
Los peruanos que poseen ahorros en entidades reguladas están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), ¿cuáles son los límites de esa protección?
Lo primero a tener en cuenta es que el monto máximo de cobertura es de S/ 122,000, el cual aplica por ahorrista (persona natural o persona jurídica sin fines de lucro) y por institución.
Es decir, si la persona registra depósitos en el banco A y en el banco B, en cada uno puede tener hasta S/ 122,000 (monto aplicable para el periodo enero-agosto 2026) que estarán resguardados y serán pagados por el FSD en caso la entidad sea intervenida o se declare en quiebra.
El límite de la cobertura se modifica cada tres meses por parte de la SBS.
Ahora, existen otras consideraciones a destacar. Algunas personas, por diversos motivos, pueden tardar mucho tiempo en reclamar el cobro de esa cobertura.

Por ejemplo, puede ser que la persona haya migrado al exterior. En esos casos, se debe tomar en cuenta que, según la ley, en primer lugar, el FSD iniciará los pagos de las coberturas en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recibida la relación de usuarios cubiertos.
Pero, además, el plazo para cobrar las coberturas vence hasta dentro de 10 años, contados a partir de la fecha en que se empiezan los pagos de las mismas.
Una vez finalice ese periodo, el ahorrista pierde el derecho de cobertura y el monto (de lo que tenía ahorrado) pasa a formar parte del FSD.
Víctor Blas, gerente de división de estrategia y finanzas de Financiera Confianza, explica que ese plazo de 10 años tiene como objetivo resguardar el derecho del ahorrista a reclamar la cobertura, pues pueden existir diferentes circunstancias por las que el individuo puede demorar en comenzar los trámites respectivos.

“Los 10 años no se cuentan desde la intervención o liquidación de la entidad, sino desde la fecha en que se arrancan los pagos de la cobertura”, enfatiza Jorge Delgado, presidente del Consejo Latinoamericano de Finanzas Inclusivas.

Economista con trayectoria en periodismo y medios digitales.







