
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) precisó que este 27 de mayo se iniciará el cronograma de vencimientos para que las personas naturales sin negocio presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025.
Según la entidad, más de 375 mil contribuyentes (personas naturales sin negocio) ya presentaron su Declaración de Renta 2025, adelantándose a los vencimientos. Esto representa un incremento de 117% en las declaraciones presentadas por los contribuyentes en comparación con el año pasado.
El cronograma de vencimientos se establece de acuerdo con el último dígito del RUC, siendo, de manera progresiva, los que terminan en 0 como fecha de vencimiento el 27 de mayo hasta llegar al numero 9 el 9 de junio.
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¿Quiénes deben presentar la declaración de renta anual?
La declaración de la renta anual no se limita a personas naturales, sino que también está dirigida a determinadas personas jurídicas. En esta nueva etapa deben declarar:
- Personas naturales que generan rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría).
- Personas naturales que obtienen rentas de capital, de primera y segunda categoría.
- Personas jurídicas que se encuentran en el régimen “mixto” o “régimen Mype tributario” y que generen rentas empresariales.
- Otras personas jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley 31940, que estén sujetas a este cronograma.
“En esta segunda etapa no es solamente para personas naturales, sino que también incluye a personas jurídicas que generan rentas empresariales, que estén en el régimen mype tributario o que se consideren micro y pequeñas empresas para efectos de una norma de administración de la producción”, señaló Benjamín Gutiérrez, abogado tributarista socio en Frater.
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Sin embargo, para el resto de personas jurídicas, la declaración ya tuvo su vencimiento. Todas las personas jurídicas que durante el 2025 tuvieron actividad económica, se constituyeron ese año o ya estaban constituidas en años anteriores, y que se encuentran en un régimen que obliga a declarar, debieron presentar su declaración jurada anual dentro del cronograma fijado por Sunat.
Este cronograma para empresas estaba programado desde el 26 de marzo al 10 de abril, donde la fecha asignada según el número de RUC funciona como fecha límite y no como único día posible para declarar.
“De esa fecha no se deberían de pasar. Este cronograma ya ha concluido y las empresas que estaban obligadas han tenido que hacerlo. Aquellas que no lo han hecho, efectivamente van a tener multas, mencionó Haydee Injante, abogada tributarista de Enfoque Contable.
En esa misma línea, la especialista aclaró que no todas las personas jurídicas tienen la misma obligación de presentar estados financieros anuales, debido a que depende del régimen tributario al que se hayan acogido.
Si una empresa se encuentra en el Régimen Especial, no está obligada a presentar balance anual o estados financieros anuales, porque ese régimen exige más bien el pago de una renta fija mensual y, por sus características y volumen de ventas, no impone esa declaración anual como obligación.
En cambio, si la persona jurídica está en el Régimen Mype Tributario o en el Régimen General, sí debe presentar estados financieros o balance anual por el cierre del ejercicio fiscal.

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Errores en la declaración
Uno de los errores más masivos de las personas naturales es asumir que no están obligadas a declarar porque creen que sus ingresos no llegan al límite, cuando en realidad no han hecho un cálculo correcto.
Si una persona natural generó ingresos superiores a aproximadamente S/ 37,450 en el año, está obligada a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. El error surge cuando dicha persona solo toma en cuenta los recibos por honorarios emitidos y olvida otros ingresos, como los provenientes de estar en planilla.
“A veces pasa que las personas naturales no toman en consideración todos sus ingresos y simplemente lo dejan pasar”, añadió Injante.
Otros errores, para personas naturales, son:
- No presentar la declaración dentro del plazo: Otro error reiterado es no presentar la declaración jurada en las fechas establecidas en el cronograma. Esa omisión genera una infracción tributaria.
- No aprovechar deducciones permitidas: Desde hace unos años se permite a quienes tienen renta de trabajo de cuarta o quinta categoría deducir determinados gastos, entre ellos, pagos por arrendamiento de predios, gastos en hoteles, restaurantes y pagos a profesionales independientes cuando emiten recibo por honorarios.
El error, en este caso, es no pedir boletas electrónicas o recibos por honorarios con el DNI del contribuyente. Al no figurar correctamente, se pierden esas deducciones y la persona termina pagando más Impuesto a la Renta del que podría haber pagado legalmente.
“Es un tema que ocurre mucho en las personas naturales, que por desconocimiento no acceden a estas deducciones y por tanto pagan más de lo que pudieron haber pagado”, precisó Jiménez.
Por otro lado, en el caso de las personas jurídicas, entre los errores se centran en la falta de sustento de gastos
Las empresas descuentan como gasto conceptos como: salarios y planilla, representación, marketing, servicios de abogados, y en general gastos necesarios para desarrollar su objeto social.
Entre los ejemplos de observaciones típicas realizadas por la Sunat son:
- Cuando la empresa declara gastos con un estudio de abogados, pero no puede acreditar con documentos que el servicio se prestó efectivamente.
- Cuando se registran compras de televisores, pantallas o laptops como activos para la oficina. En este caso la Sunat puede exigir declarar si realmente están en la empresa y se usan para la actividad, o si se trata de uso personal de alguien.
- Cuando se declara un número de trabajadores en planilla (por ejemplo, 50), pero si la empresa no tiene cómo sustentar correctamente esa cifra o hay inconsistencias (trabajadores no declarados, etc.).
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Las multas
Las multas por no presentar la declaración anual del impuesto a la renta varían entre personas naturales o jurídicas.
Las sanciones para personas naturales por no presentar la declaración jurada anual dentro del plazo alcanzan el 50% de una UIT. En Perú, para el año actual, la UIT es de S/ 5,500, por lo que la multa aproximada se ubica alrededor de S/ 2,250.
Sin embargo, existen mecanismos de gradualidad que pueden reducir o incluso anular completamente la multa, dependiendo del momento en que la persona natural subsane la omisión y si lo hace voluntariamente o tras recibir una notificación.
Si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo, pero antes de que la Sunat lo notifique, puede acogerse al 100% de gradualidad, lo que implicaría que la multa se anula y desaparece del sistema.
Asimismo, existen otros escenarios en los que la gradualidad no es total. Por ejemplo, si la persona natural presenta la declaración pero no tiene liquidez para pagar la multa en ese momento, Sunat puede otorgar una gradualidad del 80%, condicionada a que se regularice el pago dentro de un plazo determinado. En estos casos, la multa no desaparece por completo, pero se reduce de manera significativa.
En tanto, en el caso de las personas jurídicas, la multa por no presentar la declaración anual dentro del plazo es de una UIT completa, es decir, S/ 5,500. No obstante, cabe precisar que al igual que en el caso de las personas naturales, también se maneja el sistema de gradualidades.
Por citar un ejemplo, si la empresa no declaró en la fecha límite y la administración detecta la omisión por su cuenta, procederá a imponerle la multa de una UIT. Pero, si la empresa corrige la falta antes de esa detección formal, puede acogerse a reducciones importantes según la normativa de gradualidad vigente.








