Rita Lorena López Saavedra, quien ocupara el puesto de gerente general (e) de Petroperú, recibió carta de despido (Foto: Composición con ChatGPT - Gestión)
Rita Lorena López Saavedra, quien ocupara el puesto de gerente general (e) de Petroperú, recibió carta de despido (Foto: Composición con ChatGPT - Gestión)

Petróleos del Perú -Petroperú-, dispuso el despido de Rita López Saavedra, quien se desempeñara temporalmente a inicios de este año como gerente general encargada de dicha compañía.

Como se recuerda, López, quien venía trabajando más de 20 años en la empresa, había sido nombrada como gerente general encargada el 8 de enero último,

Posteriormente, en febrero pasado el directorio de la compañía dejó sin efecto su encargatura, y nombró en su reemplazo a Gustavo Villa Mora, quien antes ya había ocupado el mismo cargo.

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Ahora, la información sobre la salida de la funcionaria la dio a conocer, mediante un comunicado, el Sindicato de Trabajadores Administrativos de Petroperú (STAPP), en el que refirió que Lopez recibió carta de despido con fecha del 1 de junio del presente.

Sindicato de Petroperú considera arbitrario el despido de ex gerente general Rita López
Sindicato de Petroperú considera arbitrario el despido de ex gerente general Rita López

¿Por qué se la habría despedido?

En el comunicado, STAPP refiere que se imputan dos cargos a López Saavedra: la de una supuesta falta de veracidad en un documento de descanso médico y el supuesto incumplimiento del deber de haber participado en el despido de ex funcionarios de la empresa.

El gremio califica al despido de arbitrario y considera que ninguna de las dos imputaciones antes citadas satisface el estándar de causa justa exigido por el ordenamiento laboral vigente, por diversas razones.

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Respecto al primer cargo, el sindicato refiere que la imputación de falsedad documental como falta grave exige que el empleador acredite fehacientemente —y no mediante mera sospecha o presunción— que el documento fue adulterado o que la trabajadora tenía conocimiento de su falsedad al momento de presentarlo.

Argumenta que el artículo 25° del Decreto Supremo 003-97-TR, que regula las causales de falta grave, requiere que la conducta imputada sea dolosa o culposa grave y esté debidamente comprobada.

Respecto al otro cargo, de imponer a una trabajadora administrativa la obligación de intervenir en el despido de terceros —bajo apercibimiento de ser ella misma despedida en caso de incumplimiento— constituye una exigencia sin base legal.

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El incumplimiento de una instrucción ajena a las funciones propias del cargo, o cuya legalidad es objetable, no puede ser tipificado como falta grave conforme al artículo 25.° del D.S. N.° 003-97-TR, refiere.

Las medidas que alista el gremio

Admitir lo contrario -anota- implicaría convertir la obediencia a órdenes ilegítimas en condición de permanencia en el empleo, lo que contraviene los principios fundamentales del Derecho del Trabajo.

Por estas razones, el sindicato indica que rechaza categórica y enérgicamente la carta de despido emitida contra dicha afiliada a ese gremio, por cuanto dicha acción estaría vulnerando diversos derechos y garantías.

Asimismo, el sindicato adelanta que que el ordenamiento vigente franquea en defensa de su afiliada, incluyendo denuncia ante Sunafil, solicitud de inspección laboral, interposición de acción de amparo, entre otras acciones judiciales y administrativas.

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