
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) rechazó la pretensión del Colegio de Abogados de Lima (CAL) de suspender provisionalmente, por seis meses, la habilitación profesional de cinco integrantes de la institución, al considerar que el gremio no tiene competencia para intervenir en el ejercicio de sus funciones constitucionales.
Según la JNJ, los cinco integrantes involucrados en el procedimiento disciplinario ya no forman parte del CAL, pues presentaron su renuncia expresa debido a su desacuerdo con el rumbo que viene tomando el gremio, que calificaron de político y no gremial.
La Junta señaló que, pese a que ejercieron su derecho constitucional de desafiliación, sus renuncias no fueron aceptadas por el Colegio de Abogados de Lima. A su criterio, esta situación vulneraría principios vinculados con la libertad de asociación.
En esa línea, la JNJ sostuvo que el CAL no puede ejercer potestad disciplinaria sobre personas que no pertenecen a dicha institución. Agregó que sus integrantes desempeñan una función constitucional autónoma y que están sujetos al régimen de responsabilidad establecido por la Constitución y por su Ley Orgánica.

Ámbitos jurídicos distintos
La Junta Nacional de Justicia también marcó una diferencia entre la habilitación profesional para ejercer la abogacía y las funciones constitucionales que desempeñan sus integrantes.
Según la institución, ambos corresponden a ámbitos jurídicos distintos, por lo que una eventual medida disciplinaria de carácter gremial no puede condicionar, limitar ni interferir en el cumplimiento de las competencias constitucionales de la JNJ.
Asimismo, cuestionó el sustento normativo del procedimiento iniciado por el CAL. La Junta señaló que este se basa en un Código de Ética cuya vigencia considera jurídicamente cuestionable, debido a que su Primera Disposición Final establece que entraría en vigor con su publicación en el diario oficial El Peruano, hecho que —según indicó— no se habría acreditado.
Caso Patricia Benavides
El procedimiento promovido por el Colegio de Abogados de Lima está relacionado con las actuaciones de integrantes de la JNJ vinculadas con la reincorporación de la fiscal suprema Patricia Benavides.
Al respecto, la Junta sostuvo que una discrepancia con las decisiones adoptadas por un organismo constitucional autónomo no constituye, por sí misma, una infracción ética que pueda ser sancionada por un colegio profesional.
La JNJ consideró que cualquier cuestionamiento sobre sus decisiones debe ser planteado mediante los mecanismos legales correspondientes y no a través de una vía disciplinaria que, según advirtió, podría convertirse en un instrumento de presión, represalia o interferencia.
Finalmente, la institución, presidida por María Teresa Cabrera Vega, reafirmó su compromiso con los principios de legalidad, competencia, independencia institucional y debido procedimiento.
La JNJ remarcó que la potestad disciplinaria de un colegio profesional no puede convertirse en un mecanismo indirecto de control sobre las decisiones de un organismo constitucional autónomo.







