Emisión electrónica será inmediata para empresas que se inscriban en determinados regímenes tributarios | Foto: Andina
Emisión electrónica será inmediata para empresas que se inscriban en determinados regímenes tributarios | Foto: Andina

La SUNAT amplía el periodo sin sanciones para facilitar la adecuación de los contribuyentes al SIRE. Foto: Andina.
La SUNAT amplía el periodo sin sanciones para facilitar la adecuación de los contribuyentes al SIRE. Foto: Andina.

La medida fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000075-2026/SUNAT y modifica el esquema anterior, bajo el cual la designación como emisor electrónico recién aplicaba desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a la inscripción en el RUC.

Además, la norma también alcanza a contribuyentes que pasen del Nuevo RUS a otro régimen tributario de tercera categoría y realicen operaciones que requieran emitir comprobantes que permitan usar crédito fiscal o sustentar gasto o costo tributario, como facturas. En esos casos, la obligación regirá desde el primer día calendario del mes siguiente al cambio de régimen.

SUNAT señaló que estos contribuyentes también deberán llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), desde el periodo en que nazca dicha obligación.

Según la entidad, la finalidad es impulsar la masificación de los comprobantes de pago electrónicos y simplificar el cumplimiento tributario, además de reducir costos asociados a impresión y almacenamiento físico.

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