
La disputa por las marcas es una realidad poco visible para el público, pero frecuente en el ámbito empresarial. Un ejemplo es el caso que enfrentó a Gloria y Nestlé, cuya controversia se remonta a mayo 2017. Ese año, Gloria solicitó ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) el registro de la marca “Pure Life” para productos de la clase 32, categoría que incluye aguas minerales y gaseosas, bebidas sin alcohol, jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para la elaboración de bebidas. Sin embargo, tres meses después, desde Suiza, Nestlé presentó una oposición al registro del signo solicitado, dando inicio a una disputa legal que se prolongó por nueve años. ¿Cuáles fueron los argumentos de la multinacional y qué ocurrirá finalmente con la marca tras un largo proceso judicial?
En efecto, el 1 de agosto de 2017, la empresa suiza Société des Produits Nestlé formuló una oposición formal ante el Indecopi para impedir el registro de la marca. La multinacional sustentó su posición en base a dos argumentos. La primera era que contaba con un derecho preferente (prioridad para registrar la marca frente a terceros) derivado de acciones de cancelación que había iniciado contra registros previos de la marca “Pure Life” en Perú. Según Nestlé, esas acciones le otorgaban una expectativa legítima para reclamar prioridad sobre el signo.
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La segunda, en tanto, estuvo basado en el artículo 7 de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial de Washington de 1929 (conocida popularmente como la Convención de Washington). Nestlé, en concreto, sostuvo que era titular de varias marcas “Pure Life” registradas en Estados Unidos para productos de la misma clase 32 y que, por tanto, Gloria no podía apropiarse de una denominación que ya identificaba productos de la empresa suiza en ese mercado.
Para respaldar esta posición, Nestlé afirmó que poseía registros de la marca “Pure Life” en Estados Unidos desde años anteriores y que Gloria, por ser una de las principales empresas del sector alimentario y una competidora en el mercado de bebidas y lácteos, conocía o podía conocer razonablemente la existencia de dichos registros.
¿Qué dijo Gloria de estos argumentos? En setiembre 2017, la peruana rechazó los argumentos de Nestlé y sostuvo que su solicitud se encontraba plenamente respaldada por derechos previos que ya poseía sobre la denominación “Pure Life” en otras clases de productos. En concreto, indicó que era titular de registros de la marca en las clases 29 y 30 de la Nomenclatura Oficial, relacionadas con alimentos, lo que legitimaba su interés en ampliar la protección de la marca hacia la categoría de bebidas.
Ante la existencia de otros procedimientos relacionados con la misma denominación, en diciembre de 2017 la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi decidió suspender temporalmente el trámite hasta que se resolvieran de manera definitiva expedientes vinculados al signo “Pure Life”. Seis meses después, en julio de 2018, está suspensión fue levantada cuando la Comisión de Signos Distintivos —tras analizar los argumentos de ambas partes— concluyó que la oposición presentada por Nestlé no tenía sustento suficiente y resolvió otorgar el registro solicitado por Gloria.
En detalle, la autoridad administrativa consideró, en primer lugar, que Nestlé no había acreditado adecuadamente el derecho preferente que alegaba. Si bien la empresa había iniciado acciones de cancelación contra registros previos de “Pure Life”, no había presentado solicitudes de registro que permitieran sustentar de manera efectiva esos derechos. Asimismo, la Comisión concluyó que tampoco correspondía aplicar el artículo 7 de la Convención de Washington, debido a que Nestlé no había demostrado cumplir las condiciones exigidas para acogerse a dicha protección internacional.
Con base en estas consideraciones, Indecopi declaró improcedente la oposición y concedió el registro de la marca a Gloria.
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Disputa de Nestlé y Gloria llega al Poder Judicial
En agosto de 2018, Nestlé apeló la decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi. La empresa insistió en que sí contaba con derechos suficientes para oponerse al registro y reiteró que la Convención de Washington debía aplicarse en el caso. La Sala emitió su pronunciamiento en febrero de 2019 y el resultado cambió radicalmente el rumbo del proceso.
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Aunque coincidió con la Comisión en que Nestlé no tenía el derecho preferente que alegaba respecto de las acciones de cancelación, la Sala sí consideró válida la aplicación de la Convención de Washington. Según la resolución, quedó acreditado que Nestlé era titular de registros de la marca “Pure Life” en Estados Unidos al menos desde 2005. Además, determinó que existía una clara similitud entre la marca solicitada por Gloria y las registradas por la empresa suiza, ya que compartían exactamente la misma denominación y estaban destinadas a distinguir productos de la misma categoría comercial.
La Sala también sostuvo que existían suficientes elementos para concluir que Gloria conocía o, al menos, estaba en posibilidad de conocer la existencia de las marcas de Nestlé en Estados Unidos, considerando que ambas compañías operan en sectores estrechamente vinculados y participan en mercados similares.
Con estos argumentos, la Sala revocó la decisión favorable a Gloria, declaró fundada la oposición presentada por Nestlé y denegó el registro de la marca.
¿Qué hizo Gloria? La peruana decidió entonces trasladar la disputa al Poder Judicial mediante una demanda contencioso-administrativa contra la resolución emitida por el Indecopi. El litigio judicial se prolongó por varios años. En una primera etapa, el Vigésimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima declaró infundada la demanda de Gloria en septiembre de 2022, respaldando la decisión adoptada por la Sala de Propiedad Intelectual.
Sin embargo, la situación volvió a cambiar en junio de 2024. La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado revisó el caso y resolvió revocar la sentencia de primera instancia. La Sala Superior declaró la nulidad parcial de la resolución emitida por Indecopi en 2019, específicamente en los extremos relacionados con la aplicación del artículo 7 de la Convención de Washington y la denegatoria del registro solicitado por Gloria. Además, ordenó que se emitiera un nuevo pronunciamiento acorde con los criterios establecidos por el tribunal.
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Posteriormente, el Indecopi recurrió a la Corte Suprema mediante un recurso de casación (mecanismo legal que permite solicitar la revisión de una sentencia). Sin embargo, el máximo tribunal declaró improcedente el pedido el 14 de enero de 2026, con lo que quedó firme la decisión judicial a favor de Gloria.
Con ello, la controversia llegó a su fin. De este modo y en cumplimiento de la sentencia emitida por el Poder Judicial, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi emitió, el 27 de mayo de este año, una resolución mediante la cual declaró nula parcialmente su decisión de 2019 y dispuso finalmente otorgar a Gloria el registro de la marca “Pure Life” para productos de la clase 32.
La resolución, específicamente, concedió a la empresa peruana el derecho exclusivo sobre la marca por un plazo de diez años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro de Marcas de Producto de la Propiedad Industrial.
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Licenciada en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza con 20 años de experiencia profesional. Laboró en medios de comunicación como TV Perú y Perú21. También ejerció en gremios como la SNMPE y SNI. Desde el 2016, es parte del diario Gestión.







