
Dejar el vehículo en una playa de estacionamiento suele brindar tranquilidad a los conductores. Sin embargo, esa sensación cambia cuando, al regresar, encuentran el auto chocado, con una autoparte robada o sin algunos objetos que habían dejado en su interior.
Aunque la respuesta dependerá de las circunstancias de cada caso, la normativa peruana establece obligaciones para los proveedores del servicio de estacionamiento y reconoce derechos para los consumidores cuando el vehículo resulta afectado mientras permanece bajo su custodia.
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El deber de seguridad no desaparece porque el daño lo cause otro conductor
La Ley de Estacionamientos establece que los proveedores del servicio tienen el deber de brindar vigilancia y seguridad sobre los vehículos mientras permanezcan bajo su custodia.
En ese sentido, el hecho de pagar por un estacionamiento no solo otorga el derecho a utilizar un espacio para dejar el vehículo, sino también a recibir un servicio que garantice un nivel razonable de protección.
Lyliana Ongaro, asociada en DLA Piper Perú, explica que, si un vehículo resulta chocado dentro de un estacionamiento, el establecimiento puede responder frente al consumidor por no haber garantizado la seguridad del servicio.
Sin embargo, ello no excluye la responsabilidad del conductor que ocasionó el accidente, quien también deberá responder por los daños que haya causado.
En la misma línea, Verónica Vergaray, socia de PPU señala que la Ley de Estacionamientos atribuye responsabilidad al usuario que ocasionó el choque, pero ello no elimina el deber de custodia que mantiene el proveedor.
Añade que diversos criterios de Indecopi han establecido que un vehículo dañado mientras permanece bajo la custodia del estacionamiento evidencia, en principio, un defecto en la prestación del servicio, salvo que el establecimiento logre acreditar que el hecho obedeció a una causa ajena que escapaba completamente de su control.
Los carteles que exoneran de responsabilidad no siempre tienen validez
Es frecuente encontrar avisos indicando que el establecimiento “no se responsabiliza por robos o daños”. No obstante, ambas especialistas coinciden en que estos mensajes no bastan para liberar automáticamente al proveedor de responsabilidad.
Ongaro sostiene que, cuando estas cláusulas pretenden excluir de manera absoluta la responsabilidad del estacionamiento, son consideradas abusivas por la normativa de protección al consumidor e, incluso, la propia Ley de Estacionamientos dispone que se tendrán por no puestas.
Vergaray añade que este tipo de disposiciones también pueden ser consideradas cláusulas abusivas cuando buscan limitar la responsabilidad derivada del deber de custodia que asume el proveedor frente al consumidor.

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Robos de autopartes
Además de los choques, otra situación frecuente es el robo de llantas, espejos, baterías u otras autopartes. Sobre este punto, las especialistas coinciden en que estos elementos forman parte de la protección que debe brindar el estacionamiento, por lo que su sustracción puede comprometer la responsabilidad del establecimiento.
Vergaray recuerda que la Ley de Estacionamientos comprende tanto la pérdida total del vehículo como la de sus accesorios y establece un procedimiento específico de reconocimiento de pérdidas antes de solicitar la restitución correspondiente.
Respecto de los objetos personales dejados dentro del automóvil, Ongaro precisa que la evaluación puede variar según las circunstancias.
Explica que el proveedor responderá cuando dichos bienes hayan sido informados previamente y aceptados bajo custodia, aunque también podrían existir supuestos de responsabilidad cuando la pérdida derive de una negligencia grave del establecimiento.
La obligación también alcanza a los estacionamientos gratuitos
Las obligaciones del proveedor no desaparecen porque el estacionamiento sea gratuito. Tanto Ongaro como Vergaray coinciden en que, cuando el servicio es ofrecido por un centro comercial, supermercado, clínica u otro establecimiento como parte de su actividad comercial, también existe una relación de consumo.
En consecuencia, el proveedor mantiene el deber de proteger los vehículos que ingresan a sus instalaciones, aun cuando no cobre una tarifa específica por el uso del estacionamiento.
Cuando el daño lo ocasiona un trabajador del establecimiento
Si el choque fue provocado por un trabajador del estacionamiento o por un valet parking, la responsabilidad del proveedor resulta aún más evidente.
Ongaro explica que, en estos casos, el establecimiento responde directamente por los actos de su personal, ya que el vehículo se encuentra completamente bajo su control desde el momento en que recibe las llaves.
Por su parte, Vergaray señala que esta situación configura con mayor claridad una infracción al deber de idoneidad, pues el daño proviene directamente de los dependientes del proveedor, quien no puede alegar que se trata de un hecho atribuible a un tercero.

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Qué hacer si el establecimiento no quiere responder
Ante un choque, un robo o cualquier otro daño, las especialistas recomiendan actuar de inmediato.
Lo primero es conservar el ticket o constancia de ingreso al estacionamiento, tomar fotografías y videos del vehículo, registrar el incidente en el Libro de Reclamaciones y, cuando corresponda, presentar la denuncia policial dentro del plazo previsto por la Ley de Estacionamientos.
Si el proveedor no brinda una solución, el consumidor puede acudir a Indecopi para iniciar un procedimiento administrativo. No obstante, cuando lo que se busca es obtener una indemnización por los daños sufridos, será necesario acudir al Poder Judicial.
Las cámaras de seguridad pueden definir el resultado del reclamo
Las grabaciones de videovigilancia suelen convertirse en una de las pruebas más importantes para determinar cómo ocurrió el incidente.
Ongaro recomienda solicitar desde el primer momento que las imágenes sean preservadas e incluir ese pedido en la hoja de reclamación, pues una negativa injustificada a conservarlas podría convertirse en un indicio de una prestación deficiente del servicio.
Vergaray agrega que, si bien los establecimientos abiertos al público deben contar con cámaras de seguridad, las grabaciones no pueden ser entregadas libremente a cualquier persona debido a las reglas de protección de datos personales.
En la práctica, estas suelen solicitarse mediante las autoridades competentes, como la Policía Nacional o Indecopi, y generalmente deben conservarse entre 45 y 60 días hábiles, plazo que puede ampliarse cuando las imágenes forman parte de una investigación.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







