
Las multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) pueden tener consecuencias más allá de la cobranza coactiva. La entidad también contempla el reporte a centrales de riesgo de empresas con deudas impagas vinculadas a infracciones laborales, incluso cuando estas todavía se encuentran en etapa no coactiva.
El mecanismo ha llegado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y puso sobre la mesa una discusión sobre sus límites: ¿hasta dónde puede llegar Sunafil para procurar el pago de una multa? ¿Puede recurrir a una central de riesgos antes de iniciar la cobranza coactiva y afectar así las operaciones de una empresa?
El caso parte de una empresa que había sido sancionada por Sunafil por una infracción laboral y que posteriormente recibió un requerimiento para pagar la multa. El punto controvertido apareció porque, antes de que se iniciara el procedimiento de ejecución coactiva, Sunafil le comunicó que, si no cancelaba la deuda dentro del plazo otorgado, además de remitir el expediente a cobranza coactiva, sería reportada negativamente a una central de riesgos.
La posibilidad de hacerlo está contemplada en la Directiva 002-2021-SUNAFIL/OAD-UCEC, que dispone el ingreso mensual a la central de riesgo contratada de obligados privados con deudas impagas tanto en etapa no coactiva como coactiva.
La empresa llevó esta actuación ante Indecopi alegando, en esencia, que la superintendencia estaba utilizando un mecanismo de presión para cobrar una multa y que el reporte podía perjudicar sus operaciones financieras, comerciales y laborales.
En un primer momento, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró improcedente este extremo de la denuncia porque consideró que el mecanismo de cobro cuestionado no calificaba como una barrera burocrática susceptible de ser revisada mediante este procedimiento.
La empresa apeló y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas llegó a una conclusión distinta: observó que existe una limitación impuesta por Sunafil en ejercicio de función administrativa, que esta se encuentra recogida tanto en una directiva como en actos administrativos concretos y que el reporte negativo podría afectar la actividad económica de la empresa al influir en sus transacciones comerciales, financieras y laborales.
Por esas razones, determinó que la medida sí reunía las características necesarias para ser analizada como una posible barrera burocrática y dispuso que la primera instancia vuelva a evaluar este extremo de la denuncia.
Con el caso nuevamente ante la comisión, esta vez sí hubo un pronunciamiento de fondo. Indecopi, pudo conocer Gestión, concluyó que, si bien Sunafil tiene competencias para imponer sanciones y ejecutar la cobranza de sus multas, no cuenta con facultades establecidas en una ley o norma con rango legal para exigir su pago mediante el reporte negativo a centrales de riesgo.
En consecuencia, declaró que el reporte cuestionado constituye una barrera burocrática ilegal por contravenir el principio de legalidad y ordenó su inaplicación en favor de la empresa denunciante. Es decir, la decisión recae sobre el caso concreto analizado y no dispone, en esta resolución, la inaplicación general del mecanismo para todas las empresas.

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¿Puede Sunafil reportar estas deudas?
Uno de los puntos centrales de la discusión era determinar si Sunafil tenía respaldo legal para utilizar centrales de riesgo como parte de la cobranza de sus multas.
Diego Castillo, socio del área Laboral de Hernández & Cía., sostiene que no existe una norma de rango legal que habilite específicamente este mecanismo y que una directiva interna no puede crear una potestad que la ley no le ha otorgado.
Celia Izquierdo, asociada senior del área de Barreras Burocráticas del Estudio Olaechea, coincide en que, si bien Sunafil puede imponer sanciones y ejecutar coactivamente sus multas, no existe una habilitación legal expresa para reportar estas deudas a centrales privadas de riesgo como mecanismo de cobranza.
Ese fue precisamente el criterio adoptado por la comisión: Indecopi concluyó que Sunafil carece de facultades establecidas en una ley o norma con rango legal para exigir el pago de sus multas mediante reportes negativos a centrales de riesgo.
Para los especialistas, que la deuda llegue a cobranza coactiva tampoco resolvería necesariamente el problema. Castillo considera que, sin una norma habilitante, resulta indistinto que el reporte ocurra antes o después; mientras que Izquierdo señala que el inicio de la etapa coactiva no dota por sí mismo de legalidad al mecanismo.
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Lo que podría cambiar para las empresas
La decisión podría tener implicancias más allá del caso analizado, aunque por ahora la comisión ordenó la inaplicación de la barrera únicamente en favor de la empresa denunciante.
Izquierdo explica que el alcance de este tipo de pronunciamientos depende de cómo se encuentre materializada la barrera. Si la ilegalidad recae sobre una medida contenida en una disposición administrativa, puede ordenarse su inaplicación con efectos generales; mientras que, si recae sobre actos administrativos concretos, sus efectos pueden limitarse al caso particular.
Castillo considera, además, que el caso puede convertirse en un criterio relevante sobre los límites de las entidades públicas para buscar el pago de sus acreencias: los mecanismos de cobranza deben mantenerse dentro de las facultades que les reconoce la ley.

¿Qué pasa mientras se discute la multa?
La decisión de Indecopi sobre el reporte a centrales de riesgo no elimina la multa ni impide que Sunafil utilice los mecanismos de cobranza que le reconoce la ley. Una multa puede encontrarse en etapa no coactiva y seguir siendo exigible.
Silvia Rebaza, asociada principal de PPU, explica que durante ese periodo Sunafil puede requerir su pago, aunque todavía no haya iniciado formalmente la ejecución coactiva ni dispuesto medidas como embargos o retenciones.
Además, cuestionar judicialmente la sanción no detiene automáticamente su ejecución. Según Rebaza, la sola presentación de una demanda contra la multa no suspende su cobranza: para conseguir ese efecto, la empresa necesita obtener una resolución judicial que lo disponga.
Esto puede colocar al empleador ante una decisión compleja. Rebaza advierte que una empresa que considera discutible la sanción podría evaluar pagarla para evitar las consecuencias comerciales de un reporte negativo.
Sin embargo, precisa que este no impide automáticamente acceder a créditos o contratar con terceros, aunque sí puede elevar la percepción de riesgo y dificultar o encarecer determinadas operaciones.
Las alternativas frente al reporte
Las empresas tienen distintas vías dependiendo de la situación de la multa. Rebaza menciona el pago, el fraccionamiento o la obtención de una medida judicial que suspenda su ejecución. Estas alternativas están vinculadas a la deuda y su cobranza, que son distintas al reporte a una central de riesgos.
Frente al reporte propiamente dicho, la empresa puede cuestionarlo mediante un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas ante Indecopi y solicitar una medida cautelar. Izquierdo añade que esta alternativa también puede ser evaluada por empresas que ya hayan sido reportadas cuando los efectos del registro permanezcan.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







