
El 14 de abril, el Gobierno peruano, a través del diario oficial El Peruano, publicó el Decreto Supremo 003-2026-SA, en donde se aprueba el Reglamento de la ley 30102, la cual previene los efectos nocivos para la salud por exposición prolongada a la radiación solar.
El reglamento, tras más de una década de espera, finalmente fue aprobado con el objetivo de establecer medidas obligatorias que protegen la salud de los trabajadores que se encuentran expuestos al sol.
Esta norma impacta, tanto a los empleadores del sector público y privado cuyas actividades impliquen exposición al sol, así como también a las empresas y entidades.
Cabe recordar que en el 2026, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi) reportó que el Índice Ultravioleta (UV) se mantiene entre niveles “muy altos” y “extremadamente altos” en la costa, sierra y selva, con registros más intensos en Lima Metropolitana y zonas altoandinas, lo que expone a millones de personas a una radiación capaz de afectar la piel y la salud general.
La regulación introduce acciones como la educación en fotoprotección en instituciones educativas y centros laborales, así como la recomendación de evitar actividades al aire libre en horarios de mayor radiación, la implementación de señalización obligatoria en espacios expuestos, la promoción de áreas con sombra natural y la realización de evaluaciones médicas periódicas para trabajadores con exposición constante.
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¿Qué se especifica?
El actual reglamente de la Ley 30102, establece las siguientes precisiones no desarrolladas antes en la ley, como:
Definir formalmente qué se entiende por exposición a radiación solar: Incluye la definición de radiación solar, distinguiéndola de la radiación ultravioletas solar UV natural, intensidad, duración y condiciones ambientales que incrementan el riesgo (altitud, superficies reflectantes, horarios críticos).
Establece criterios para identificar puestos expuestos: Aquí se deberá evaluar el tiempo efectivo de exposición, tareas, frecuencia, zonas geográficas y estaciones del año.
“Para el caso de trabajadores expuestos a RUV solar con riesgo la norma precisa que además de la franja horaria ya identificada en la ley, que se entiende aquellos desempeñan funciones habituales con exposición directa a la radiación UV solar. Cuando el índice UV es igual o superior a 6, en cualquier época del año, o cuando dicha exposición es igual o supera el 30% de la jornada laboral diaria o semanal, independientemente del índice de radiación ultravioleta”, señaló Tino Vargas, abogado especializado en derecho laboral de Compliance Laboral
Establece lineamientos mínimos de protección: Define la obligación de implementar medidas técnicas, administrativas y de protección personal que deben implementarse como estándar, como la rotación de personal, la realización de EMO direccionados a identificar los posibles riesgos o secuelas en el personal por la larga exposición a la radiación solar. Asimismo, se especifica que la entrega de EPP y bloqueadores solares no resulta como única medida a implementar.
Refuerza el rol del Comité o Supervisor de SST: Esta oficina deberá participar en la identificación de puestos expuestos, validación de medidas, seguimiento.
“Un punto clave de la norma es destacar que el otorgamiento de EPPs representa una medida complementaria y que no sustituye, en modo alguno, la ejecución de acciones de superior posición en la jerarquía de controles de SST”, indicó Lucía Tello Concha. asociada Senior en CPB Abogados
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¿Qué nuevas obligaciones deben implementar los empleadores?
El Reglamento refuerza obligaciones dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), como:
- Incorporar la gestión del riesgo por RUV solar dentro del SGSST.
- Realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos específicos por exposición a radiación solar.
- Implementar un sistema de trabajo seguro que incluya, como mínimo, evitar labores en horarios de mayor radiación (10:00 a.m. a 4:00 p.m.; en zona andina desde 9:00 a.m. a 4:00 p.m.), establecer rotación periódica del personal expuesto a riesgos altos e informar y capacitar permanentemente a los trabajadores.
- Reafirma la obligación establecida en la ley de proveer equipos de protección personal (EPP) adecuados según el puesto y nivel de riesgo.
- Realizar exámenes médicos ocupacionales, agregando evaluaciones dermatológicas y oftalmológicas si así lo requiera, dentro de la batería que el médico ocupacional de la empresa debe considerar en concordancia al Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA.
“La obligación de capacitar al personal sobre los riesgos a la largas exposición a la radiación solar. En función al tipo de posición esta capacitación podría muy bien formar parte de las 4 capacitaciones obligatorias de manera anual debe dictar el empleador”, señaló Tino Vargas.
Cabe resaltar que esta normativa se articula directamente con la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, y otras normas de seguridad y salud en el trabajo asociados a sectores específicos como electricidad, minería, portuario, construcción etc., reforzando las obligaciones ya existentes y la incorporación del riesgo a la larga exposición a la radiación solar en como:
- Gestión de riesgos (IPER).
- Prevención de daños a la salud.
- Programas de capacitación, vigilancia médica y provisión de EPP.
- Medidas de control administrativo dentro de la organización (establecimiento de turnos de labores, rotación, etc.)
A su vez, en actividades con alta exposición, como en rubros como el de construcción, minería o agroindustria, las empresas ante esta normal deben priorizar:
- Entrega efectiva y control de uso de EPP.
- Organización de la jornada laboral, evitando exposición en horas críticas.
- Capacitación específica sobre riesgos de RUV y uso correcto de EPP.
- Difusión de información visible y permanente sobre los riesgos de la radiación solar.
“Aquí es determinante actuar bajo la premisa de que estamos frente a actividades de alta exposición al riesgo de radiación solar. Por tanto, es claro que el deber preventivo amerita articularse en consonancia al mayor riesgo, priorizando controles de ingeniería o administrativos, incrementando la frecuencia de la renovación de los EPPs y de las acciones de monitoreo”, precisó Tello Concha.

Políticas internas del centro laboral y la capacitación
En cuanto a la prevención, las políticas internas del centro laboral y la capacitación cumplen un rol fundamental en este aspecto, debido que:
- Permiten integrar la gestión del riesgo por radiación solar dentro de la cultura preventiva de la empresa.
- Garantizan que las medidas adoptadas no queden solo en el plano formal, sino que sean efectivamente aplicadas.
- Facilitan la concientización del trabajador, lo cual es clave para el uso adecuado de EPP y el cumplimiento de medidas organizativas (horarios, rotación, etc.).
Sin embargo, hay aspectos que hay que tomar en cuenta. Para Tino Vargas, algunos puntos que podrían generar dificultades es respecto a la adecuación de horarios, la cual puede ser compleja en sectores con restricciones operativas o productivas.
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Otro es la infraestructura de sombra en operaciones móviles conforme la tarea de sus funciones. Sectores como la construcción o minería siempre cambian constantemente, al igual que el agrario, lo cual variaría conforme va la operación de la industria.
Además, según explica Tello Concha, las principales normas técnicas en materia de SST representan un desafío para las empresas, debido a que precisarán incurrir en gastos adicionales para implementar las obligaciones desarrolladas en esta nueva norma.
Por ello, para medir y evaluar el riesgo, será necesario cuantificar la exposición a la radiación solar lo que demanda un criterio técnico especializado, que, desde la práctica empresarial, puede representar una dificultad.
“En ciertos sectores, precisamente de elevada exposición, la medida de evitar actividades en horarios de alta radiación puede resultar operativamente compleja como, por ejemplo, en el agro o la construcción”, puntualizó.

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.








