Una multa al empleador “no mype” por no pagar este beneficio puede oscilar entre S/ 8′635,00 a S/ 143,660.00.| Foto: Andina
Una multa al empleador “no mype” por no pagar este beneficio puede oscilar entre S/ 8′635,00 a S/ 143,660.00.| Foto: Andina

Las empresas del régimen laboral privado en Perú tienen como fecha máxima el 15 de julio de 2026 para realizar el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias. Este beneficio corresponde a todos los trabajadores, sin distinción del tipo de vínculo laboral, ya sea indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. Si bien usualmente el monto equivale a una remuneración mensual, su cálculo puede presentar variaciones leves en función de ciertos factores.

El pago de este beneficio corresponde a quienes hayan laborado entre enero y junio. Aquellos que trabajaron durante todo el semestre reciben una remuneración mensual completa, mientras que quienes acumulen más de un mes y menos de seis meses acceden a un monto proporcional. Para determinar el cálculo, se considera la remuneración que el trabajador percibe habitualmente al 30 de junio. En caso de que se hayan otorgado incrementos salariales a partir de julio, estos recién se reflejarán en la gratificación que se abone en diciembre de 2026”, explica Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.

Con el objetivo de que puedas saber cuánto recibirás este año, y planificar su uso con anticipación, EY Perú explica qué aspectos se deben tener en cuenta en torno a esta bonificación:

  • ¿Cuánto me corresponde de gratificación? El monto de la gratificación se calcula en función de la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio. Sin embargo, si durante el semestre de enero a junio el trabajador ha recibido otros complementos remunerativos como bonos u horas extras, estos se incluirán en el cálculo siempre y cuando se hayan percibido al menos 3 veces durante el periodo, en cuyo caso se suman y se dividen entre 6. Asimismo, si la remuneración principal del trabajador es imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio.
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  • ¿Qué conceptos no se incluyen en el cálculo de la gratificación? En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos, tales como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, entre otros.
 El monto de la gratificación  de Fiestas Patrias se calcula en función de la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio. Fotos: Julio Reaño/@photo.gec
 El monto de la gratificación de Fiestas Patrias se calcula en función de la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio. Fotos: Julio Reaño/@photo.gec
  • ¿La gratificación contiene descuentos (por ejemplo: aportes a la ONP/AFP, EsSalud, EPS e impuestos)? Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportes como la ONP/AFP o EsSalud. Sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.

En tanto, si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación. Por último, es importante precisar que las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría a cargo del trabajador.

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  • ¿Qué pasa si no se paga la gratificación? La falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio es uno de los incumplimientos más recurrentes y supone la comisión de una infracción grave en materia laboral, con una posible multa al empleador NO MYPE de entre S/ 8´635.00 a S/ 143,660.00, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. Además, se pueden aplicar los intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago.
  • Pago de deudas con el empleador: Las gratificaciones no pueden ser objeto de compensación por deudas que tenga el trabajador con el empleador, salvo que exista una autorización expresa del primero.

Es importante que las empresas planifiquen adecuadamente sus finanzas a lo largo del año, de modo que puedan cumplir con este derecho de sus trabajadores sin inconvenientes”, finalizó Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.

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