El Poder Judicial (PJ) rechazó la medida cautelar presentada por la expresidenta Dina Boluarte para suspender los efectos de su vacancia por incapacidad moral permanente.
La medida fue formalizada mediante una resolución emitida por la Primera Sala Constitucional de Lima, por lo que la decisión del Legislativo de vacar a la exmandataria sigue vigente.
Los jueces constitucionales señalaron que las objeciones de la defensa de Boluarte requieren de un análisis de fondo y no pueden resolverse mediante una medida provisional.
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Los magistrados señalaron que la medida cautelar buscaba modificar directamente los efectos de una atribución exclusiva del Congreso.
Ante ello, el tribunal concluyó que no hay pruebas suficientes de que se haya impedido de manera material el ejercicio del derecho de defensa de la exmandataria en el Parlamento, destacando que su inasistencia a la citación no es responsabilidad directa del Congreso.
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La defensa de Boluarte sostuvo que el procedimiento parlamentario vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, alegando que la citación al pleno se notificó con menos de una hora de anticipación.
Los abogados afirmaron que este breve plazo impidió preparar adecuadamente los descargos frente a las mociones discutidas en 2025. Ante ello, el Poder Judicial resolvió que estas alegaciones sobre honor y buena reputación serán analizadas de manera completa en el juicio constitucional de fondo.
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Cabe precisar que el proceso de amparo principal seguirá su curso regular en el PJ hasta que se emita una sentencia, y las posteriores resoluciones serán comunicadas a las partes dentro de los plazos fijados por la normativa vigente.








