
Las empresas suelen sustentar sus compras con facturas, contratos y otros documentos que acreditan su relación con el negocio. Sin embargo, durante una fiscalización, SUNAT puede ir más allá y exigir pruebas sobre qué ocurrió efectivamente con los bienes adquiridos, especialmente cuando está en juego el crédito fiscal del IGV.
Un reciente caso analizado por el Tribunal Fiscal pone esta exigencia bajo la lupa: Sunat llegó a requerir información sobre quién realizó las compras, dónde se entregaron y descargaron los bienes, cómo fueron trasladados y quién estaba a cargo del almacén. ¿Hasta dónde deben las empresas seguir el rastro de sus compras para defender su crédito fiscal y cuándo esa exigencia puede resultar excesiva?
La controversia surgió durante una fiscalización del IGV, en la que se observó el crédito fiscal utilizado por una empresa constructora por la compra de bolsas de cemento destinadas a una obra.
La Administración consideró que no se había demostrado suficientemente que todos esos materiales hubieran sido utilizados en el proyecto y exigió acreditar aspectos como el lugar de entrega y descarga, las personas que realizaron las compras, las guías utilizadas para el traslado y el responsable del almacén.
Incluso, mediante cruces de información, detectó diferencias entre la cantidad de cemento adquirida y la que habría sido efectivamente utilizada.
Al analizar la controversia, el Tribunal Fiscal verificó que la actividad principal de la compañía era la construcción, que las adquisiciones correspondían precisamente a cemento y que existía documentación contractual que acreditaba su participación en la obra.
Consideró así razonable que esos materiales fueran adquiridos para desarrollar su actividad. El punto determinante, sin embargo, estuvo en la calificación tributaria: las compras habían sido observadas como gastos sujetos al principio de causalidad, pese a que, por su naturaleza, constituían costos de construcción.
En consecuencia, el análisis debía realizarse bajo las reglas aplicables a los costos y no bajo aquellas utilizadas para determinar la deducibilidad de los gastos.
Esa diferencia terminó definiendo el caso. Al haberse formulado el reparo utilizando un tratamiento que no correspondía a la naturaleza de las adquisiciones, el Tribunal determinó que este no se encontraba conforme a ley y dispuso levantarlo.
La decisión alcanzó también a las multas vinculadas con ese reparo, mientras que los demás extremos de la resolución fueron confirmados.
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Sunat debe definir primero si es costo o gasto
Para los especialistas consultados, el punto de partida está en que SUNAT no puede analizar de la misma manera todas las adquisiciones. Giorgio Balza, asociado senior de Cuatrecasas, explica que el principio de causalidad previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta corresponde a los gastos y no puede utilizarse para cuestionar adquisiciones que, por su naturaleza, constituyen costos.
Por ello, la Administración debe determinar primero frente a qué tipo de erogación se encuentra, pues de esa calificación dependerá también el análisis que corresponde realizar.
Enrique Pintado, socio de Rebaza, Alcázar & De Las Casas, coincide y señala que la diferencia también repercute en la prueba. Mientras el costo está directamente vinculado con la adquisición, producción o construcción de un bien, en los gastos se analiza si las erogaciones fueron necesarias para generar rentas o mantener la fuente.
En el caso concreto, la actividad de construcción, la naturaleza del cemento y la existencia de un contrato para ejecutar la obra eran elementos que apuntaban a que las compras correspondían al costo.
¿Qué deben probar entonces las empresas?
La resolución no significa que por tratarse de un costo la empresa quede liberada de sustentar sus adquisiciones. Pintado enfatiza que el Tribunal Fiscal no está reduciendo la carga probatoria en términos generales, sino cuestionando que se haya utilizado un fundamento jurídico que no correspondía. Las compras continúan teniendo que ser acreditadas, pero bajo las reglas aplicables a los costos.
En esa línea, ambos especialistas apuntan a una evaluación conjunta de la documentación. En el caso analizado existían comprobantes de pago, contratos relacionados con la obra y una actividad empresarial compatible con los bienes adquiridos.
Pintado recomienda, además, conservar órdenes de compra, documentos de recepción, guías de remisión y registros de almacén, entre otros elementos. No todos serán indispensables en cada caso, pero pueden resultar relevantes si Sunat cuestiona, por ejemplo, que la operación realmente se produjo.

¿Cuándo el seguimiento de Sunat llega al exceso?
Aquí los especialistas introducen un límite. Balza considera que pretender una trazabilidad unidad por unidad de materiales como el cemento puede resultar desproporcionado frente a la realidad de una obra, donde pueden existir mermas, excedentes de stock, reservas para imprevistos o diferencias entre lo comprado y lo consumido en determinado momento.
A su juicio, exigir reconstruir exhaustivamente el destino de cada unidad no necesariamente refleja la operatividad real de estos proyectos.
Pintado coincide en que existe un límite, aunque precisa que no todo requerimiento detallado es necesariamente excesivo. Sunat puede solicitar elementos que permitan verificar que los materiales llegaron a la obra, siempre que exista relación entre lo requerido y aquello que busca comprobar.
Sin embargo, considera que algunas exigencias —como identificar a quien realizó una compra o al responsable del almacén— podrían no ser razonables y que, tratándose de bienes fungibles, resulta “irracional” pretender una trazabilidad individual de cada material utilizado.
El criterio puede alcanzar a otros sectores
El alcance del pronunciamiento tampoco se limitaría necesariamente a las constructoras. Pintado considera que puede ser relevante para otras actividades en las que determinados bienes formen directamente parte de aquello que se produce o construye, como las materias primas utilizadas por una empresa industrial. Su aplicación, sin embargo, deberá evaluarse caso por caso.
Balza también considera que el razonamiento puede trasladarse a sectores como industria, minería o restaurantes cuando existan insumos directamente vinculados con el producto o servicio. Para las empresas que ya enfrentan controversias, el criterio podría servir como argumento de defensa cuando Sunat haya aplicado el principio de causalidad a adquisiciones que en realidad constituían costos.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







