
El ingreso de alimentos y bebidas a conciertos vuelve a la agenda legislativa. Luego de que una propuesta sobre la materia fuera discutida durante el anterior Congreso de la República sin llegar a convertirse en ley, ahora la Cámara de Diputados del Parlamento actual retoma la discusión y plantea nuevas reglas para eventos masivos, como conciertos, junto con obligaciones como permitir determinadas botellas de agua e instalar puntos gratuitos de hidratación, según revisó Gestión.
Sin embargo, la propuesta también dejaría margen a los organizadores para establecer qué productos y recipientes pueden ingresar, atendiendo a las características y seguridad del evento, e incluso contempla supuestos en los que podría existir una prohibición general de alimentos y bebidas.
El Proyecto de Ley N.° 00116/2026-2031-CR, que analizó Gestión, plantea regular el ingreso y consumo de agua, alimentos y bebidas en eventos de concurrencia masiva, entendidos como aquellos con un aforo igual o superior a 500 personas, sean organizados por entidades públicas o privadas.
La propuesta plantea que los asistentes puedan ingresar con estos productos para su consumo personal, aunque excluye de su aplicación a los eventos teatrales y a determinados eventos realizados en el marco de estímulos económicos del Ministerio de Cultura, salvo que sus organizadores decidan permitirlo.
En el caso de los alimentos y bebidas, el proyecto señala que deberán estar destinados al consumo personal e inmediato y encontrarse dentro de los productos previamente permitidos por el organizador. Este podrá establecer restricciones tomando en cuenta la duración, características y condiciones de seguridad del evento, así como prohibir envases de vidrio u otros recipientes que puedan representar un riesgo.

Además, la propuesta contempla que la obligación de permitir alimentos y bebidas no sea exigible cuando el organizador establezca, de manera general para todos los asistentes, la prohibición de su ingreso y consumo, manteniéndose las disposiciones específicas previstas para el agua.
Precisamente, el agua recibe un tratamiento especial. Los organizadores tendrían que permitir el ingreso gratuito de botellas selladas y transparentes con agua para consumo personal y habilitar puntos gratuitos de hidratación dentro del recinto. Estos deberán ubicarse estratégicamente, ser accesibles para los asistentes y contar con señalización visible.
Asimismo, cuando dentro del evento existan establecimientos que comercialicen alimentos y bebidas, deberán colocarse carteles visibles informando al público sobre su derecho a ingresar con los productos permitidos.
Finalmente, los organizadores tendrán que informar antes del evento, mediante sus canales oficiales, cuáles son los alimentos, bebidas y recipientes permitidos y prohibidos, de modo que los asistentes conozcan las condiciones de ingreso con anticipación.
La fiscalización y sanción de estas obligaciones quedaría a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Límite de 500 asistentes bajo cuestionamiento
Uno de los primeros cuestionamientos al proyecto está en el propio criterio utilizado para determinar qué eventos estarán sujetos a las nuevas reglas. Gustavo Rodríguez García, socio de Rodríguez García Asesoría Legal, señaló a que no encuentra una justificación objetiva o técnica para establecer el límite en un aforo igual o superior a 500 personas.
A su juicio, la regulación genera un problema de borde: un evento con 499 asistentes quedaría fuera de las obligaciones, mientras que uno con 500 tendría que someterse a un régimen diferente. “¿Qué mundo cambió entre un evento de 499 y uno de 500 asistentes?”, cuestionó.
Para el especialista, la diferencia de una sola persona no modifica las características del espectáculo de una manera que justifique un tratamiento regulatorio distinto. Por ello, considera que uno de los primeros aspectos que tendría que sustentar mejor la propuesta es precisamente la elección de ese umbral.
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¿Un concierto puede recibir el mismo tratamiento que un cine?
Rodríguez García también cuestionó uno de los razonamientos que aparece detrás de la discusión: trasladar a los eventos masivos una lógica similar a la aplicada anteriormente al ingreso de alimentos y bebidas en las salas de cine.
Según explicó el especialista, existen diferencias relevantes entre ambos espacios. Un concierto puede presentar mayores dificultades relacionadas con seguridad, control de objetos, limpieza, residuos y concentración de asistentes, por lo que considera que no corresponde asumir automáticamente que las restricciones aplicadas por un organizador son equivalentes a las que pueden existir en una sala de cine.
En esa línea, sostuvo que el hecho de que una persona adquiera una entrada para asistir a un espectáculo no supone necesariamente que tenga un derecho irrestricto a ingresar con productos adquiridos fuera del recinto. Para Rodríguez García, la regulación debería considerar con mayor detalle las particularidades y riesgos propios de cada tipo de evento.
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Impacto sobre el negocio detrás de los conciertos
El especialista advirtió, además, que el efecto económico podría ir más allá de una eventual reducción en la venta directa de alimentos y bebidas. Parte del modelo de negocio de determinados espectáculos puede involucrar acuerdos entre organizadores, marcas y concesionarios, cuyos pagos contribuyen a financiar los costos asociados a la realización del evento.
Si los asistentes pueden ingresar con productos adquiridos fuera del recinto, explicó, el consumo dentro podría disminuir y esos acuerdos comerciales podrían perder parte de su atractivo o valor económico. “Si yo puedo llegar con algún alimento que llevé desde mi casa, no voy a comprarle la hamburguesa o el choripán al concesionario del espectáculo”, ejemplificó.
Desde su perspectiva, una reducción de estos ingresos podría provocar que determinados costos que actualmente son cubiertos mediante acuerdos comerciales tengan que ser asumidos directamente por los organizadores.
¿Costo podría trasladarse a las entradas?
A ello se sumarían, según Rodríguez García, mayores gastos asociados a seguridad, controles de ingreso, limpieza y manejo de residuos. La combinación de nuevos costos y menores ingresos complementarios podría tener consecuencias sobre la estructura económica de los eventos.
El abogado considera que una de ellas podría ser un incremento en el precio de las entradas, en la medida en que los organizadores busquen compensar parte de los ingresos perdidos o los nuevos gastos. Se trata, sin embargo, de un posible efecto que dependerá de la estructura económica de cada espectáculo.
Desde esa perspectiva, el abogado sostiene que una regulación planteada para favorecer al consumidor podría terminar generando un efecto contrario si encarece su acceso a determinados eventos.
Por ello, considera necesario evaluar no solo el beneficio inmediato de poder ingresar con determinados productos, sino también quién terminará asumiendo económicamente las nuevas obligaciones.








