
Cada vez es más común que restaurantes, bares y otros establecimientos complementen su oferta con música en vivo o presentaciones de DJ como una forma de atraer clientes. Sin embargo, estas actividades también suelen ser objeto de regulaciones municipales vinculadas al funcionamiento de los locales, el orden público o la convivencia vecinal.
En ese contexto surge una pregunta: ¿hasta dónde llegan las facultades de los gobiernos locales y en qué momento podrían invadir competencias asignadas por ley a otra entidad? Esa fue la controversia que analizó recientemente el Indecopi en una resolución que aborda los límites de la actuación de las municipalidades respecto de establecimientos con licencia de funcionamiento

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La controversia se originó por una ordenanza de una municipalidad que prohibía realizar shows musicales en vivo y presentaciones de DJ en restaurantes, cevicherías, pizzerías y negocios similares sin una autorización previa. La denuncia sostuvo que la comuna había excedido sus atribuciones al considerar que dichas actividades no podían desarrollarse como actividades simultáneas y adicionales al giro principal del negocio.
Al revisar el caso, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi analizó quién tenía competencia para determinar qué actividades pueden desarrollarse de manera simultánea y adicional dentro de un establecimiento con licencia de funcionamiento.
Tras revisar la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concluyó que esa facultad corresponde expresamente al Ministerio de la Producción (Produce) y no a las municipalidades distritales.
Con ese criterio, la Sala declaró ilegal la restricción impuesta por la municipalidad al considerar que el gobierno local no podía atribuirse una competencia reservada a Produce.
No obstante, precisó que la decisión no implica una autorización automática para realizar shows musicales en cualquier establecimiento, pues los negocios deberán seguir cumpliendo las disposiciones previstas en la legislación nacional y las municipalidades conservan sus facultades de supervisión y fiscalización dentro del marco de sus competencias.

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Una disputa por las competencias
Para Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García Asesoría Legal, el eje de la controversia no fue la realización de shows musicales en restaurantes, sino determinar qué entidad tenía competencia para definir qué actividades pueden desarrollarse de manera simultánea y adicional dentro de un establecimiento con licencia de funcionamiento.
Explicó que mientras la municipalidad sostenía que podía regular esas actividades por tratarse de establecimientos ubicados en su jurisdicción, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento asigna expresamente esa facultad al Ministerio de la Producción (Produce).
En la misma línea, Jesús Espinoza, exdirector del Indecopi y socio del estudio Muñiz, señaló que la resolución reafirma el principio de legalidad al recordar que las entidades públicas únicamente pueden ejercer las competencias que la ley les atribuye. Por ello, consideró que una municipalidad no puede imponer restricciones sobre una materia cuya regulación ha sido reservada por el legislador a otra entidad del Estado.
La resolución no elimina toda regulación
Rodríguez García precisó que el fallo del Indecopi no significa que cualquier restaurante pueda realizar shows musicales sin cumplir requisitos. Explicó que la resolución únicamente determina que las municipalidades no pueden decidir de forma unilateral qué actividades califican como simultáneas y adicionales ni imponer restricciones sustentadas en esa interpretación.
Espinoza coincidió con esa apreciación y sostuvo que la decisión no elimina las facultades de supervisión y fiscalización de los gobiernos locales, sino que delimita su ámbito de actuación. En ese sentido, señaló que las municipalidades mantienen las competencias que les reconoce la legislación, pero no pueden extenderlas hacia materias reservadas a Produce.
Mayor seguridad jurídica para los establecimientos
Ambos especialistas consideraron que el principal efecto práctico de la resolución será brindar mayor seguridad jurídica a los establecimientos que desarrollan actividades complementarias a su giro principal. Rodríguez García sostuvo que la lógica aplicada por el Indecopi podría extenderse a otros casos en los que se discuta si una entidad pública asumió competencias que la ley reservó a otra autoridad.
En la misma línea, Espinoza señaló que el criterio permitirá que empresas y administrados tengan mayor claridad sobre qué pueden exigir las municipalidades y qué materias corresponden a otras entidades del Estado. En su opinión, ello ayudará a reducir la incertidumbre cuando surjan controversias similares.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.






