
El régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios (conocido como drawback) ha sido históricamente un incentivo clave para las exportaciones peruanas, en un contexto donde muchas empresas no producen directamente, sino que encargan total o parcialmente sus procesos a terceros especializados. Esta práctica se ha vuelto común en sectores como pesca, agroindustria o manufactura.
Sin embargo, un reciente fallo de la Corte Suprema ha puesto límites a esa lógica al advertir que la subcontratación en cadena de etapas esenciales del proceso productivo puede desnaturalizar la condición de empresa productora-exportadora, con lo que se perdería el beneficio.
La decisión abre así un debate relevante para el sector privado: ¿hasta dónde es válida la producción por encargo sin comprometer el acceso al drawback?

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La controversia se originó a partir de una fiscalización de la Sunat a una empresa exportadora que había solicitado la restitución de derechos arancelarios (drawback).
La administración concluyó que el beneficio fue indebidamente obtenido porque la producción de los bienes exportados no estuvo a cargo directo del exportador ni de un único tercero, sino que un proveedor subcontrató a otra empresa para ejecutar varias fases esenciales del proceso productivo.
Este criterio fue confirmado en sede administrativa por el Tribunal Fiscal, lo que motivó que la empresa acudiera al Poder Judicial.
Al revisar el caso, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que el drawback es un beneficio tributario y aduanero que debe interpretarse de manera estricta. Si bien la normativa permite que el exportador encargue la producción a un tercero, ello no puede entenderse como una autorización para una tercerización ilimitada o en cadena.
Cuando el tercero subcontrata fases productivas esenciales sin intervención directa del exportador, se rompe el vínculo exigido con el proceso productivo y el proveedor pasa a actuar como un intermediario, lo que no está contemplado por el régimen.
Con base en ese razonamiento, la corte declaró infundado el recurso de casación y confirmó la pérdida del drawback en el caso concreto.
El máximo tribunal concluyó que la subtercerización de etapas claves desnaturaliza la condición de empresa productora-exportadora y justifica la devolución del beneficio indebidamente recibido, así como las sanciones aplicadas.
El fallo consolida así un criterio relevante para las empresas que utilizan esquemas de producción por encargo y obliga a revisar los límites de la tercerización para no comprometer el acceso al drawback.
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El control del proceso como eje del beneficio
Para Juan José Assereto, socio de Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados, el eje central del fallo de la Corte Suprema está en la exigencia de control efectivo del proceso productivo por parte del beneficiario del drawback.
Explica que la normativa permite que el productor-exportador encargue la producción total o parcial a un tercero, pero esa intervención debe entenderse como capacidad real de supervisión y control, no solo como una relación contractual formal.
En el caso analizado, señala, el problema fue que el proveedor subcontrató etapas esenciales sin que el exportador participara en esa relación ni pudiera acreditar mecanismos de control, lo que llevó a la pérdida de la condición de productor-exportador.
En la misma línea, Julio Guadalupe Bascones, socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, precisa que la producción por encargo solo es compatible con el drawback si el exportador mantiene supervisión activa sobre el proceso, pues de lo contrario la operación se aproxima más a una compraventa de bienes futuros.
A su juicio, cuando el exportador se limita a esperar un resultado final sin intervenir en cómo se produce, deja de cumplir con el estándar exigido por el régimen.

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Subtercerización: no prohibida, pero condicionada
Assereto advierte que la sentencia no prohíbe expresamente la existencia de una cadena con más de un eslabón —titular, maquilador y subcontratista—, pero sí condiciona su validez a que el exportador sea parte activa de toda la cadena contractual, con derechos de control y supervisión claramente establecidos.
De lo contrario, la subtercerización termina diluyendo la intervención del titular y desnaturaliza la figura de productor-exportador, tal como ocurrió en este caso.
Bascones coincide en que el foco no debe ponerse en la subcontratación como tal, sino en la ausencia verificable de control y supervisión en alguna etapa del proceso productivo, lo que debe evaluarse caso por caso.
Desde su perspectiva, la corte recoge un criterio ya aplicado por el Tribunal Fiscal: a mayor fragmentación de la producción, mayor exigencia de acreditar que el exportador no ha perdido el control del proceso.
Riesgos de fiscalización y efectos prácticos
Sobre los impactos del fallo, para Assereto, la sentencia refuerza un criterio jurisprudencial ya existente, pero al provenir de la Corte Suprema podría incrementar la intensidad de las fiscalizaciones en esquemas complejos de maquila.
Advierte que no basta con incluir cláusulas contractuales de control, sino que estas deben materializarse y poder acreditarse documentalmente, especialmente si existen subcontrataciones adicionales.
Bascones añade que el pronunciamiento puede gatillar fiscalizaciones más focalizadas en sectores intensivos en drawback, como pesca, agroexportación o textil, aunque aclara que no se trata de un cuestionamiento automático del beneficio.
En su opinión, la administración deberá revisar contrato por contrato y verificar si, en la práctica, el productor-exportador mantuvo control y supervisión sobre todas las etapas del proceso productivo.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








