
La figura del retiro de confianza ha ocupado un lugar particular dentro del derecho laboral peruano, debido a las características especiales de quienes desempeñan cargos de confianza. Sin embargo, una reciente casación de la Corte Suprema vuelve a poner este tema sobre la mesa.
El caso se originó a partir de la demanda presentada por un trabajador contra su empleador, luego de ser cesado mediante un retiro de confianza. El demandante solicitó que se reconociera la existencia de una relación laboral y, entre otros extremos, el pago de una indemnización por despido arbitrario.
Tanto el juzgado como la sala superior rechazaron ese pedido al considerar que, tratándose de un trabajador de confianza, no correspondía acceder a dicha pretensión.

Al revisar el expediente, la Corte Suprema analizó si el retiro de confianza constituye una causa válida de extinción del contrato de trabajo.
Su Cuarta Sala concluyó que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no contempla esta figura como una causa legal de despido y recordó que la protección contra el despido arbitrario alcanza también a los trabajadores de confianza, ya que ninguna norma los excluye expresamente de ese derecho.
Precisó que cuando el empleador pone fin al vínculo laboral únicamente invocando el retiro de confianza, sin acreditar una causa justa ni seguir el procedimiento de despido previsto en la ley, se configura un despido arbitrario.
Con ese razonamiento, la Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de casación, revocó la decisión que había rechazado el pago de la indemnización y ordenó que este extremo sea declarado fundado, disponiendo que el monto correspondiente se determine en la etapa de ejecución de sentencia.
Además, la mencionada Sala dejó constancia expresa de que se aparta de criterios anteriores emitidos en casos similares, modificando el criterio que venía aplicándose respecto al derecho de los trabajadores de confianza a recibir una indemnización cuando son cesados únicamente por retiro de confianza.
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Casación rompe con un criterio que la Corte Suprema mantuvo por años
La principal novedad de esta casación es que modifica un criterio que la Corte Suprema venía aplicando desde el VII Pleno Jurisdiccional Supremo de 2018.
Diego Palacios, socio de Damma Legal Advisors, recordó que dicho acuerdo estableció que los trabajadores que ingresaban directamente a un cargo de confianza no tenían derecho a una indemnización cuando eran cesados por retiro de confianza, posición que posteriormente fue seguida de manera mayoritaria por los jueces laborales.
Sin embargo, la reciente decisión de la Cuarta Sala cambia ese entendimiento al considerar que, si el cese no está sustentado en una causa legal prevista en la legislación, corresponde reconocer la indemnización por despido arbitrario.
A juicio del especialista, el verdadero cambio no radica en la figura del retiro de confianza, sino en la protección que ahora se reconoce al trabajador frente a ese tipo de cese.
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Origen de la discusión se remonta al Tribunal Constitucional
El debate no comenzó con la Corte Suprema. César Puntriano, socio del estudio Muñiz, recordó que el Tribunal Constitucional fue el primero en diferenciar entre los trabajadores que ingresan desde el inicio a un cargo de confianza y aquellos que primero desempeñan funciones ordinarias antes de ser promovidos.
Esa clasificación, precisó, nunca fue incorporada expresamente en la ley, pero sirvió de base para que la Corte Suprema consolidara en 2018 el criterio según el cual el trabajador de confianza “exclusivo” no tenía derecho ni a reposición ni a indemnización cuando era cesado por pérdida de confianza.
Lo que hace ahora la Cuarta Sala, añadió, es mantener la validez del retiro de confianza como mecanismo de cese, pero modificar sus efectos al equipararlo a un despido arbitrario cuando no existe una causa legal de extinción del contrato de trabajo.
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Dos salas de la Corte Suprema sostienen posiciones opuestas
Más allá del contenido de la sentencia, los especialistas coincidieron en que el principal problema es la coexistencia de dos criterios dentro de la propia Corte Suprema: la Segunda Sala va en sentido contrario.
Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, explicó que la reciente decisión de la Cuarta Sala no obliga a la Segunda Sala a cambiar su posición, por lo que ambas pueden seguir resolviendo casos similares de manera distinta.
Palacios sostuvo que ello genera un escenario de incertidumbre para empleadores y trabajadores, quienes ya no pueden anticipar cuál será el resultado de un proceso judicial.
En tanto, Puntriano advirtió que esta diferencia convierte el desenlace de los litigios en una especie de “ruleta”, pues todo dependerá de la sala que termine conociendo el recurso de casación.
La discrepancia entre ambas salas no se limitará a la Corte Suprema. Toyama consideró que el efecto inmediato será que jueces y salas superiores de todo el país comiencen a respaldar uno u otro criterio, trasladando la incertidumbre a cientos de procesos laborales.
Puntriano agregó que el nuevo precedente también puede incidir en los juicios que actualmente se encuentran en trámite, ya que no se trata de una nueva ley, sino de una interpretación distinta de las normas vigentes. Para Palacios, este escenario dificulta que las empresas puedan evaluar con certeza los riesgos de un eventual despido de personal de confianza, precisamente por la ausencia de una posición uniforme.

Acuerdos antes que litigios: la recomendación para las empresas
En el plano práctico, los abogados coincidieron en que las empresas deberán actuar con mayor cautela mientras persistan los criterios contradictorios.
Palacios recomendó privilegiar acuerdos con los trabajadores cuando ambas partes decidan poner fin a la relación laboral, a fin de evitar procesos judiciales cuyo resultado hoy es incierto.
Toyama sostuvo que muchas organizaciones probablemente optarán por negociar las desvinculaciones antes que recurrir al retiro unilateral de confianza, debido a que el costo de un litigio podría variar según la interpretación que finalmente prevalezca.
Incluso, Puntriano señaló que algunas compañías podrían decidir reconocer una indemnización como medida preventiva para reducir la contingencia legal.
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Solución pasa por unificar nuevamente la jurisprudencia
Los especialistas también coincidieron en que la actual incertidumbre no debería prolongarse. Puntriano consideró que la propia Corte Suprema debería convocar un nuevo pleno jurisdiccional para definir un criterio uniforme entre la Segunda y la Cuarta Sala, e incluso recordó que el ordenamiento contempla la figura del pleno casatorio, aunque nunca ha sido utilizada en materia laboral.
Toyama afirmó que la predictibilidad resulta indispensable para el funcionamiento del sistema judicial y para las decisiones de inversión de las empresas, mientras que Palacios sostuvo que una modificación legal también podría zanjar definitivamente la discusión, al establecer expresamente si el retiro de confianza da o no derecho a una indemnización.
Mientras ello no ocurra, coincidieron, la seguridad jurídica seguirá siendo el principal desafío que deja esta casación.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







