
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima inició una investigación contra el canciller Carlos Espá por una presunta vulneración del principio de neutralidad electoral, a raíz de sus declaraciones sobre las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y sus referencias al candidato Rafael López Aliaga.
El caso se originó a partir de un informe del área de Fiscalización del JEE de Lima, que fue elevado al pleno de esta instancia electoral para determinar si las declaraciones del ministro constituyen una infracción a las normas de neutralidad que rigen durante el proceso electoral.
La investigación parte de los comentarios que Espá realizó durante una entrevista el 28 de setiembre, cuando fue consultado sobre las candidaturas de Rafael López Aliaga y Carlos Bruce para la Municipalidad Metropolitana de Lima.
“Como ahora soy funcionario público estoy prohibido por el Jurado Nacional de Elecciones. Lo que puedo decir es lo siguiente: soy hincha blanquiazul, de Alianza Lima. El azul se acerca más al celeste. Entonces yo estoy más cerca al celeste que a otro color”, respondió.
El celeste es asociado a Renovación Popular por ser el color que la agrupaicón emplea para sus logos.
Además, Espá también fue consultado por las críticas que López Aliaga ha lanzado en las últimas semanas contra el Gobierno.
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“Yo hubiera preferido que López Aliaga haya terminado su gestión como alcalde porque dejó varias cosas inconclusas. Ahora pienso que, en el caso hipotético, sin decir qué preferencia tengo, reciba el favor popular y salga elegido, va a tener la oportunidad de terminar esas obras”, sostuvo Espá.
¿Qué exige la neutralidad electoral a los funcionarios públicos?
Durante un proceso electoral, los funcionarios públicos deben mantener una posición imparcial frente a los candidatos y organizaciones políticas. Esto significa que no pueden utilizar su cargo, declaraciones o plataformas institucionales para favorecer o perjudicar a alguno de ellos.
Las reglas aprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consideran una infracción que una autoridad realice actos que puedan beneficiar o afectar a un candidato o agrupación política.
La prohibición también comprende hacer propaganda, participar en actividades de carácter político partidario o utilizar cuentas digitales institucionales para favorecer una candidatura.
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La restricción no se limita a las redes sociales. El Decreto Supremo N.° 054-2025-PCM establece que los funcionarios, directivos y servidores públicos deben abstenerse de emitir, a través de medios de comunicación u otras plataformas, opiniones a favor o en contra de los candidatos.
Esto incluye pronunciamientos sobre sus condiciones personales, profesionales o académicas, así como sobre su idoneidad para participar en las elecciones o ejercer un cargo público.
Estas disposiciones fueron extendidas a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 mediante el Decreto Supremo N.° 073-2026-PCM.







