
El Congreso envió la autógrafa de la ley que establece proteger el bienestar de los trabajadores que realizan labores de pie por tres horas o más durante su jornada laboral. La denominada “Ley Silla” fue enviada al Ejecutivo para su promulgación u observación.
El documento precisa que los empleadores, tanto públicos como privados, deberán proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas, para que los trabajadores puedan alternar la postura durante la jornada.
Asimismo, contempla la fijación de períodos de descanso sentado acordes con la naturaleza de las labores, disposiciones que deberán ser incorporada en el Reglamento Interno de Trabajo.
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Las implicancias
La nueva ley no solo obliga a las empresas a contar con sillas, sino que introduce una nueva disposición de alternancia entre estar de pie y estar sentado durante la jornada laboral, en donde se deberá crear un sistema de rotación para que el personal pueda cambiar de postura en determinados momentos del día.
Con esto, las empresas adquieren obligaciones adicionales respecto de la regulación anterior. En primer lugar, deberán modificar su reglamento interno de trabajo para incorporar expresamente el derecho al descanso en sillas y el modo en que se garantizará.
Además, tendrán que involucrar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, que será el encargado de regular y desarrollar internamente la forma de cumplimiento de esta obligación, donde se definirán cómo se organizarán los descansos, cómo se dispondrán las sillas y bajo qué criterios se asegurará el bienestar del trabajador.
“También hay que coordinar con el Comité de Seguridad y Salud de Trabajo a la empresa el diagnóstico ergonómico y las medidas correctivas que sean aplicables a la empresa. Cada empresa es un mundo y tiene una necesidad puntual. No es lo mismo, por ejemplo, mozo de un restaurante que un vigilante o un cajero”, señaló Tino Vargas, abogado socio en Compliance Laboral.
Cabe precisar que, si bien existía una resolución ministerial relacionada a la ergonomía en la legislación laboral, esta era muy general ya que no distinguía actividades; no establecía prioridades ni desarrollaba detalles sobre cómo debía concretarse el descanso en sillas.
En cambio, la nueva ley define con mayor precisión en qué actividades se debe garantizar el derecho a sentarse y cómo debe cumplirse esta obligación, incorporando incluso requisitos sobre las características de la silla, por citar un ejemplo.
“Todos estos detalles no estaban en la resolución ministerial, ahora existen. Acá le están dando un grado de importancia mayor a través de una norma”, indicó Germán Lora, profesor de Derecho de la Universidad del Pacífico.

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Sectores priorizados
La nueva ley también identifica sectores específicos en los que debe darse prioridad al descanso con sillas. Se precisó, entre otros:
- Comercio minorista
- Retail
- Hostelería
- Gastronomía
- Turismo
- Centros de salud en todos sus niveles
- Servicios financieros y administrativos presenciales
- Transporte
- Aeropuertos
- Personal administrativo en recepciones y mesas de partes
También se consideró a docentes de nivel inicial y primaria y al personal de vigilancia con puestos fijos. Esto configura un grupo de actividades donde es habitual la atención al público o la permanencia prolongada de pie, donde la ley busca asegurar que existan momentos y espacios para que los trabajadores puedan sentarse y descansar.
La ley también detalla que no todos los puestos de trabajo están cubiertos por la obligación de proporcionar descanso en sillas, estableciendo un criterio de razonabilidad. Se excluyen aquellos casos en los que la posición de pie es inherente a la actividad, como sucede con operarios en líneas de producción, personal de campo agrícola o técnicos de mantenimiento en plena actividad.
Asimismo, se contempló situaciones en las que permitir que el trabajador permanezca sentado podría generar un riesgo para la seguridad de usuarios.
“Por ejemplo, los agentes de seguridad en tareas de control activo o un trabajador en un puesto de seguridad de un banco. Te establece la excepción, algo que tampoco hacía la resolución ministerial,” indicó Lora.
Para sectores como retail, restaurantes o supermercados, la implementación de la ley implicará una reconfiguración de espacios para ubicar sillas sin perjudicar la atención al cliente.
Las empresas deberán desarrollar protocolos de rotación y de “pausas sentadas”, que se establecerán en el Reglamento Interno de Trabajo o, en el caso de empresas con menos de 100 trabajadores que no están obligadas a tener reglamento, en políticas específicas.
“Se darán diferentes escenarios. Habrá personal que no va a querer usar la silla, aunque esté más de tres horas de pie, existirá otro que no se pone de pie por nada. Cualquiera de estos escenarios tendrá que librar el empleador, supervisar y verificar que la alternancia se aplique. Lo curioso es que la norma también dice que cada, pasadas las tres horas, hay que tomar asiento, pero no dice por cuánto tiempo”, apuntó Tino Vargas.
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Impacto económico
La aplicación de la “ley silla” tendrá un impacto económico inicial para las empresas, sobre todo en aquellas que no cuenten aún con un sistema implementado. Estas deberán adquirir las sillas adecuadas, las cuales será herramientas de trabajo con determinadas características ergonómicas mínimas (como el respaldo), lo que implica una inversión.
Además, la norma define estos descansos como pausas activas, en las que el trabajador deja de prestar servicio para sentarse y relajarse en un área determinada. Esto, según Germán Lora, configuraría que el tiempo efectivo de trabajo se reduce, lo que podría traducirse en una menor productividad individual desde la perspectiva del empleador.
“Por ello es importante tener un plan de trabajo de las sillas o de implementación de estas para que el impacto no sea tan grande y que pueda ser utilizado de manera eficiente el descanso y las sillas”, señaló Lora.
Con respecto a la fiscalización, Tino Vargas sostuvo que, si solo se limitará a verificar que “haya sillas”, se perderá “el espíritu de la norma”, la cual es garantizar una verdadera alternancia ergonómica y una mejor salud ocupacional.
Por ello, indicó que es importante que la Sunafil incorpore perfiles profesionales con formación médica o en ergonomía, ya que un inspector únicamente abogado o contador no tendría las competencias técnicas para evaluar si las medidas adoptadas por la empresa son adecuadas.
“Lo que se pide es que haya un inspector que tenga la capacidad profesional para ver si en esa empresa en particular, con las condiciones, la economía y las implementaciones que ha hecho se cumplen o no”, puntualizó.

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.







