
Los trabajadores suelen tomar decisiones, manejar recursos o ejecutar tareas que pueden tener un impacto económico para la empresa. Pero, ¿qué ocurre cuando una equivocación o el incumplimiento de sus funciones termina generando una pérdida? El empleador puede buscar una indemnización, aunque estos casos venían enfrentando una discusión previa sobre si debían ser resueltos por jueces civiles o laborales.
El caso se inició a raíz de una demanda presentada por una entidad pública contra dos de sus extrabajadores, a quienes reclamó de manera solidaria una indemnización de S/ 1.18 millones. Se les atribuía haber autorizado la recepción de una obra sin verificar previamente la disponibilidad física de los terrenos, lo que habría generado retrasos, penalidades y mayores gastos.
El perjuicio fue detectado mediante un informe de control. Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia, se consideró que, al tratarse de un reclamo por responsabilidad civil, el caso debía ser resuelto por un juez civil.
Al analizar la controversia, la Corte Suprema advirtió que existían criterios judiciales distintos sobre qué juez debía resolver este tipo de demandas. Frente a ello, estableció que lo relevante no es que el empleador solicite una indemnización, sino identificar el origen del daño reclamado.
Si este proviene del incumplimiento de funciones o deberes derivados de la relación de trabajo —por ejemplo, aquellos establecidos en el contrato, el manual de funciones o el reglamento interno—, el conflicto mantiene naturaleza laboral.
Incluso si existe un informe de control que identifica y cuantifica el perjuicio, este funciona como elemento probatorio y no transforma la controversia en una de naturaleza civil.
Así, la Suprema anuló las decisiones que habían enviado el expediente a la vía civil y ordenó que el juez laboral resuelva el fondo de la controversia, sin determinar todavía si los extrabajadores deberán pagar la indemnización reclamada.
A la vez, convirtió este criterio en doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento: cuando el daño que se pretende cobrar tiene su origen en el incumplimiento de deberes u obligaciones derivados de una relación laboral, la demanda debe ser conocida por la justicia laboral.
Con ello, la Corte busca unificar los criterios que hasta ahora podían provocar que un proceso transitara por una discusión previa sobre qué jurisdicción debía resolverlo.

¿Los procesos podrían ser más rápidos?
El principal cambio que introduce el precedente está en definir de manera obligatoria qué juez debe resolver estas controversias.
César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, explica que hasta ahora coexistían posiciones distintas: mientras algunos jueces consideraban que las demandas por daños derivados del incumplimiento de obligaciones laborales correspondían a la justicia laboral, otros entendían que debían tramitarse en la vía civil por tratarse de responsabilidad civil.
Esa discusión podía provocar que un proceso avanzara hasta que se cuestionara la competencia y terminara siendo derivado a otra jurisdicción.
Para Puntriano, la decisión de la Suprema aporta seguridad jurídica y evita una carga innecesaria tanto para quienes presentan las demandas como para el propio Poder Judicial. La regla ahora es que, si el perjuicio tiene su origen en el incumplimiento de deberes propios de la relación de trabajo, será el juez laboral quien conozca el caso.
¿Eso podría traducirse en procesos más rápidos? Puntriano considera que sí. Explica que el proceso laboral está diseñado bajo una lógica de mayor celeridad y tiene una estructura menos compleja que el proceso civil.
A ello se suma que el juez laboral está especializado en analizar las obligaciones que surgen de una relación de trabajo y el impacto que puede generar su incumplimiento. Sin embargo, esto no supone que los procesos vayan a resolverse inmediatamente, pues su duración seguirá dependiendo del funcionamiento y carga de la justicia.
No cualquier error obliga al trabajador a pagar
Que la controversia pase definitivamente a la justicia laboral tampoco significa que cualquier equivocación que ocasione una pérdida permita a la empresa trasladar el costo al trabajador. Flavia Granados, asociada principal de DLA Piper Perú, señala que el nuevo precedente se concentra en determinar qué juez es competente y no establece cuándo corresponde efectivamente pagar una indemnización.
Para que un reclamo prospere, explica, el empleador deberá acreditar los elementos de la responsabilidad: el incumplimiento o conducta antijurídica, la existencia de un daño, la relación causal entre ambos y el factor de atribución.
En otras palabras, no basta señalar que el trabajador cometió un error o que la empresa perdió dinero; deberá demostrarse con pruebas que determinada conducta produjo efectivamente el perjuicio que se pretende cobrar.
Granados recuerda, además, que la jurisprudencia reciente amplió los supuestos que pueden llegar a discutirse.
Una casación anterior había asociado esta responsabilidad a incumplimientos graves y al despido por falta grave, mientras que un pronunciamiento posterior se apartó de ese criterio y recurrió a las reglas generales de responsabilidad civil, que contemplan dolo, culpa inexcusable y culpa leve.
Esto amplía el espectro de casos que podrían discutirse judicialmente, pero no convierte automáticamente cualquier error en un daño indemnizable.

¿La empresa puede cobrar toda la pérdida?
Tampoco basta con calcular cuánto dinero perdió la compañía y exigir ese mismo monto al trabajador.
Granados sostiene que una pérdida contable no equivale automáticamente al daño indemnizable. Será necesario determinar qué perjuicio existió, cómo se produjo y qué parte puede atribuirse efectivamente a la conducta del trabajador.
Eso se observa en el propio caso que originó el precedente. Aunque se reclamaron más de S/ 1.17 millones identificados mediante un informe de control, la Corte Suprema no determinó que los extrabajadores deban pagar esa cantidad.
Será el juez laboral quien, al resolver el fondo, determine si existió responsabilidad, cuál fue la relación causal y, de corresponder, cuánto constituye realmente el daño indemnizable.
Empresas deberán demostrar qué debía hacer el trabajador
En ese escenario, la documentación interna puede resultar decisiva. Granados explica que contratos, manuales de organización y funciones (MOF), reglamentos internos, políticas y otros instrumentos permiten acreditar qué obligaciones estaban realmente a cargo del trabajador y si este las incumplió. Esto adquiere especial relevancia en puestos que involucran mayores niveles de responsabilidad o toma de decisiones.
El precedente, precisa, no obliga a las empresas a crear una nueva estructura documental, pero sí vuelve a poner sobre la mesa la importancia de dejar claras las funciones y responsabilidades.
Incluso la trazabilidad de una decisión puede ser determinante para establecer hasta dónde llegaba la responsabilidad de una persona. En palabras de Granados, “no se trata de documentar más, sino de documentar mejor”.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







