
El allanamiento es una herramienta que permite a una empresa reconocer una falta y cerrar más rápido un reclamo de consumo. Sin embargo, una reciente resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha aclarado que esta figura va más allá del simple reconocimiento de responsabilidad, pues también implica aceptar el pedido del consumidor.
El caso surgió tras la pérdida de una encomienda enviada por una empresa de transporte, lo que motivó un reclamo ante Indecopi. Durante el procedimiento, la empresa reconoció la infracción y buscó acogerse a la figura del allanamiento, que permite cerrar el proceso con beneficios como una amonestación y la exoneración del pago de costos.
Sin embargo, aunque aceptó la responsabilidad por la pérdida del envío, cuestionó la obligación de asumir el valor reclamado por la consumidora como reparación.
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Al analizar el caso, la Comisión Regional de Indecopi recordó que el allanamiento, aplicado de manera supletoria desde el Código Procesal Civil, no significa solo admitir una falta, sino aceptar la pretensión formulada por quien denuncia.
Según el colegiado, la finalidad de esta figura es cerrar completamente la controversia, por lo que no resulta compatible acogerse a sus beneficios y al mismo tiempo mantener discusión sobre la reparación solicitada.
Con ese criterio, Indecopi confirmó la medida correctiva impuesta y concluyó que la empresa debía devolver la encomienda o, en su defecto, entregar el valor reclamado.
Esa comisión precisó además que, si no hubiera existido allanamiento, recién habría correspondido evaluar el fondo del caso y determinar el monto aplicable según la normativa pertinente. Así, la resolución fija un criterio relevante en materia de consumo sobre los límites y efectos de esta figura procesal.

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¿Qué significa allanarse?
La reciente resolución ha reabierto el debate sobre qué implica realmente el allanamiento en los procedimientos de consumo.
Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García Asesoría Legal, sostiene que la figura debe entenderse dentro de un procedimiento administrativo sancionador y no bajo una lógica civil. Según explica, cuando una empresa se allana reconoce las imputaciones formuladas por Indecopi, mas no necesariamente todas las pretensiones planteadas por el consumidor.
En esa línea, Fiorella Zumaeta, socia del área de Protección al Consumidor de Miranda & Amado, recuerda que el allanamiento fue diseñado para facilitar la solución temprana de controversias y reducir la carga procesal.
Jimena Pérez, Senior Expert de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, añade que esta figura permite concluir el procedimiento y acceder a beneficios como la amonestación y la exoneración de costos.
El punto de quiebre: la medida correctiva
El principal cuestionamiento de los especialistas se concentra en la conclusión de la Comisión de San Martín, que interpretó que el allanamiento implica también aceptar el pedido del consumidor.
Para Zumaeta y Pérez, esa lectura se apartaría de la línea seguida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que en distintos pronunciamientos ha señalado que la autoridad conserva la obligación de analizar si la medida correctiva solicitada es legal, razonable y congruente con la infracción acreditada.
Rodríguez García coincide. Sostiene que aceptar responsabilidad no debería convertir automáticamente en exigible todo lo reclamado por el denunciante.

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La preocupación: menos incentivos para allanarse
Los tres abogados coinciden en que el mayor riesgo es práctico. Si el allanamiento pasa a interpretarse como una aceptación automática de cualquier reparación solicitada, las empresas tendrían menos incentivos para recurrir a esta herramienta.
Según Zumaeta y Pérez, ello podría llevar a que los proveedores opten por litigar incluso en casos donde reconocen responsabilidad, únicamente para evitar quedar sujetos a medidas correctivas que consideran desproporcionadas o que no han sido evaluadas por la autoridad. Rodríguez García advierte que el efecto sería aún más amplio, pues se debilitaría una figura creada precisamente para agilizar procedimientos y resolver conflictos de manera temprana.
Un impacto que iría más allá del caso
La preocupación aumenta debido a que se trata de un procedimiento sumarísimo cuya decisión de segunda instancia agota la vía administrativa. Rodríguez García advierte que ello deja como única alternativa acudir al Poder Judicial y podría generar criterios distintos dentro del propio sistema de consumo.
Aunque Zumaeta y Pérez consideran que se trataría de un criterio aislado y confían en que prevalezca la línea seguida por la Sala Especializada, ambas coinciden en que este tipo de pronunciamientos genera incertidumbre y obliga a los proveedores a ser mucho más cautelosos al formular allanamientos en futuros reclamos.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







