
El caso analizado parte de errores en el cálculo de beneficios laborales —específicamente en la compensación por tiempo de servicios (CTS)— que derivaron en un perjuicio económico para la empresa, lo que motivó una demanda de indemnización contra quienes participaron en su elaboración y validación.
A partir de este escenario, se abre una discusión clave: ¿hasta dónde puede llegar la responsabilidad del trabajador dentro de una relación laboral?

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El caso bajo análisis: ¿demandas contra empleados?
El caso se origina en una demanda interpuesta por una empresa contra un grupo de trabajadores que participaron en la elaboración, revisión y aprobación de liquidaciones de beneficios sociales.
Según la empresa, entre los años 2003 y 2005 se incluyeron indebidamente conceptos como vacaciones truncas y no gozadas dentro del cálculo de la CTS, lo que generó un perjuicio económico superior a S/ 69 mil.
En primera instancia la demanda fue declarada infundada, pero en segunda instancia se revocó dicha decisión y se ordenó el pago de la indemnización.
Al analizar el caso, la Corte Suprema se centró en determinar si los trabajadores incurrieron en responsabilidad civil por incumplimiento de sus obligaciones laborales. Para ello, evaluó los elementos clásicos de la responsabilidad: conducta antijurídica, daño, nexo causal y factor de atribución.
El tribunal concluyó que existió un incumplimiento, ya que los trabajadores incluyeron conceptos no permitidos en el cálculo de la CTS, pese a que la normativa establece que dichos conceptos no son remuneración computable. Además, se acreditó que ese actuar generó directamente el perjuicio económico a la empresa.
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación presentado por los trabajadores y confirmó la sentencia que los obliga a indemnizar el daño causado.
En su decisión, también dejó sentado que la responsabilidad por daños derivados del incumplimiento de obligaciones laborales debe analizarse bajo las reglas de la responsabilidad civil, lo que permite exigir indemnizaciones incluso fuera de los supuestos tradicionales vinculados al despido por falta grave.
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El origen del criterio: una lectura desde la CTS
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, explica que el criterio anterior que limitaba las demandas contra trabajadores se construyó a partir de una interpretación incorrecta de la normativa sobre la CTS.
Según detalla, la regla que exige el despido por falta grave no regula en realidad la posibilidad de demandar por daños y perjuicios, sino únicamente el supuesto específico de retención de la CTS cuando el empleador inicia una acción judicial dentro de un plazo determinado.
En esa línea, Brian Ávalos, socio del estudio Payet, coincide en que existía una confusión sobre el alcance de dicha norma. Precisa que el plazo de 30 días no constituye un límite para demandar, sino una condición para retener la CTS. “Si no demandas dentro de ese plazo, solo debes liberar la CTS, pero igual puedes accionar después”, señala.
Se eliminan restricciones: ya no depende del despido ni del plazo corto
Uno de los principales efectos del nuevo criterio es la eliminación de dos barreras que, en la práctica, restringían este tipo de demandas: el despido por falta grave y el supuesto plazo de 30 días.
Puntriano cuestiona la exigencia del despido como condición para demandar, al considerar que generaba escenarios poco razonables. “Si un trabajador renuncia y luego se detecta un perjuicio económico, no tendría sentido impedir una demanda solo porque no fue despedido”, explica.
En la misma línea, Ávalos señala que este cambio corrige una limitación indebida. Advierte que los daños muchas veces no se identifican de inmediato, por lo que exigir un despido previo dejaba sin protección a las empresas frente a perjuicios detectados con posterioridad.
Ambos coinciden en que el nuevo enfoque permite demandar tanto a trabajadores que continúan en la empresa como a aquellos que cesaron por cualquier causa, incluso renuncia.

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El nuevo enfoque: responsabilidad civil como eje del análisis
Respecto al cambio de enfoque, los especialistas coinciden en que la Corte Suprema ha trasladado correctamente el análisis al ámbito de la responsabilidad civil.
Puntriano sostiene que no existe justificación para limitar estas acciones cuando se acredita un daño, ya que la responsabilidad debe regirse por las reglas del Código Civil.
Por su parte, Ávalos enfatiza que el elemento central pasa a ser la existencia de un perjuicio económico concreto. En ese sentido, indica que el empleador deberá acreditar el daño, el incumplimiento del trabajador y la relación directa entre ambos.
Así, ambos abogados coinciden en que el foco deja de estar en requisitos formales y se traslada hacia la verificación de los elementos sustantivos de la responsabilidad.
Límites: no cualquier error genera indemnización
Pese a la apertura del criterio, los especialistas advierten que no cualquier incumplimiento dará lugar a una indemnización.
Puntriano señala que es indispensable que exista un daño real y un nexo causal claro, ya que no basta con un error en el desarrollo de funciones si este no genera un perjuicio económico.
Ávalos coincide en este punto y precisa que deben tratarse de daños ciertos y comprobables. Como ejemplo, menciona casos en los que un trabajador, por incumplir instrucciones, genera un daño material, como el deterioro de equipos o pérdidas económicas directas.
De esta manera, ambos enfatizan que la responsabilidad no se activa automáticamente, sino que requiere una acreditación rigurosa del perjuicio.
Alcances y efectos: mayor predictibilidad, pero aún en debate
Sobre las implicancias del fallo, Ávalos considera que el nuevo criterio brinda mayor predictibilidad a las empresas, al confirmar que pueden reclamar daños sin depender de requisitos formales restrictivos.
Además, destaca que se elimina la confusión sobre el plazo de 30 días y se amplía el margen para accionar judicialmente, lo que resulta relevante considerando la complejidad probatoria de este tipo de procesos.
Sin embargo, Puntriano advierte que el criterio aún no está completamente consolidado. Explica que la casación ha sido emitida por una sala distinta a la que suele fijar doctrina jurisprudencial y que existen votos en discordia que respaldan la posición anterior.
En ese contexto, ambos coinciden en que el fallo representa un avance importante, pero que será necesario un pronunciamiento más uniforme de la Corte Suprema para dotar de mayor estabilidad al sistema.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








