En las próximas horas, el Congreso deberá convocar a la elección de una nueva Mesa Directiva. Foto composición Mía Ríos para Diario Gestión
En las próximas horas, el Congreso deberá convocar a la elección de una nueva Mesa Directiva. Foto composición Mía Ríos para Diario Gestión

Existe el riesgo, son avatares de la política, dijo hace algunos días el premier Ernesto Álvarez a Gestión cuando fue consultado sobre una eventual . Esta figura finalmente se materializó y el Congreso optó por la censura.

La decisión fue adoptada con 75 votos a favor, tras una sesión marcada por un debate sobre la vía procedimental -censura o vacancia- y por intentos fallidos de redirigir la discusión. Finalmente, el Pleno optó por el mecanismo más rápido para retirar a Jerí del cargo.

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Tras la aprobación de la censura, Jerí quedó automáticamente fuera de la Presidencia del Congreso y, por extensión, perdió la encargatura del .

El presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi, precisó tras la votación que “al haberse aprobado las mociones de censura, la Mesa Directiva declara la vacancia del cargo del presidente del Congreso de la República y, en consecuencia, se encuentra vacante el cargo de presidente de la República”.

La Mesa Directiva comunicó que la elección al cargo de presidente del se realizará en la sesión del Pleno del Congreso del miércoles 18 de febrero del 2026 a las 18:00 horas.

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Ahora, ¿qué viene?: La elección que definirá al próximo jefe de Estado

La aprobación de la censura contra José Jerí tiene efectos inmediatos y definitivos. La medida obliga a su salida de la Presidencia del Congreso y, con ello, a la pérdida automática de la encargatura de la Presidencia de la República que ejercía en esa condición. No se trata de una suspensión ni de una licencia temporal, sino de una remoción del cargo.

En ese sentido, Jerí no puede volver a la Presidencia del Parlamento por efecto de la censura. Solo podría hacerlo si se presenta nuevamente como candidato a la Mesa Directiva y obtiene los votos del Pleno, un escenario políticamente improbable tras la decisión adoptada por el Congreso. No obstante, la medida no afecta su condición de parlamentario.

“José Jerí regresa a su curul en el Congreso”, explica Aníbal Quiroga.

Mantiene su escaño y puede participar en las votaciones, integrar comisiones o postular a otros cargos dentro del Legislativo, añadió.

En tanto, el Consejo de Ministros continúa en funciones, garantizando la continuidad administrativa del Ejecutivo. El presidente del Consejo de Ministros no forma parte de la línea de sucesión presidencial, por lo que no asume la jefatura del Estado, aunque mantiene la conducción operativa del gobierno en el día a día.

El premier, en diálogo con Gestión, dijo que continuará ordenando el despacho hasta que una nueva gestión decida realizar cambios.

“El único que tiene mandato político es el actual presidente del Congreso. Los ministros y yo nos encargamos de ordenar el despacho y mantener el funcionamiento habitual sin tomar decisiones políticas”, explicó.

La resolución de este escenario depende ahora del propio Congreso. El Parlamento deberá elegir a una nueva Mesa Directiva.

El congresista que resulte elegido como presidente del Congreso asumirá automáticamente la Presidencia de la República de manera interina, restableciendo así la línea de sucesión prevista en la Constitución. Mientras tanto, el gabinete ministerial se mantiene en funciones, dado que la censura alcanza únicamente al titular del Parlamento en su doble condición de presidente del Legislativo y encargado del Ejecutivo.

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¿Cómo se elige al nuevo presidente del Congreso?

El Congreso ya activó el proceso para elegir a su nuevo titular, en una votación que no solo definirá la conducción del Parlamento, sino también quién asumirá la Presidencia de la República de forma interina.

Las listas que han sido presentadas ante la Oficialía Mayor, con el respaldo de uno o más grupos parlamentarios y la firma de sus voceros autorizados, serán las únicas competidoras. No hay plazo para agregar una lista adicional o postular a otro congresista.

