
La inseguridad en nuestro país escala a diario. Los casos de robos y asaltos continúan generando preocupación entre la población. Estos hechos no solo ocurren en espacios públicos, sino que también se empiezan a registrar al interior de establecimientos, donde los usuarios esperan contar con condiciones de seguridad.
El caso plantea también una interrogante respecto de la responsabilidad de las empresas frente a los actos cometidos por sus trabajadores: ¿puede una compañía responder por el delito que uno de sus empleados comete durante el ejercicio de sus funciones?
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Al respecto, Tino Vargas, socio en Compliance Laboral, explicó que el artículo 1981 del Código Civil establece que quien tiene a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último cuando el daño se produce en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo.
Vargas sostuvo que no basta con acreditar que la persona era trabajadora de una empresa y que el hecho ocurrió mientras se encontraba laborando. Sino que, debe determinarse si existía una relación de dependencia y si el hecho dañoso estuvo vinculado con las funciones o el rol que se le encomendó.
El especialista indicó que debe analizarse si el trabajador estaba cumpliendo sus funciones al momento del ilícito y si utilizó facultades o accesos que tenía por su puesto.
De otro lado, sostuvo que si el trabajador actuó completamente por su cuenta en su día libre y fuera de sus funciones, la situación puede ser distinta.

NO TODOS LOS DELITOS GENERAN RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
El abogado penalista Luis Gutiérrez explicó que tampoco basta con que el autor de un delito esté en planilla para responsabilizar a la empresa.
En el ámbito civil, señaló que el artículo 1981 del Código Civil permite exigirle que responda cuando el trabajador causa el daño en ejercicio de su cargo o al cumplir el servicio encomendado.
Para atribuir responsabilidad bajo la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, deben cumplirse condiciones adicionales. Gutiérrez indicó que debe tratarse de un delito comprendido en esa norma, cometido en nombre o por cuenta de la compañía y en su beneficio directo o indirecto.
Al tratarse de un trabajador subordinado, añadió, que este debe haber actuado por órdenes o autorización de sus superiores, o el delito debe haber sido posible por un incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control.
Al ser consultado sobre si una empresa puede tener responsabilidad penal/solidaria sobre un delito cometido por un trabajador. Gutiérrez explicó que la empresa puede asumir responsabilidad propia, pero no se le traslada automáticamente la responsabilidad del trabajador.
En esa línea, indicó que La Ley 30424 establece una responsabilidad denominada legalmente administrativa, pero autónoma y determinada dentro del proceso penal.
Su catálogo, ampliado por la Ley 31740, comprende, entre otros, cohecho, lavado de activos y determinados delitos tributarios y aduaneros; no alcanza indistintamente a cualquier delito.
Fuera de ese catálogo, agregó, el artículo 105 del Código Penal permite aplicar consecuencias accesorias cuando el delito se comete en ejercicio de la actividad empresarial o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo.
Y respecto de la solidaridad, sostuvo que se refiere al pago de la reparación civil y no significa que la empresa comparta la pena del trabajador.
MULTAS Y OTROS COSTOS ECONÓMICOS
Luis Gutiérrez señaló que, si corresponde aplicar la Ley 30424, sus artículos 5 y 7 contemplan multas de entre 2 y 6 veces el beneficio obtenido o esperado. Cuando este no pueda determinarse, el rango es de 10 a 10,000 UIT.
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Además, indicó que pueden imponerse suspensión de actividades, clausura, cancelación de licencias, inhabilitación definitiva para contratar con el Estado y, en los supuestos correspondientes, disolución.
A ello añadió el riesgo reputacional, pues la pérdida de confianza puede traducirse en pérdidas económicas adicionales, incluso más allá de la sanción judicial.
De otro lado, el abogado laboralista Tino Vargas indicó que si se determina que la empresa tiene responsabilidad civil, podría tener que reparar los daños ocasionados a la víctima.
¿Y SI EL TRABAJADOR ACTUÓ PARA SU PROPIO BENEFICIO?
El beneficio que buscaba obtener el trabajador también es relevante. Gutiérrez explicó que la Ley N.º 30424 excluye la responsabilidad empresarial bajo ese régimen cuando el trabajador actúa exclusivamente en beneficio propio o de un tercero distinto de la empresa.
Si el trabajador también busca beneficiar a la compañía, esa exclusión no opera, aunque deben acreditarse los demás requisitos legales.
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Sin embargo, que la empresa no responda bajo la Ley N.º 30424 no significa que quede libre de una eventual responsabilidad civil.
Según Gutiérrez, el artículo 1981 del Código Civil establece que la empresa puede responder solidariamente con el trabajador cuando el daño se produjo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio. Se trata de responsabilidades distintas que deben analizarse por separado.
¿PUEDE LA EMPRESA COBRARLE AL TRABAJADOR?
Si la compañía termina asumiendo un pago por el daño causado por su trabajador, no puede trasladarle automáticamente ese monto.
Tino Vargas explicó que la empresa podría reclamar posteriormente los daños en sede judicial, pero tendría que demostrar la cuantía del perjuicio económico, la conducta del trabajador y la relación entre ambos.
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El especialista señaló que la jurisprudencia laboral ha reconocido que un empleador puede plantear una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra un trabajador cuando existan los presupuestos para ello.
Además, citó como ejemplo la Casación Laboral N.° 19186-2024, Callao, que admitió esta posibilidad sin exigir necesariamente que previamente haya existido un despido por falta grave.
Vargas también precisó que la empresa no puede decidir unilateralmente cuánto perdió y descontarlo de la remuneración del trabajador.
Estos descuentos deben estar respaldados por una autorización válida del trabajador, una habilitación legal o, cuando corresponda, un mandato judicial.
INFLUYE LA FALTA DE CONTROLES
La falta de controles puede ser relevante para determinar si una empresa tiene responsabilidad por el delito cometido por un trabajador.
El abogado Vargas explicó que, si se demuestra que una omisión de la empresa contribuyó al daño, podría hablarse de una concausa, porque tanto la conducta del trabajador como la omisión de la compañía habrían contribuido al resultado.
En cambio, si la empresa contaba con controles adecuados y el trabajador decidió incumplirlos deliberadamente para cometer el delito, podría sostenerse que su conducta fue autónoma y determinante.
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Por su parte, el abogado penalista Luis Gutiérrez Oliva, socio en Gutiérrez Oliva Abogados, señaló que la falta de controles no genera por sí sola una responsabilidad automática para la empresa.
Para los delitos comprendidos en la Ley 30424, explicó que la empresa puede responder cuando el trabajador actúa en nombre o por cuenta de la compañía y en su beneficio, y el incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control hizo posible el delito.
Por ello, Gutiérrez remarcó que los controles internos son fundamentales, pero no basta con contar con un manual: la empresa debe demostrar que estos funcionaban. Entre los elementos relevantes mencionó la identificación de riesgos, la capacitación, los canales de denuncia y la respuesta frente a las alertas.

Periodista por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Experiencia en prensa digital, radio, televisión y comunicación corporativa. Actualmente se desempeña como redactora web.







