
Ante circunstancias que pueden afectar transitoriamente la capacidad de pago de empresas y personas naturales con buen comportamiento crediticio, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informa que las empresas del sistema financiero están facultadas a ciertas acciones, ¿de qué se trata?
Las entidades financieras pueden modificar las condiciones originales de los contratos, adecuándolas a los nuevos flujos de ingresos esperados del deudor.
En ese sentido, la SBS, mediante oficio múltiple enviado a las entidades financieras, ha establecido disposiciones que buscan brindar flexibilidad temporal a los deudores que puedan enfrentar dificultades para pagar sus créditos, permitiendo modificar sus cronogramas de pago, sin afectar su calificación crediticia.
Estas modificaciones contractuales no serán consideradas refinanciaciones, siempre que respondan a eventos excepcionales y temporales, no deriven de un deterioro permanente de la capacidad de pago y cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el referido oficio.

Entre dichos criterios se consideran la evaluación individual del deudor, su clasificación de riesgo —Normal o Con Problemas Potenciales—, el número máximo de días de atraso del crédito, los límites aplicables a la extensión del plazo original y el número de reprogramaciones, entre otros aspectos, diferenciando su aplicación según se trate de créditos minoristas o no minoristas.
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“Como parte de las coordinaciones para la adopción de medidas ante el posible impacto del Fenómeno El Niño, hemos venido trabajando con el ministerio de la Producción y nos hemos reunido con el ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y con el equipo técnico del MEF”, dijo Sergio Espinosa, Superintendente de Banca, Seguros y AFP.
En ese sentido, el oficio múltiple incorpora flexibilizaciones adicionales a los criterios antes señalados, orientadas específicamente a atender a los deudores afectados por declaratorias de estado de emergencia regional y sectorial.
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