
La reciente Casación N.° 32926-2025, emitida por la Corte Suprema, vuelve a colocar en debate uno de los problemas más persistentes en la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) en el Perú: la tendencia de la Administración Tributaria a supeditar el acceso a beneficios convencionales al cumplimiento estricto de requisitos formales previstos en normas reglamentarias internas.

En esta oportunidad, la controversia giró en torno al CDI Perú-Suiza y a la exigencia de contar con certificados de residencia vigentes al momento exacto de la retención del impuesto.
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La decisión resulta relevante no solo porque reafirma la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Suprema desde 2023, sino también porque evidencia una problemática institucional más profunda: la persistencia de criterios administrativos formalistas pese a la existencia de precedentes vinculantes.
El conflicto entre jerarquía normativa y formalismo administrativo
La controversia tuvo origen en los reparos efectuados por la Sunat respecto de pagos realizados a sujetos residentes en Suiza, cuestionándose que los certificados de residencia no habrían sido obtenidos o presentados dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo N.° 090-2008-EF. Sobre dicha base, la Administración consideró inaplicable la tasa reducida prevista en el CDI y exigió la retención bajo las reglas de la legislación interna.
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Sin embargo, la Corte Suprema reiteró que el CDI Perú-Suiza no establece como requisito para su aplicación la tenencia del certificado de residencia dentro de un momento específico, ni remite expresamente a las exigencias contenidas en el reglamento interno. En consecuencia, pretender que una norma reglamentaria limite los efectos de un tratado internacional supone desconocer tanto el principio de jerarquía normativa como el principio de pacta sunt servanda.
La Sala Suprema sostuvo que el certificado de residencia constituye únicamente un medio probatorio destinado a acreditar la condición de residente fiscal del beneficiario, mas no una condición constitutiva del derecho a acceder a los beneficios del CDI.
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Dicha interpretación resulta consistente con las Casaciones N.°s 17959-2021, 22414-2021 y especialmente con la Casación N.° 8380-2021, esta última con calidad de precedente vinculante. En todas ellas, la Corte Suprema ha delimitado claramente que los requisitos formales internos no pueden vaciar de contenido las obligaciones asumidas por el Estado.
La resistencia administrativa frente a la jurisprudencia vinculante
A pesar de la claridad de estos pronunciamientos, la controversia revela una situación preocupante: la Sunat y el Tribunal Fiscal continúan sosteniendo interpretaciones que ya han sido desestimadas reiteradamente en sede judicial.
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En la Casación N.° 32926-2025, incluso después de existir un precedente vinculante aplicable, ambas entidades interpusieron recursos de casación insistiendo en argumentos previamente descartados por la propia Suprema.
Este escenario genera importantes costos para los contribuyentes y para el propio sistema tributario. El administrado se ve obligado a recorrer toda la vía administrativa, generalmente con altas probabilidades de obtener decisiones desfavorables, para recién encontrar tutela efectiva en sede judicial.
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Pero el impacto no recae únicamente sobre el contribuyente. La insistencia en criterios contrarios a la jurisprudencia consolidada también produce ineficiencias para el Estado, pues las controversias terminan derivando en devoluciones de montos cobrados indebidamente, acompañadas del pago de intereses moratorios.
Más aún, la permanencia de informes administrativos como los N.°s 131-2020-SUNAT/7T0000, 094-2015-SUNAT/5D0000 y 012-2014-SUNAT/4B0000 contribuye a consolidar posiciones rígidas que incentivan la conflictividad. Mientras dichos criterios no sean modificados o dejados sin efecto, seguirá existiendo una brecha entre la interpretación judicial y la actuación administrativa.
La necesidad de una aplicación coherente de los CDI
La discusión también evidencia la necesidad de replantear el rol del Tribunal Fiscal como órgano revisor especializado. Resulta difícil justificar que, existiendo precedentes casatorios reiterados y un precedente vinculante expreso, las controversias continúen resolviéndose en sede administrativa bajo criterios opuestos.
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Asimismo, merece atención la asimetría actualmente existente respecto de los certificados de residencia. Desde el 2024, los certificados emitidos por el Perú dejaron de tener un plazo de vigencia limitado, mientras que los certificados extranjeros continúan sujetos a restricciones temporales (4 meses). Esta diferencia podría abrir espacio a cuestionamientos vinculados a tratamientos discriminatorios.
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La Casación N.° 32926-2025 representa un nuevo paso donde se prioriza la eficacia de los tratados internacionales frente a exigencias meramente formales. No obstante, mientras la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal mantengan criterios alejados de esta jurisprudencia, la predictibilidad y seguridad jurídica seguirán siendo objetivos pendientes, lo cual resulta lamentable.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.
Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor.








