Policías. (Foto: Andina)
Policías. (Foto: Andina)

El Congreso de la República oficializó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el nuevo Código Procesal Penal para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones para aquellos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía que participen en bandas u organizaciones criminales.

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Al respecto, Fernando Rospigliosi dijo que con esta norma se le regresan las facultades al Tribunal Militar Policial, como se establece en la Constitución.

“Es ley! Se publicó hoy en El Peruano la ley 32735 que promulgué, que devuelve las facultades al Tribunal Militar Policial, como lo establece el artículo 173 de la Constitución. Basta de abusos contra las FFAA y PNP! Hay que restablecer la legalidad pisoteada por la mafia caviar/comunista!”, dijo el parlamentario en X.

Nueva ley del Fuero Militar Policial tendría problemas de constitucionalidad

El abogado penalista Carlos Caro afirmó que la ley que amplía las competencias del Fuero Militar Policial presenta serios cuestionamientos de constitucionalidad al ampliar el concepto de delito de función más allá de los límites establecidos por la Constitución y la jurisprudencia.

Según explicó en entrevista con Canal N, el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado que los delitos de función deben limitarse a la protección de intereses estrictamente militares o policiales, como la disciplina, el orden y la jerarquía.

“Lo que no puede hacerse es convertir el delito de función en una categoría tan amplia que abarque delitos comunes como homicidio, lesiones o tortura”, sostuvo.

Caro indicó que, al tratarse de una norma procesal, su aplicación sería inmediata, por lo que los procesos penales en trámite contra policías o militares por hechos cometidos durante el ejercicio de sus funciones podrían ser remitidos a la jurisdicción militar.

Caro también advirtió que trasladar delitos comunes al Fuero Militar Policial podría generar escenarios de impunidad, debido a que esta jurisdicción fue diseñada para proteger la disciplina institucional y no para juzgar delitos comunes que afectan a civiles.

“El problema no son las penas, sino las garantías. Los jueces militares han sido formados para proteger intereses militares, no para resolver delitos comunes”, manifestó.

Delito de función

El dispositivo precisa que, para el personal de las FFAA, se considera delito de función “toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia”.

En el caso del personal de la Policía Nacional, se considera delito de función

 PNP. (Foto: Andina)
PNP. (Foto: Andina)

Colaboración con organizaciones criminales

Otra de las modificatorias al Código Penal Militar Policial establece que el militar o policía que instruya o dote de material bélico a cualquier grupo armado no autorizado por la ley, organización delictiva o banda, o colabore con ellos de cualquier manera, aprovechando su función, “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 30 años y la accesoria de inhabilitación”.

Agrega que, s

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Persecución penal múltiple

Asimismo, la ley publicada hoy modifica el artículo III del título preliminar del Código Procesal Penal, sobre la interdicción de la persecución penal múltiple.

En ese sentido, se establece que “no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos”.

Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema

También se modifica el artículo 26 de este código, para establecer que la Sala Penal de la Corte Suprema no podrá disponer, en ningún caso, que se sigan procesos penales en la justicia ordinaria y la militar al mismo tiempo, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos.

Se indica que, en ese caso, deberá

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Archivamiento de procesos en trámite

La norma también contiene una disposición complementaria final en donde se establece que, en los casos en que ya exista un proceso abierto en la justicia militar policial, los jueces y órganos jurisdiccionales penales competentes de la jurisdicción ordinaria podrán, a pedido de parte o del juez militar policial competente, disponer el archivamiento definitivo de la investigación preparatoria o proceso penal en trámite, en los casos en que no exista sentencia firme o consentida dictada en última instancia.

El archivamiento podrá resolverse en un plazo no mayor de 30 días hábiles de realizado el requerimiento, sin necesidad de audiencia previa y mediante decisión inimpugnable, señala la norma.

En ese sentido, agrega que se dejará sin efecto “cualquier sentencia condenatoria que no tenga la condición de cosa juzgada, procediendo a la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hayan podido generar”. “Asimismo, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal y real que se hubiera dictado en contra de los procesados y no procede el pago de la reparación civil que se haya podido disponer”, precisa el texto.

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