
Los trabajadores en el Perú tienen derecho a contar con 30 días de vacaciones por cada año de labores. La fecha en que se tomarán las vacaciones se fija tras un acuerdo entre las partes, es decir, entre el trabajador y el empleador.
Las vacaciones se podrán tomar de manera fraccionada. El trabajador deberá respetar el periodo de vacaciones, pues tomarse más días de descanso que los acordados puede implicar sanciones graves, que en el peor de los casos sí se puede llegar al despido, indicaron los especialistas consultados.
El escenario más crítico se da si es que el trabajador se toma cuatro o más días de descanso adicionales a sus vacaciones, sin adecuada justificación, pues ello puede desencadenar en un despido.
Se considera falta grave el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos y por lo tanto es causal justa de despido. Así lo indica el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).
En el proceso sancionador que se le abra al trabajador, será importante la justificación que pueda dar en su descargo, pues dependerá de ello para que el empleador tome o no la decisión del despido, indicó Jaime Zegarra, abogado laboralista en el estudio Dentons.
“Si el trabajador sustenta que hubieron causas objetivas ajenas a su voluntad que impidieron su retorno al trabajo, por ejemplo un problema de salud, la empresa ya no debería continuar con el proceso. Pero si no presenta descargos o estos no son suficientes, el empleador podrá realizar el despido del trabajador”, subrayó Zegarra.
Si las ausencias adicionales a las vacaciones se debieron a un problema de salud, el trabajador deberá presentar un certificado médico de incapacidad temporal. En ese escenario, el trabajador recibirá su remuneración subsidiada por descanso médico a partir de los días posteriores al periodo vacacional, indicó el abogado laboralista Juan Valera.
“Por ejemplo, podría pasar que tienes una semana de vacaciones y a media semana pasas un descanso médico; los días de vacaciones que coinciden con el descanso médico se siguen considerando como vacaciones. Pero si el descanso médico excede a las vacaciones, esos días de exceso serían de descanso médico”, explicó Valera.
Otra causa que podría justificar la ausencia del trabajador en días posteriores a sus vacaciones es una dificultad en el transporte, refirió Jaime Zegarra. “Por ejemplo, en un viaje hubo un bloqueo de carretera por varios días y se generó la imposibilidad de retornar”, anotó.
La sanción al trabajador por una ausencia injustificada de hasta tres días
Si tras sus vacaciones el trabajador retorna al centro de labores hasta tres días luego de la fecha prevista, ello configuraría una infracción de menor gravedad, indicaron los especialistas.
El empleador también le pedirá al trabajador presentar sus descargos y si estos no son satisfactorios, podría recibir una “amonestación escrita o si hay reiterancia podría recibir una suspensión de un día”, indicó Jaime Zegarra.
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Por su parte Juan Valera consideró importante que las empresas cuenten con un procedimiento disciplinario para faltas menores al despido. “Eso se debe colocar en el reglamento interno de trabajo, autorizado por el Ministerio de Trabajo. Allí se dirá qué faltas son consideradas leves y qué sanciones corresponden”, subrayó Valera.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







