
En esa línea, el Congreso aprobó la Ley N.° 32595, que crea el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG), una base de datos especializada que centralizará información genética utilizada por las autoridades para fines de investigación criminal y búsqueda de personas.
No obstante, la creación de esta herramienta también plantea interrogantes sobre los límites del uso de información genética por parte del Estado.
Aspectos como el almacenamiento permanente de perfiles, la incorporación obligatoria de investigados e internos penitenciarios, así como las garantías para proteger la privacidad y evitar accesos o usos indebidos de los datos, abren un debate sobre cómo equilibrar la lucha contra la criminalidad con la protección de derechos fundamentales como la intimidad y la autodeterminación informativa.

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La Ley N.° 32595 crea el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG), una base de datos nacional destinada a almacenar y comparar perfiles genéticos obtenidos a partir de ADN no codificante para apoyar investigaciones policiales, fiscales y judiciales, así como la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de cadáveres.
La norma busca dotar al sistema de justicia de una herramienta especializada para fortalecer la persecución del delito y mejorar los procesos de identificación humana, estableciendo que el banco tendrá carácter reservado y será administrado por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP).
El banco estará integrado por diversos registros, entre ellos los de víctimas, investigados y procesados, evidencias biológicas obtenidas en escenas del crimen, personas privadas de libertad, servidores públicos vinculados a labores criminalísticas, personas desaparecidas y sus familiares.
La ley dispone que la toma de muestras será obligatoria para investigados en procesos penales e internos penitenciarios, mientras que las víctimas y quienes deseen incorporarse voluntariamente deberán otorgar consentimiento informado.
Asimismo, establece que los perfiles genéticos serán conservados de manera permanente, salvo que exista una orden judicial que disponga su eliminación.
La norma también regula el intercambio de perfiles genéticos con organismos extranjeros y plataformas internacionales de cooperación criminal, como parte de investigaciones policiales y judiciales.
Además, incorpora nuevos delitos al Código Penal para sancionar la alteración, falsificación o manipulación de material genético y la obtención, divulgación o comercialización indebida de perfiles genéticos almacenados en el banco, con penas que pueden llegar hasta los 20 años de prisión en los casos más graves.
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Conservación de perfiles sin plazo definido
Uno de los aspectos que genera mayor debate es la decisión de conservar los perfiles genéticos de manera permanente, salvo que exista una orden judicial que disponga su eliminación.
Julia Loret de Mola, socia de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, señaló que esta arista podría entrar en tensión con el principio de proporcionalidad recogido en la normativa de protección de datos personales, según el cual la información debe ser tratada de forma adecuada y no excesiva respecto de la finalidad que motivó su recopilación.
En ese sentido, consideró que deberían establecerse reglas y plazos de conservación diferenciados para investigados, absueltos y condenados.
La especialista agregó que, una vez que la información deja de ser necesaria para la finalidad que justificó su obtención, esta debería ser eliminada de los sistemas correspondientes.
¿Quiénes deberían ingresar al banco genético?
Otro de los cuestionamientos está relacionado con el alcance de la medida. La ley permite incorporar perfiles genéticos de personas investigadas, sin distinguir el tipo de delito o la gravedad de los hechos materia de investigación.
Andy Carrión, socio del Estudio Carrión, advirtió que la norma utiliza una categoría demasiado amplia al referirse a “investigados”, lo que podría incluir desde personas involucradas en delitos graves hasta ciudadanos comprendidos en denuncias que posteriormente sean archivadas o declaradas infundadas.
Por ello, consideró que el reglamento debería establecer criterios más específicos y restringir la aplicación de la medida a determinados delitos en los que la identificación genética resulte realmente necesaria para la investigación criminal.

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Los retos de la custodia y supervisión
La administración y protección de la información también aparecen como uno de los principales desafíos de la futura implementación del banco genético.
Loret de Mola sostuvo que, debido a la naturaleza altamente sensible de los datos almacenados, será necesario implementar mecanismos robustos de seguridad, como controles estrictos de acceso, sistemas de trazabilidad, auditorías periódicas y protocolos de protección reforzados. Asimismo, planteó la necesidad de que exista supervisión especializada e independiente sobre el funcionamiento del sistema.
Por su parte, Carrión señaló que la ley establece de manera general la prohibición de utilizar indebidamente los perfiles genéticos, pero deja pendiente precisar cómo se controlará el acceso a la información y cuáles serán las consecuencias concretas frente a eventuales vulneraciones o manipulaciones de los datos.
Intercambio de información fuera del país
La norma también habilita el intercambio de perfiles genéticos con organismos extranjeros y plataformas internacionales de cooperación criminal.
Sobre este punto, Loret de Mola recordó que cualquier transferencia internacional de datos personales requiere que el país receptor cuente con niveles adecuados de protección y mecanismos que garanticen la seguridad de la información transferida.
Carrión coincidió en que este aspecto requerirá mayores precisiones en el reglamento, especialmente respecto a los controles, restricciones y responsabilidades aplicables cuando la información genética salga del ámbito nacional.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







