
Más de un año después, esa condena ha sido anulada: la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional ordenó que la compañía afronte un nuevo juicio ante otro colegiado, aunque mantuvo las condenas por lavado de activos contra las personas naturales involucradas.
La decisión abre una pregunta clave para las empresas: si el delito cometido por una persona natural ya fue acreditado, ¿qué tendrá que probarse en el nuevo juicio para responsabilizar también a la compañía?
El proceso está vinculado al esquema de pagos ilícitos de Odebrecht y a operaciones que, según la acusación fiscal, fueron utilizadas para convertir, transferir y ocultar dinero de origen ilícito.
En primera instancia, el juzgado no solo condenó a las personas naturales involucradas, sino que también responsabilizó a la compañía bajo la Ley N° 30424, que regula responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, y le impuso una multa de S/ 6.97 millones, además de una inhabilitación.
Sin embargo, al revisar el caso, la sala encontró problemas tanto en la forma en que Alpha Consult llegó a ser acusada bajo esa ley, como en los fundamentos utilizados para condenarla.
La compañía había sido incorporada inicialmente bajo el régimen de consecuencias accesorias del Código Penal y posteriormente fue acusada bajo la Ley N° 30424, un cambio que, según el tribunal, afectó su derecho de defensa.
Además, la primera sentencia no justificó adecuadamente la aplicación de esta ley a hechos anteriores a su entrada en vigencia ni desarrolló suficientemente si el delito fue cometido en nombre o por cuenta de la empresa, si esta obtuvo un beneficio directo o indirecto y qué elementos permitían atribuirle una responsabilidad propia.
Estas deficiencias, a criterio de la sala, no podían ser corregidas directamente en segunda instancia sin afectar las garantías del proceso. Por ello, anuló la condena contra Alpha Consult y ordenó que otro colegiado realice un nuevo juicio oral para determinar su responsabilidad bajo la Ley N° 30424.
La situación fue distinta para las personas naturales, cuyas condenas por lavado de activos fueron confirmadas, aunque sus penas fueron reducidas. Asimismo, quedó anulada la reparación civil solidaria, extremo que también deberá volver a ser evaluado.
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Condenar al directivo no basta para responsabilizar a la empresa
El punto de partida del nuevo juicio será separar la responsabilidad de Alpha Consult de la que ya fue determinada respecto de las personas naturales.
Danae Beteta, asociada senior de DLA Piper, explica que una de las principales deficiencias advertidas por la sala fue precisamente que no se desarrollaron los elementos necesarios para atribuir una responsabilidad autónoma a la compañía.
“Que un directivo o socio haya cometido un delito no significa automáticamente que la empresa también sea responsable”, señala.
Para Beteta, deberá determinarse por separado si se cumplen los presupuestos de la Ley N° 30424, entre ellos si se actuó por cuenta de la empresa y si existió un defecto propio de su organización.
Daniel Ramos, socio del área Penal y Compliance de PPU, coincide en que el nuevo juicio requerirá pruebas y argumentos específicamente dirigidos contra Alpha Consult.
Entre otros elementos, la Fiscalía deberá demostrar que el delito fue cometido en nombre o por cuenta de la compañía y que generó un beneficio directo o indirecto para ella, en lugar de trasladar la responsabilidad de sus directivos.

¿Qué deberá probar ahora la Fiscalía?
Uno de los elementos centrales será el denominado “defecto de organización”. Beteta explica que no basta afirmar que una compañía tenía controles deficientes o carecía de un programa de compliance.
La Fiscalía tendría que identificar qué riesgo debía prevenirse, qué control razonablemente debía existir, cuál falló y cómo esa deficiencia facilitó o incrementó la posibilidad de que ocurriera el delito.
Andy Carrión, abogado penalista y socio del Estudio Carrión, considera que el análisis deberá ir incluso hacia la cultura de cumplimiento de la compañía.
A su juicio, tendrá que establecerse cómo la estructura de Alpha Consult habría posibilitado la comisión del delito y si existía una deficiencia organizacional relacionada concretamente con los hechos investigados.
Otro elemento decisivo será el beneficio. Si se determina que el directivo utilizó la compañía, pero actuó exclusivamente en beneficio propio o de un tercero, Beteta señala que la Ley N° 30424 excluye la responsabilidad de la persona jurídica.
Ramos coincide: el nuevo colegiado tendrá que establecer si las operaciones realmente beneficiaron a Alpha Consult como organización o sirvieron únicamente para los intereses de su accionista.
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Compliance: tenerlo —o no tenerlo— no resuelve el caso
La evaluación del programa de cumplimiento será otro de los puntos relevantes.
Para Beteta, primero debe determinarse si existen los elementos que permiten atribuir el delito a la empresa y, posteriormente, evaluar si su modelo de prevención puede producir efectos sobre esa responsabilidad. Por ello, considera que la sola ausencia de un programa de compliance no basta para condenar.
Tampoco ocurre lo contrario. Carrión advierte que contar formalmente con un programa o exhibir una certificación no garantiza que la empresa quede libre de responsabilidad.
Lo relevante será comprobar que los controles existían materialmente, funcionaban y eran idóneos frente a los riesgos concretos de la organización.
Esto adquiere particular importancia en Alpha Consult, que alegó contar con la certificación ISO 37001.
Beteta recuerda que uno de los cuestionamientos de la sala fue que no bastaba descartarla porque estuviera orientada al antisoborno y no específicamente al lavado de activos: debía examinarse su contenido y los controles efectivamente implementados.
Ramos también destaca que el análisis debe ir más allá de la denominación formal de la certificación y revisar materialmente sus mecanismos.

¿Qué arriesga una empresa si es condenada?
Una condena bajo la Ley N° 30424 puede ir mucho más allá de una multa. Ramos, explica que también pueden imponerse restricciones a las actividades, impedimentos para contratar con el Estado peruano, clausura y, en determinados supuestos, hasta la disolución de la empresa.
El impacto tampoco termina en el proceso judicial. Beteta, advierte que una condena puede afectar las relaciones con bancos, clientes y socios comerciales.
Ramos añade que puede complicar el financiamiento, los procesos de due diligence y la contratación con clientes y proveedores, mientras que Andy Carrión destaca el daño reputacional que puede sufrir la compañía.
El caso Alpha Consult, por ello, también deja una señal para las demás empresas.
Los especialistas coinciden en que los programas de compliance no pueden quedarse en el papel: deberán responder a los riesgos reales de cada organización y funcionar efectivamente, pues este fallo comienza a delimitar los criterios con los que fiscales y jueces evaluarán la responsabilidad empresarial.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







