
Con la llegada del Mundial 2026, centenas de bares, restaurantes y otros establecimientos comerciales en el Perú se preparan para transmitir los partidos con el objetivo de atraer clientes y aumentar sus ventas. Sin embargo, detrás de las pantallas gigantes, promociones y eventos temáticos surge una interrogante jurídica: ¿es suficiente contar con una suscripción de televisión para exhibir los encuentros al público o se requiere una autorización adicional?
La duda no es menor. Los derechos de transmisión de los eventos deportivos constituyen uno de los activos más valiosos de la industria del entretenimiento, mientras que la FIFA mantiene una estricta política de protección de su propiedad intelectual y de la explotación comercial de sus competiciones.

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Ver el partido en casa no es lo mismo que transmitirlo en un negocio
Uno de los principales puntos de debate es la diferencia entre el consumo privado y la comunicación pública de los partidos.
Verónica Vergaray, socia del equipo de Propiedad Intelectual, Competencia y TMT de PPU, explica que una señal contratada para uso residencial no habilita automáticamente a un restaurante, bar o local comercial a transmitir los encuentros a sus clientes.
Según precisa, la exhibición de partidos en establecimientos abiertos al público puede constituir un acto de comunicación pública protegido por derechos conexos, por lo que requiere autorización previa y expresa del titular de los derechos o de quien esté facultado para concederla.
En la misma línea, Alex Sosa, socio del estudio Muñiz, señala que si bien los partidos de fútbol no son considerados obras protegidas por derecho de autor, las transmisiones sí cuentan con protección a través de los derechos conexos. Por ello, quien posee los derechos de transmisión del Mundial puede autorizar o restringir su comunicación pública.
Mientras una persona puede ver los encuentros en su domicilio junto a familiares o amigos sin inconvenientes, la situación cambia cuando un negocio utiliza la transmisión como parte del servicio que ofrece a sus clientes.

Lo que dice la legislación peruana
La regulación se encuentra principalmente en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y en la Decisión Andina 351.
Vergaray explica que el artículo 33 de la Ley regula los actos de comunicación pública, mientras que el artículo 143 reconoce a los productores de grabaciones audiovisuales el derecho de autorizar o prohibir su reproducción, distribución y comunicación pública.
En el caso de los eventos deportivos, las grabaciones de los partidos están protegidas por derechos conexos, aun cuando no sean consideradas obras audiovisuales en sentido estricto.
Sosa añade que, desde una perspectiva jurídica, la transmisión de los encuentros en bares, restaurantes o discotecas sin contar con autorización podría configurar una infracción a estos derechos.
Entre la teoría y la práctica
Pese a ello, ambos especialistas reconocen que existe una diferencia entre lo que establece la normativa y lo que suele ocurrir en la práctica.
Durante los mundiales anteriores, miles de establecimientos transmitieron los partidos sin que se registraran campañas masivas de fiscalización. Sin embargo, ello no implica que la conducta sea necesariamente permitida.
Sosa considera que una eventual supervisión probablemente se concentraría en establecimientos de mayor tamaño o en empresas que utilicen la transmisión de los partidos como parte de campañas publicitarias o promociones comerciales de gran alcance.
En esos casos, los titulares de los derechos podrían cuestionar la comunicación pública no autorizada de los encuentros.

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¿Se puede cobrar entrada o realizar promociones?
La especialista de PPU advierte que la existencia de una infracción no depende exclusivamente de que se cobre una entrada para acceder a la transmisión.
Incluso si el acceso es gratuito, podría configurarse una infracción cuando el establecimiento pone los partidos a disposición del público sin la autorización correspondiente.
No obstante, factores como cobrar entradas, exigir consumos mínimos, ofrecer paquetes especiales o promocionar comercialmente los encuentros podrían ser considerados elementos agravantes al momento de determinar una eventual sanción.
Cuidado con los logos, nombres y símbolos oficiales
La transmisión de los partidos no es el único aspecto que genera riesgos legales.
Los especialistas advierten que los negocios deben ser especialmente cautelosos al utilizar logos, imágenes, mascotas o cualquier otro elemento oficial asociado al Mundial.
Por su parte, Vergaray recuerda que la FIFA posee diversos registros marcarios vinculados al torneo. En ese sentido, recomienda evitar que expresiones relacionadas con la competición se utilicen como elemento central de campañas comerciales que puedan generar confusión respecto a una eventual vinculación oficial.
La especialista explica que sí es posible realizar referencias informativas al evento, siempre que no se aproveche indebidamente la reputación del torneo ni se sugiera una relación comercial inexistente con la FIFA.
Las consecuencias de una infracción
Las eventuales controversias podrían llegar a distintas áreas del Indecopi.
La Dirección de Derecho de Autor podría intervenir por la transmisión no autorizada de partidos; la Dirección de Signos Distintivos por el uso indebido de marcas registradas; y la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal cuando la publicidad induzca a error sobre una supuesta autorización, patrocinio o vínculo con la FIFA.
Según Vergaray, las sanciones pueden alcanzar hasta 180 UIT por infracciones al derecho de autor, hasta 150 UIT por infracciones marcarias y hasta 700 UIT en materia de competencia desleal, además de medidas correctivas como el retiro de publicidad o material promocional.
Así, aunque la transmisión de los partidos en bares y restaurantes se ha convertido en una práctica habitual durante los grandes torneos de fútbol, los especialistas coinciden en que los negocios deben revisar cuidadosamente las autorizaciones con las que cuentan y evitar utilizar signos oficiales del Mundial sin permiso. De lo contrario, podrían quedar expuestos a contingencias legales que suelen pasar desapercibidas en medio de la fiebre mundialista.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







