En ambos casos Indecopi remarcó que no están vulnerando las facultades de la MML para definir su propia normativa en su jurisdicción. Foto: Indecopi.
En ambos casos Indecopi remarcó que no están vulnerando las facultades de la MML para definir su propia normativa en su jurisdicción. Foto: Indecopi.

Según la entidad, las dos ordenanzas cuestionadas aluden a disposiciones en la que la comuna metropolitana habría excedido sus competencias, vulnerando los derechos de los consumidores. ¿Cuáles son?

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Según Indecopi, la municipalidad dispuso como una exigencia inscribirse en el Registro Automatizado de Empresas Contratistas o Subcontratistas Autorizadas para ejecutar obras en Áreas de Uso Público.

“La MML no cuenta con una disposición legal que la habilite a imponer la previa inscripción en un registro municipal como condición obligatoria para construir, instalar, reparar, remover, reubicar o realizar cualquier trabajo en áreas de uso público”, se indica como sustento de la decisión.

De acuerdo al Indecopi, la MML impidió vía esta ordenanza la presentación de solicitudes, lo que vulnera la Ley del Procedimiento Administrativo General.

“Por el cual todas las entidades de la administración pública se encuentran obligadas a recibir y tramitar las solicitudes de los administrados, brindando una respuesta dentro del plazo legal (...) El pronunciamiento no implica que la entidad edil declare fundada las peticiones y otorgue las licencias de funcionamiento que sean solicitadas por los administrados”, precisaron.

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