
En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Fiscal (TF) analizó si una empresa integrante de un consorcio puede asumir deudas tributarias generadas por este, aun cuando haya tenido una participación menor o un rol limitado dentro del proyecto.
Esto reabre el debate sobre la proporcionalidad y el alcance de la responsabilidad solidaria en este tipo de asociaciones empresariales.
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El caso que originó el debate y la respuesta del TF
El caso se originó luego de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) atribuyera responsabilidad solidaria a una empresa que integró un consorcio encargado de ejecutar una obra pública.
La compañía cuestionó la medida alegando que no participó directamente en la ejecución ni administración del proyecto, que no recibió beneficios económicos relevantes y que su aporte se limitó principalmente a brindar experiencia como contratista del Estado.
Agregó que no correspondía que se le atribuyera el íntegro de la deuda tributaria generada por el consorcio, considerando que tenía una participación menor dentro de este.
Al analizar el caso, el Tribunal Fiscal revisó la naturaleza jurídica de los consorcios con contabilidad independiente y recordó que, aunque no constituyen una persona jurídica autónoma, sí son reconocidos por las normas tributarias como contribuyentes respecto de determinados tributos, como el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR).
Precisó que la responsabilidad solidaria prevista en el Código Tributario alcanza a quienes integran estos entes colectivos, sin que resulte relevante el rol desempeñado dentro del proyecto ni el porcentaje de participación pactado entre las empresas consorciadas.
Con ello, el Tribunal Fiscal confirmó la atribución de responsabilidad solidaria y estableció como precedente vinculante que los miembros de un consorcio con contabilidad independiente responden por la totalidad de la deuda tributaria generada por este, siempre que hayan formado parte del consorcio durante los periodos en los que se originó la obligación.

El alcance del nuevo precedente vinculante
Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú y José Ruiz, counsel del área Tributaria de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados coincidieron en que la responsabilidad solidaria de los miembros de un consorcio no es una figura nueva dentro del Código Tributario, ya que desde hace años existe la posibilidad de que la Sunat exija el pago de deudas tributarias a quienes integran estos entes colectivos.
Sin embargo, Ramos advirtió que el principal cambio del nuevo precedente vinculante es que el Tribunal Fiscal considera irrelevante el porcentaje de participación, el rol desempeñado o las limitaciones pactadas entre las partes dentro del contrato de consorcio.
“El Tribunal Fiscal está diciendo que no importa si tienes el 0.1% o el 99% del consorcio, igual te pueden cobrar el 100% de la deuda tributaria”, sostuvo.
Por su parte, Ruiz consideró que el criterio aprobado resulta coherente con la línea jurisprudencial que el Tribunal Fiscal venía desarrollando desde hace más de una década respecto a los consorcios con contabilidad independiente.
A su juicio, la principal consecuencia positiva del precedente es que establece reglas claras y obligatorias para el mercado, reduciendo escenarios de incertidumbre y litigiosidad.
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Riesgos para empresas y posible impacto en el mercado
Ramos alertó que este precedente podría desincentivar el uso de consorcios, especialmente en sectores vinculados a construcción, infraestructura, energía y telecomunicaciones.
Explicó que, en la práctica, si uno de los integrantes del consorcio atraviesa problemas financieros, la Sunat probablemente dirigirá el cobro contra el socio con mayor capacidad económica.
“Si el consorcio tiene una deuda tributaria y uno de los integrantes está quebrado, la Sunat naturalmente va a cobrarle al que sí tiene capacidad de pago”, comentó.
Según indicó, esto podría generar que muchas empresas reconsideren participar en consorcios, pese a que son una herramienta clave para desarrollar carreteras, hospitales, puertos, aeropuertos y otros proyectos de infraestructura.
Ruiz, en cambio, consideró que el precedente no necesariamente modifica de forma drástica el escenario jurídico existente, pues el criterio ya venía siendo aplicado en distintas resoluciones del Tribunal Fiscal.
No obstante, coincidió en que las empresas deberán reforzar sus mecanismos de protección contractual frente a eventuales contingencias tributarias.

Contratos, controles internos y mecanismos de protección
Ambos especialistas señalaron que el nuevo escenario obliga a las empresas a revisar cuidadosamente sus contratos de consorcio y fortalecer sus mecanismos internos de control tributario.
Ramos sostuvo que las compañías deberán incorporar cláusulas de indemnidad y mecanismos de distribución de riesgos para evitar que uno de los integrantes termine asumiendo íntegramente contingencias generadas por otro consorciado.
Sin embargo, aclaró que dichos acuerdos privados no impedirán que la Sunat cobre la totalidad de la deuda a cualquiera de los participantes.
Ruiz coincidió en que las empresas con participación minoritaria o con roles menos activos dentro del consorcio deberán protegerse contractualmente frente a posibles atribuciones de responsabilidad solidaria.
Según explicó, aunque estos acuerdos no son oponibles a la administración tributaria, sí permitirán posteriormente repetir contra los demás integrantes conforme a lo pactado entre privados.
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Límites de la responsabilidad solidaria
Ruiz destacó que la propia resolución del Tribunal Fiscal introduce ciertos límites respecto al alcance de la responsabilidad solidaria.
Explicó que el colegiado precisó que determinadas multas tributarias vinculadas a conductas personalísimas —como presentar declaraciones fuera de plazo o incumplir obligaciones formales— no pueden trasladarse automáticamente a los integrantes del consorcio.
A ello se suma, según indicó, que la responsabilidad solo podrá atribuirse respecto de las deudas generadas durante el periodo en que una empresa formó parte del consorcio. Es decir, si no existe coincidencia temporal entre la participación del integrante y la generación de la deuda tributaria, no correspondería imputarle responsabilidad solidaria.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







