
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) presentó un proyecto que actualiza el reglamento para la contratación y gestión del seguro previsional, a puertas de realizarse la próxima licitación del servicio.
En este plantea que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que caigan en situación de invalidez o fallezcan, podrían acceder a una pensión preliminar por un periodo de hasta 72 meses mientras se resuelven procesos judiciales vinculados con la cobertura del seguro previsional.
Así, precisa que la propuesta apunta a los casos donde el pago del seguro se encuentra en evaluación por dudas sobre aportes realizados después del siniestro o sobre la relación laboral que originó dichos aportes.
“Seis años puede parecer un plazo extenso, pero responde a la duración que pueden alcanzar los procesos judiciales en el país. La ley estaría reconociendo que son largos y actuaría en favor del afiliado”, manifestó Jorge Espada, managing partner de Valoro Capital.
Actualmente, la normativa contempla pensiones preliminares de hasta 12 meses para casos generales y de hasta 72 meses específicamente para situaciones en las que está pendiente el reconocimiento administrativo o judicial de potenciales beneficiarios.
Alexander Gustavson, gerente de Vida e Inversión de BL Corredores de Seguros, coincide con Espada en señalar que las nuevas reglas buscan que estos procesos sean transparentes y que, ante las situaciones de cobertura sujetas a controversia, se preserve la protección del afiliado asegurado.
Resolución
Sin embargo, no en todos los casos se extenderá la pensión preliminar hasta por seis años, sino que la SBS establece tres supuestos para determinar cuándo termina la pensión preliminar, aplicándose el que ocurra primero.
Uno es la existencia de un pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado respecto del afiliado y su vínculo laboral con el empleador involucrado. El segundo es que, si el proceso continúa sin una resolución definitiva, la pensión pueda mantenerse hasta un máximo de 72 meses, contados desde el mes siguiente a la respuesta administrativa correspondiente.
Y el tercero es que hayan transcurrido 12 meses sin que las aseguradoras o entidades correspondientes acrediten ante la Entidad Administradora de Fondos (EAF) que iniciaron las acciones judiciales respectivas.
Conflicto de intereses
Asimismo, el proyecto establece que una empresa de seguros que participe como postora no podrá intervenir en la elaboración de las bases ni integrar el comité encargado del proceso.
Esto por el potencial conflicto de intereses ante la posibilidad de que una misma compañía pueda participar en el negocio asegurador y, eventualmente, operar como EAF en el marco de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
Según Espada, se busca evitar que un potencial competidor tenga acceso a información privilegiada o participe en la definición de las condiciones de la subasta.
“Pese que aún no se autorizado a ninguna aseguradora para administrar fondos de pensiones, algunas han mostrado interés, por eso es necesario uniformar las reglas antes de la próxima licitación del seguro previsional”, aseveró.
Uso responsable de información
El proyecto también incorpora reglas sobre el uso de información. Los datos obtenidos durante la administración de los riesgos del SISCO solo podrán utilizarse para ejecutar el contrato del seguro previsional.
La SBS plantea mecanismos de segregación funcional, trazabilidad y auditoría para controlar el acceso y uso de esa información.
El objetivo, según Alexander Gustavson, de BL Corredores de Seguros, es impedir que los datos de los afiliados sean utilizados para comercializar otros productos y reforzar la transparencia del proceso.

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.






