
El mercado de pagos digitales en el Perú mantiene un crecimiento sostenido impulsado por la expansión de las billeteras electrónicas, las transferencias inmediatas y el ingreso de nuevos proveedores tecnológicos.
Más de 50 empresas fintech que hoy operan en el mercado peruano podrían incorporarse al Sistema Nacional de Pagos (SNP) como parte de la implementación del nuevo reglamento impulsado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), según analistas del emisor monetario.
Este proceso se desarrollará durante el año y busca ampliar la seguridad, interoperabilidad y eficiencia de los pagos digitales en el país.
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Aunque estas fintech ya ofrecen servicios a miles de usuarios y comercios, el cambio regulatorio busca incorporarlas a un perímetro de supervisión más amplio del BCRP, con exigencias de solvencia, gestión de riesgos y ciberseguridad para fortalecer la confianza en el sistema, refieren especialistas del sector.
“Muchas de estas fintech ya forman parte del mercado peruano de pagos. Lo que cambia con el nuevo reglamento no es su ingreso al mercado, sino que pasan a operar dentro de un perímetro regulatorio más claro, formal y supervisado por el BCRP”, señala Karina Chinguel, socia de Vodanovic.
El nuevo reglamento del sistema nacional de pagos crea la figura de las Entidades de Servicios de Pago (ESP). Las empresas que participan en un sistema de pagos o en un acuerdo de pago prominente deberán obtener autorización del Banco Central, mientras que aquellas que participan únicamente en acuerdos no prominentes deberán registrarse.
Capital mínimo
Para Amparo Nalvarte, CEO de B89, existen requisitos que son obligatorios para las fintech y otros que podrán adecuarse de manera progresiva.
“Los requisitos económicos no son negociables. El capital mínimo, por ejemplo, debe cumplirse sí o sí. En cambio, aspectos vinculados con ciberseguridad, procesos y operación del sistema de pagos pueden tener una implementación gradual acordada con el BCR”, explica.
Entre las principales exigencias figura un capital social mínimo de S/ 600,000, monto que podrá actualizarse, además de un patrimonio neto acorde con el volumen de operaciones y el cumplimiento de reportes periódicos al BCRP.
Las empresas también deberán acreditar información societaria, registral y tributaria, demostrar la idoneidad de sus directivos y accionistas relevantes, presentar un plan de negocios con proyecciones financieras y contar con políticas robustas de gestión integral de riesgos, continuidad operativa y protección al usuario.
Nalvarte añade que, si bien las fintech existentes podrán seguir operando mientras tramitan su autorización o registro dentro de los plazos fijados por el reglamento, aquellas que no obtengan la autorización correspondiente una vez vencido el cronograma enfrentarán sanciones y perderán competitividad.
“No estarían en cumplimiento cuando un cliente o una entidad financiera realice un proceso de due diligence. El mismo mercado irá excluyendo a quienes no cuenten con la autorización o el registro”, sostiene.
Más confianza
El cronograma establecido por el BCRP dispone que las entidades que requieren autorización deberán culminar el proceso entre junio y diciembre de 2026, según el volumen de sus operaciones. En tanto, las que solo necesitan registrarse tenían plazo hasta el 30 de junio de este año.
Chinguel enfatiza que el propósito de la regulación no es frenar la innovación, sino acompañar el crecimiento del sector con mayores estándares de seguridad.
“La regulación busca que el desarrollo de billeteras digitales, adquirentes, facilitadores de pago, emisores, proveedores QR e iniciadores de pagos ocurra con mayor interoperabilidad, transparencia, continuidad operativa y confianza para usuarios y comercios”, afirma.
Más allá de fintech de pagos
Las especialistas coinciden en que el reglamento no alcanza únicamente a las fintech de pagos. También comprende a otros proveedores que participan en el ecosistema, como empresas emisoras de dinero electrónico, procesadores, adquirentes y proveedores de infraestructura tecnológica vinculada a pagos.
En cambio, fintech dedicadas exclusivamente a préstamos, inversiones o crowdfunding no estarán obligadas a registrarse, salvo que decidan ofrecer servicios de pago regulados o conectarse directamente al Sistema Nacional de Pagos supervisado por el BCRP, puntualiza Amparo Nalvarte.
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Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.







