
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó las normas sobre cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), ¿qué decidió?
El FSD cumple un rol fundamental en la protección de los depositantes y en la preservación de la estabilidad del sistema financiero, por lo que resulta necesario asegurar su sostenibilidad y suficiencia en el largo plazo.
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Así, la SBS establece que la tasa de aporte (prima) al FSD, que pagan trimestralmente las entidades financieras, estará en función no solo a su clasificación de riesgo, sino también a un tamaño objetivo del fondo, tal como lo vienen implementando las agencias de seguros de depósitos a nivel internacional.
De acuerdo con los principios básicos para seguros de depósitos efectivos, elaborados por el Comité de Basilea y la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI), una buena práctica internacional es la determinación de un fondo de reserva objetivo que busque alcanzar suficientes recursos para atender situaciones de estrés que se pudieran presentar en el sistema financiero.
Actualmente, la prima que las entidades financieras pagan al FSD trimestralmente es fija y está en función a la clasificación asignada por las empresas clasificadoras de riesgo.
El tamaño objetivo ha sido medido como una proporción de los depósitos asegurados (ratio de reserva objetivo) y garantiza los recursos suficientes para que el FSD pueda atender, en el marco de sus funciones, situaciones de estrés que se pudieran presentar en el sistema financiero. La norma fija una banda para el ratio de reserva objetivo entre 8% y 10% que activarán los cambios en las primas a pagar.
El FSD calculará y publicará el ratio objetivo mensualmente y la SBS revisará el rango cada cuatro años.

Cabe indicar que esta iniciativa normativa cuenta con la opinión del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).







