
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) presentó un proyecto que actualiza el reglamento para la contratación y gestión del seguro de invalidez y sobrevivencia en el Sistema Privado de Pensiones, a puertas de realizarse la próxima licitación del servicio.
Plantea que los afiliados a ese sistema que caigan en situación de invalidez o fallezcan, podrían, ellos o sus beneficiarios, acceder a una pensión preliminar por un periodo de hasta 72 meses, mientras se resuelven procesos judiciales relacionados con la cobertura del seguro previsional.
Así, la propuesta apunta a los casos en los que el pago del seguro se encuentra en evaluación por dudas sobre aportes realizados o sobre la relación laboral que originó dichas contribuciones.
Duración
“Seis años pueden parecer un plazo extenso, pero responde a la duración que pueden alcanzar los procesos judiciales en el país. La ley estaría reconociendo que son largos y actuaría en favor del afiliado”, manifestó a Gestión Jorge Espada, managing partner de Valoro Capital.
Actualmente, la norma contempla pensiones preliminares de hasta 12 meses para casos generales y de hasta 72 meses específicamente para situaciones en las que está pendiente el reconocimiento administrativo o judicial de potenciales beneficiarios.
Alexander Gustavson, gerente de vida e inversión de BL Corredores de Seguros, coincidió con Espada en señalar que la nueva regulación busca que estos procesos sean transparentes y que, ante las situaciones de cobertura sujetas a controversia, se preserve la protección del afiliado asegurado.
Prestación
Sin embargo, no en todos los casos se extenderá la pensión preliminar hasta por seis años, pues la SBS establece tres supuestos para determinar cuándo culmina dicha prestación. Se aplicará el que ocurra primero.
Uno es la existencia de un pronunciamiento judicial definitivo respecto del afiliado y su vínculo laboral con el empleador involucrado. El segundo es que si el proceso continúa sin una resolución definitiva, la pensión pueda mantenerse hasta por un máximo de 72 meses, contados desde el mes siguiente a la respuesta administrativa.
Y el tercero es que hayan transcurrido 12 meses sin que las aseguradoras o entidades correspondientes acrediten ante la Entidad Administradora de Fondos (EAF), o AFP, que iniciaron las acciones judiciales respectivas.
Conflicto de intereses
Asimismo, el proyecto establece que una empresa de seguros que participe como postora no podrá intervenir en la elaboración de las bases ni integrar el comité encargado del proceso.
Se tiene en cuenta el potencial conflicto de intereses ante la posibilidad de que una misma compañía pueda participar en el negocio asegurador y, eventualmente, operar como EAF en el marco de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
Según Espada, se busca evitar que un potencial competidor tenga acceso a información privilegiada o participe en la definición de las condiciones de la subasta.
“Pese que aún no se ha autorizado a ninguna aseguradora para administrar fondos de pensiones, algunas han mostrado interés, por eso es necesario uniformar las reglas antes de la próxima licitación del seguro previsional”, sostuvo.
Uso responsable de información
El proyecto también incorpora reglas sobre el uso de información. Los datos obtenidos durante la administración de los riesgos del seguro previsional solo podrán utilizarse para ejecutar el contrato de dicho seguro.
La SBS plantea mecanismos de segregación funcional, trazabilidad y auditoría para controlar el acceso y uso de esa información.
El objetivo es impedir que los datos de los afiliados sean utilizados para comercializar otros productos y reforzar la transparencia del proceso, según Alexander Gustavson, de BL Corredores de Seguros.

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.






