
Recientemente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) hizo una propuesta normativa con el fin de que los beneficiarios de los afiliados fallecidos puedan acceder oportunamente a fondos previsionales, ¿cuánto les corresponde?
La propuesta contiene varias acciones que deberán implementar las Empresas Administradoras de Fondos o EAF (AFP u otra entidad que del sistema financiero que eventualmente gestione ahorros previsionales), como el cruce de información con las instituciones que provean datos sobre fallecimientos.
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Asimismo, la EAF deberá remitir una comunicación directa al último dato de contacto del afiliado fallecido, dentro del plazo máximo de 15 días calendario desde que se toma conocimiento sobre la defunción.
De igual modo, se dispone de la publicación semestral del listado de afiliados fallecidos en un diario de mayor circulación nacional y la publicación de la lista actualizada en los portales institucionales de las EAF.

Entonces, ¿qué porcentaje de pensión reciben los beneficiarios?
El cónyuge o concubino(a), sin hijos, recibirá el 42% de la remuneración promedio o de la pensión del afiliado (este es el monto sobre el que se calcula la pensión), según sea el caso. En tanto, un cónyuge o concubino(a) con hijos, recibirá el 35%.
En el caso de los hijos, aquellos menores a 18 años reciben un 14%, así como los hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo o hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior.
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Por otro lado, los padres que sufran invalidez recibirán un 14% del monto de referencia, y lo mismo con el padre de 60 años y/o la madre de 55 años que dependa económicamente del afiliado fallecido.


Economista con trayectoria en periodismo y medios digitales.








