
La protección contra el despido en el Perú sigue ampliando sus fronteras, esta vez hacia un terreno menos evidente: las responsabilidades familiares del trabajador. ¿Puede una empresa desvincular a un empleado cuya disponibilidad se ve afectada por el cuidado de un hijo con discapacidad? ¿Hasta qué punto esa decisión responde a una causa objetiva o encubre una forma de discriminación difícil de probar?
En ese escenario, la Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado un dictamen que busca incorporar como supuesto de despido nulo la desvinculación basada en estas responsabilidades de cuidado. La propuesta no solo introduce una nueva categoría de protección, sino que reabre el debate sobre los límites entre la facultad empresarial de despedir y la prohibición de discriminar, especialmente cuando el factor determinante no está en el trabajador, sino en su entorno familiar.

LEA TAMBIÉN: ¿Un trabajador puede ser despedido por una publicación controversial en sus redes sociales?
El dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo propone incorporar como nuevo supuesto de despido nulo la desvinculación de trabajadores por su condición de responsables del cuidado de hijos con discapacidad severa o con incapacidad permanente total para el trabajo.
Para ello, plantea modificar el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con el fin de reconocer expresamente esta situación como una forma de discriminación prohibida en el ámbito laboral.
La iniciativa establece que esta protección se activa siempre que el trabajador haya comunicado previamente al empleador la condición de su hijo o hija y la necesidad de asistencia permanente.
En estos casos, el despido será presumido como discriminatorio, salvo que el empleador logre acreditar la existencia de una causa justa conforme a ley. Este elemento introduce un cambio relevante en la carga probatoria, al trasladar al empleador la obligación de justificar la desvinculación.
En línea con ello, el texto recoge el concepto de “discriminación por asociación”, utilizado en la legislación comparada y la jurisprudencia internacional, para extender la protección frente a despidos que no se basan en una condición propia del trabajador, sino en su entorno familiar.
LEA TAMBIÉN: Sunafil: El sueldo de todo trabajador no puede ser inferior a una remuneración mínima vital
¿Era necesaria una nueva causal de despido nulo?
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, sostiene que la propuesta podría resultar redundante dentro del sistema laboral vigente. Explica que, desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ya existe una protección amplia frente al despido arbitrario que permite la reposición del trabajador si no se acredita causa justa. “Esta protección aplica para todos, independientemente de su situación personal o familiar”, señala.
En la misma línea, Brian Ávalos, socio en Derecho Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, recuerda que el despido nulo es una categoría excepcional dentro del ordenamiento laboral, con supuestos taxativos y claramente delimitados. En ese sentido, advierte que la incorporación de nuevas causales debe evaluarse con cautela, ya que implica extender una protección reforzada vinculada a derechos fundamentales.
Discriminación por asociación: un cambio en la lógica del despido
Ambos especialistas coinciden en que la propuesta introduce una figura distinta dentro del sistema: la llamada discriminación por asociación.
Ávalos explica que, a diferencia de los supuestos tradicionales, en este caso el despido no se produce por una condición propia del trabajador, sino por su vínculo con un tercero —como un hijo con discapacidad—. “No se despide al trabajador por lo que es, sino por la situación de la persona con la que se relaciona”, precisa.
Puntriano añade que este tipo de supuestos no ha sido desarrollado de forma expresa en la legislación peruana, lo que implica trasladar al sistema una categoría que podría generar interpretaciones más amplias o discutibles en su aplicación.
LEA TAMBIÉN: Las dos caras de ser “trabajador de confianza”: lo que implica el cargo
Falta de precisión y riesgos de inseguridad jurídica
Uno de los principales cuestionamientos apunta a la redacción del dictamen. Puntriano advierte que conceptos como “discapacidad severa” o “asistencia permanente” no están claramente delimitados, lo que podría generar incertidumbre sobre cuándo se activa la protección.
Ávalos coincide en que esta indeterminación podría trasladar el conflicto al ámbito judicial, donde será necesario interpretar cada caso concreto, incrementando la litigiosidad.
Más rigidez en la desvinculación laboral
Desde el punto de vista operativo, ambos abogados advierten que la medida podría hacer más complejo el proceso de despido.
Puntriano señala que, en la práctica, desvincular a un trabajador sin causa ya es difícil en el Perú, debido al nivel de protección existente. Ávalos agrega que la incorporación de nuevos supuestos de nulidad eleva aún más el estándar, especialmente en casos donde el empleador podría desconocer inicialmente la situación familiar del trabajador.
Además, advierte que, incluso cuando exista una causa válida, el empleador podría enfrentar cuestionamientos si el trabajador alega que el despido está vinculado a su condición de cuidador.

LEA TAMBIÉN: Pensión para trabajador informal: proyecto les otorga S/ 100 como “capital semilla”
Impacto en la empleabilidad y posibles efectos adversos
Otro punto de coincidencia es el posible impacto en el mercado laboral. Puntriano advierte que este tipo de medidas podría reducir oportunidades de contratación para trabajadores con cargas familiares, especialmente mujeres, debido a la percepción de mayor dificultad para desvincularlos.
Ávalos coincide en que podría generarse un “efecto inverso”, en el que la intención de protección termine afectando las oportunidades laborales de este grupo. Ambos señalan que este tipo de riesgos debe evaluarse con cuidado al diseñar políticas laborales.
¿Protección adecuada o sobreprotección?
Si bien ambos especialistas reconocen la finalidad de proteger a trabajadores en situación de vulnerabilidad, cuestionan el mecanismo elegido.
Ávalos plantea que el enfoque debería centrarse en medidas que faciliten la conciliación entre trabajo y responsabilidades familiares —como flexibilidades laborales o teletrabajo— antes que en ampliar los supuestos de despido nulo.
Puntriano, por su parte, advierte que este tipo de regulaciones podría abrir la puerta a la incorporación progresiva de nuevos supuestos similares, sin un criterio claro de delimitación, lo que incrementaría la complejidad del sistema laboral.
LEA TAMBIÉN: Utilidades: ¿cómo un trabajador puede saber si le corresponde este pago?

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








