
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 aceptó la apelación de Juntos por el Perú para pedir la nulidad de los resultados en 1,751 mesas de sufragio en Lima Metropolitana, correspondientes a la segunda vuelta de las Elecciones 2026.
La apelación fue declarada procedente tras verificarse que la organización política cumplió con todos los requisitos legales. La entidad electoral ordenó enviar todo el expediente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que será el encargado de decidir en última instancia.
La cantidad de votos en juego en estas mesas se estima en 350 mil, por lo que, si se llegaran a anular, el panorama del conteo de votos podría cambiar.
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¿Qué podría suceder?
José Tello, especialista en derecho electoral, indicó que la petición de nulidad formulada por el partido de Roberto Sánchez tiene problemas procesales que conllevarían a su probable rechazo.
El especialista indicó que no existe posibilidad de que la nulidad prospere porque los solicitantes no presentaron argumentos sólidos ni medios probatorios que respalden sus alegatos.
El experto sostuvo que la agrupación liderada por Roberto Sánchez únicamente habría abonado la tasa correspondiente a una solicitud de nulidad y no a la totalidad de las 1.751 mesas cuya anulación solicita, aspecto que, a su juicio, será determinante cuando el JNE evalúe el fondo del caso.
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Ante esto, los solicitantes habrían alegado no tener dinero y haber pedido una prórroga. Sin embargo, la normativa actual vigente no permite este tipo de flexibilización, porque generaría un trato desigual respecto de los demás litigantes electorales.
Por ello, Tello consideró que la instancia superior confirmará la improcedencia al no haber cumplido con estos requisitos formales y económicos indispensables.
“Su pronunciamiento (del JNE) sería emitir una resolución, a mi entender, declarando infundado el pedido. (…) Yo lo califico como un recurso político más que jurídico”, señaló Tello.
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El artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones fija causales específicas para este tipo de casos. Tres de los modos estipulados pueden plantearse el mismo día de la elección ante la mesa, mientras que la causal de fraude se presenta directamente ante el Jurado Electoral Especial (JEE). Estos son:
- Instalar la mesa después del mediodía o en un lugar distinto al que corresponda, sin justificación.
- Que un miembro de mesa dirija la votación hacia una opción política determinada.
- Permitir que votar a alguien que no está en el padrón e impedir el voto de alguien que sí figura en él.
El especialista precisó que Juntos por el Perú alegó fraude a través de la figura de “actas clonadas”. Sin embargo, esta causal exige tener pruebas concretas de una orquestación para cometer irregularidades y que no basta con señalar patrones repetitivos o indicios estadísticos.
Según Tello, el Pleno del JNE podría resolver el pedido de nulidad de Juntos por el Perú la próxima semana y, si se rechaza el pedido, la proclamación de resultados podría producirse la semana siguiente o, a más tardar, la subsiguiente según sus cálculos
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Actas del extranjero y cambios de protocolo
Ante las acusaciones de si hubo una presunta vulneración de procedimiento en el manejo de las actas del extranjero, Tello respondió que no hubo ninguna infracción a la normativa.
Aclaró que lo que se ha hecho son ajustes en los protocolos o directivas, no cambios en la ley ni en el reglamento. Añadió que si en la primera vuelta se detectó que un procedimiento era demasiado complicado, es razonable simplificarlo en la segunda vuelta mediante directivas, sin que ello signifique romper la “intangibilidad normativa” ni la cadena de custodia de las actas.
“Si en la primera vuelta encontraste que era muy complicado algún procedimiento, lo obvias en la segunda vuelta, pero eso de decir que se ha roto la cadena de custodios es una ilusión”, puntualizó.








