El presidente de Colombia, Gustavo Petro, habla durante una entrevista en la Casa de Nariño, Palacio Presidencial de Bogotá, el 4 de junio de 2026. (Raul ARBOLEDA / AFP)
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, habla durante una entrevista en la Casa de Nariño, Palacio Presidencial de Bogotá, el 4 de junio de 2026. (Raul ARBOLEDA / AFP)

, por presuntamente participar en la actual campaña política presidencial.

La congresista argumentó que la suspensión provisional del mandatario puede ordenarse “siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falla en el trámite de la investigación”.

“No he hecho intervención en política y lo he aclarado”, aseveró Petro a las puertas del Consejo de Seguridad de la ONU en Nueva York.

LEA TAMBIÉN: Elecciones en Colombia: el favorito de Trump entusiasma a los mercados

, que solo puede ordenarlo el Senado, como está establecido en la Constitución.

y se considera “una falta gravísima”.

LEA TAMBIÉN: Contienda electoral eleva incertidumbre en Colombia: la dura batalla por delante

varios de ellos referidos de manera directa a candidatos y a la campaña presidencial»

y también es exesposa de Roy Barreras, exembajador en Londres y aliado del presidente.

LEA TAMBIÉN: Perú y Colombia avanzan en migración laboral para el reconocimiento de competencias

Arizabaleta alega, entre otros motivos, la posibilidad de que la conducta continúe y se reitere, puesto que la segunda vuelta electoral está programada para el 21 de junio.

“En derecho no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente”, recordó el ministro de Interior, Armando Benedetti.

LEA TAMBIÉN: Bonos de Colombia se disparan tras primera vuelta electoral, ¿quién es favorito?

También Barreras, excandidato presidencial y expresidente del Congreso, recordó que “no tiene ninguna validez jurídica” la decisión y señaló que

El artículo 194 de la Constitución colombiana indica que solo se inhabilita a un presidente por “su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado”.

LEA TAMBIÉN: Colombia y Perú en la recta final: ¿qué país arrasa al otro en índices económicos?

La Comisión de Acusaciones de la Cámara, integrada por dieciséis congresistas de diferentes partidos, es la única instancia que puede investigar a un presidente y otros aforados. Esta comisión recibe denuncias o investigaciones preliminares, recopila pruebas y decide si formular cargos y preparar un proyecto de acusación.

De ser así, la Comisión recomienda acusar al presidente o a otro alto funcionario y el caso pasa a manos de la Cámara de Representantes (Baja), que tiene que votar y aprobar la acusación y de ahí pasa al Senado (Alta), donde se somete al mismo proceso. Entonces, si pasa esas dos votaciones, el Congreso destituye al presidente.

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, interviene durante una reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Oriente Medio, en la sede de la ONU en Nueva York, el 10 de junio de 2026. Foto: ANGELA WEISS / AFP
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, interviene durante una reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Oriente Medio, en la sede de la ONU en Nueva York, el 10 de junio de 2026. Foto: ANGELA WEISS / AFP

TE PUEDE INTERESAR

Brasil busca conquistar a los turistas latinos con sus paisajes naturales y propuestas sostenibles
Gastronomía peruana, Micha y Virgilio Martínez conquistaron Italia en Identità Golose 2026
Cadenas de hoteles de EE.UU., España y Colombia verán inversiones en Loreto y San Martín

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.