Ya durante la sesión:

  • El Pleno realiza la lectura de las listas presentadas y designa a dos congresistas como escrutadores, encargados de supervisar el acto electoral.
  • La elección se realiza mediante voto en ánfora, siguiendo el orden alfabético de los congresistas y el conteo se hace voto por voto.
  • Resulta ganadora la lista que obtiene mayoría simple, es decir, más de la mitad de los congresistas presentes.
  • Si ninguna lista alcanza los votos necesarios, se realiza una segunda votación entre las listas más votadas.
  • El candidato elegido presta juramento en el mismo acto y asume funciones de inmediato.
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Los voceados

Oficialmente se ha presentado la candidatura de:

  • Héctor Acuña, del grupo parlamentario Honor y Democracia
  • María del Carmen Alva, del partido Acción Popular
  • Edgard Reymundo, de la bancada Juntos por el Perú, Voces del Pueblo y Bloque Magisterial
  • José Balcázar, de Perú Libre
Héctor Acuña, congresista de Honor y Democracia.
Héctor Acuña, congresista de Honor y Democracia.
María del Carmen Alva, congresista de Acción Popular. (Foto: Congreso)
María del Carmen Alva, congresista de Acción Popular. (Foto: Congreso)
Congresista Edgard Reymundo. Foto: Andina
Congresista Edgard Reymundo. Foto: Andina
José María Balcázar (Perú Bicentenario).
Foto: Britanie Arroyo
José María Balcázar (Perú Bicentenario). Foto: Britanie Arroyo

¿Puede Jerí negarse a acatar la decisión?

Según Luciano López, abogado constitucionalista, la decisión no es objetable.

“Si quisiera imputar algo, una acción constitucional o un amparo, no le darían los tiempos. Es imposible. Son hechos consumados, además, porque la decisión es del Parlamento. En esas circunstancias, no tiene que acatar ni desacatar, simplemente a partir de este momento no puede firmar ni un memorándum”, aseguró.

Misma postura es respaldada por el constitucionalista Alejandro Rospigliosi Vega:

“Es de obligatorio cumplimiento. Yo fui uno de los que defendió la postura de la viabilidad de una censura y al final el tiempo me dio la razón. Ahora lo ideal, coincidiendo con mis colegas, es que hay que mejorar la Constitución para crear un protocolo, un procedimiento más adecuado y generar inestabilidad”, señaló.

¿Qué dice la Constitución?

La Constitución establece en su artículo 115 la línea de sucesión presidencial:

“Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso”.

Sin embargo, el texto constitucional no prevé qué ocurre cuando también queda vacante la Presidencia del Congreso, como sucede tras la censura de su titular en un contexto en el que ejercía la jefatura del Estado.

Esto genera un vacío momentáneo en la titularidad formal del , que solo se resolverá cuando el Parlamento elija a un nuevo presidente.

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Un escenario inédito

La censura de un presidente del que ejercía la Presidencia de la República configura un escenario poco frecuente en el sistema político peruano.

El diseño constitucional establece que la jefatura del Estado recae en el titular del Parlamento en ausencia de presidente y vicepresidentes, pero no regula de manera expresa la situación en la que ese cargo también queda vacante.

En ese contexto, la resolución de la crisis queda en manos del propio Congreso, cuya elección de la nueva Mesa Directiva definirá no solo el rumbo del Legislativo, sino también la conducción del país en medio de un proceso electoral que se avecina.

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Impacto electoral

pertenece a un partido político que postula a las . En definitiva, eso impacta a los aspirantes congresales de Somos Perú. El candidato presidencial de ese partido, George Forsyth, no lidera las encuestas.

“La gente está molesta con toda la clase política. Habrá un ‘desenmarque’, lo cual será un problema serio para Somos Perú como organización política. Va a llevar mucho descrédito. Eso puede pasar la factura incluso para las elecciones regionales y municipales”, indicó José Tello, abogado, exministro de Justicia y presidente de Aklla Perú.

Agregó que también se observará un ajuste del discurso político por parte de los aspirantes a la presidencia. En su opinión, se reforzará un tono de campaña basado en el rechazo a la clase política, aprovechando la indignación ciudadana acumulada.

Por su parte, Javier Albán, profesor e investigador de la Universidad del Pacífico, mencionó que esta situación tiene efectos dentro y fuera del país, “tanto en la confianza de la ciudadanía en las instituciones, como en la confianza de otros países en Perú”

“Otro efecto es mucha gente vote contra quien ya está en el poder. (…) Eso también podría afectar la elección porque la gente votaría probablemente por alguien que se perciba como lo contrario a eso”, añade Albán.

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Cabe precisar que desde el punto de vista legal, la censura y juramentación de un nuevo presidente no tendría ningún impacto en la organización ni en el desarrollo del proceso electoral.

José Villalobos, abogado y director de Dato Electoral Perú, explicó que esa responsabilidad recae en organismos autónomos como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que organiza las elecciones, y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que inscribe listas y administra justicia electoral, los cuales no dependen del presidente de la República.

Por tanto, las riendas del país para los próximos meses, queda en manos del Congreso de la República.

SOBRE EL AUTOR

Escribo sobre política, economía, defensa y afines. Nueve años contando historias y analizando problemáticas en prensa escrita, radio y televisión.

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