
El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal para que policías y militares sean procesados exclusivamente en el fuero militar policial por delitos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones.
La normativa prohíbe que un efectivo sea procesado simultáneamente en la jurisdicción ordinaria y en la militar o policial por los mismos hechos y personas.
A través de una nota de prensa, el Congreso indicó que la promulgación ocurrió debido a que la Presidencia de la República no observó ni promulgó la iniciativa dentro del plazo legal de 15 días. Según el pronunciamiento, la norma se garantiza el principio jurídico ne bis in idem (que significa “no dos veces por lo mismo”).
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Ante conflictos de competencia, la nueva norma obliga a la Sala Penal de la Corte Suprema a dar preferencia a la jurisdicción militar policial si los hechos ocurrieron en cumplimiento de funciones o acciones militares.
Para las Fuerzas Armadas, se considera delito de función cualquier acto cometido durante acciones militares orientadas al orden interno o en un estado de emergencia.
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En el caso de la Policía Nacional del Perú (PNP), se incluyen como funciones la prevención, investigación del delito, control de identidad, labores de inteligencia y vigilancia de fronteras, entre otras.








