
Este 15 de mayo vence el plazo para que las empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La ley Nº 32322, publicada en mayo del 2025, permite a los trabajadores retirar libremente el 100% de la CTS, hasta el 31 de diciembre del 2026.
Con motivo del próximo abono de la CTS es un buen momento para revisar las tasas de interés que ofrecen las entidades financieras y compararlas con las tasas que pagan por los depósitos a plazo fijo.
Esto pues muchos optan por retirar su CTS para trasladar este fondo a un depósito a plazo, ¿en qué alternativa pagan más intereses? ¿Es mejor mantener el fondo en la cuenta de la CTS o trasladarlo a un depósito a plazo?
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Las mayores tasas de interés que se pagan por la CTS se ubican en el rango de entre 6% a 7% anual, según datos reportados a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Ello es pagado sobre todo por financieras y cajas municipales (ver cuadro).

Por otro lado, las mayores tasas de interés que se pagan por un depósito a plazo fijo actualmente se ubican en el rango de entre 4% a 5.5% anual (ver cuadro). Jorge Carrillo Acosta, docente de Pacífico Business School, refirió que será importante revisar entre las diferentes entidades. “En promedio las financieras y cajas pagan las mayores tasas, pero también hay algunos bancos pequeños que pagan buenas tasas”, subrayó.
Carrillo destacó que todas estas entidades cuentan con el Fondo de Seguro de Depósito, el cual actualmente cubre por un monto de S/ 117,200, en caso alguna de estas entidades quiebre.

CTS y depósitos a plazo, más consideraciones al comparar
Tras la revisión de los dos cuadros se puede concluir que actualmente en las cuentas CTS se pagan mayores tasas de interés que por los depósitos a plazo fijo.
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Otro factor a tener en cuenta al escoger entre ambas alternativas es la disponibilidad de la CTS. La citada ley Nº 32322 también establece que a partir del 2027 el trabajador podrá disponer libremente solo del 50% de cada abono de CTS. Ese es el panorama actual, salvo que en el futuro se vuelva a aprobar una ley de 100% de retiro de la CTS, pero ello resulta incierto.
Esa disponibilidad de la CTS a futuro debe tenerse en cuenta al tomar una decisión, indicó Juan Acosta, docente de la carrera de Negocios Internacionales de la UPC.
“Ambas opciones son recomendables, dada la rentabilidad y seguridad que ofrecen ambos productos. La opción de la CTS, si bien brinda mayor rentabilidad, recordemos que su disponibilidad está limitada por factores legales. Esta disponibilidad está asegurada por lo menos hasta el 2026 y para los próximos años se recorta al 50%”, remarcó Acosta.
Por ello el especialista refiere que si el horizonte de ahorro de la persona es a largo plazo, lo mejor sería mantener su fondo en la CTS para ganar más intereses. Pero si la persona necesitará esos fondos en el corto o mediano plazo, una buena alternativa es el depósito a plazo.
“El plazo fijo da la opción de disponer de los fondos cuando culmine el periodo pactado o si tengo alguna emergencia puedo retirarlo antes y ya no se paga el interés acordado”, anotó Acosta.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







