
El Congreso oficializó la ley que modifica el régimen de pensiones para militares y policías, la cual fue aprobada por insistencia en el Pleno.
De esa manera, el aporte al régimen previsional será del 25% de la remuneración pensional es: el 15% estará a cargo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y el 10% restante, lo asumirá el Estado.
La norma precisa que el personal que pase al retiro tiene derecho a una pensión siempre y cuando acredite 20 años de servicios reales y efectivos, como mínimo; la cual se otorgará mensualmente y se regulará con base al ciclo laboral de 30 años.
Y, en caso de que el efectivo o militar tenga 30 o más años de servicio, tendrá una pensión del 100% de la remuneración vinculada a la de su grado en actividad.
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Este derecho a pensión se perderá solo por sentencia judicial, pero en caso de tener cónyuge, hijos o ascendientes que no hayan participado directa ni indirectamente en el delito que originó la pena, se podrán beneficiar con la pensión.
La pensión de invalidez se determinará aplicando las reglas para el cálculo de la pensión de retiro, y para la de incapacidad, se aplicará cuando se acredite un mínimo de 20 años de servicios.
“Quienes no cumplan con el tiempo mínimo señalado, tendrán derecho a percibir un subsidio, de conformidad”, apunta la ley.
Según el congresista José Cueto, delegado de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, la propuesta no contempla el otorgamiento inmediato de nuevas pensiones, sino que busca nivelar y adecuar los dos sistemas que actualmente coexisten dentro del régimen militar y policial.
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“Estamos hablando de una proyección de aquí a 20 o 30 años. Lo que se pretende es articular el sistema para que los jóvenes que hoy se encuentran en actividad, cuando pasen a la situación de retiro de manera progresiva, puedan acceder a una pensión adecuada”, señaló.
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Más cambios en el régimen
También se incluye a la unión de hecho en los tipos de pensión de sobrevivientes, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 326 del Código Civil, sumándose así a las ya existentes por orfandad, viudez y ascendencia.
La pensión de viudez será equivalente al 100% de aquella que percibía o hubiera podido recibir el fallecido, salvo que concurra con beneficiarios de la pensión de orfandad, en cuyo caso aplicará el reparto proporcional de pensión.
Y, en caso de que concurran simultáneamente la pensión de viudez y orfandad, serán distribuidas en 50% para cada uno de los beneficiarios, respectivamente.
De haber más de un hijo beneficiario, la pensión de orfandad será distribuida de manera proporcional, sin superar el máximo del 50 % dispuesto..








