
El Gobierno publicó el reglamento de la Ley sobre Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), con el fin de fomentar inversiones, promover el desarrollo socioeconómico sostenible y fortalecer la competitividad. ¿Qué se podrá hacer y qué queda prohibido?
Según el reglamento, las ZEEP contarán con un régimen especial tributario, aduanero y de comercio exterior para gestar inversiones productivas; y a diferencia de las Zonas Económicas Especiales (ZEE), serán administradas únicamente por privados con supervisión del Estado.
“Las ZEEP nos permitirán avanzar hacia una economía de mayor valor agregado, incorporando innovación, tecnología y nuevos motores de crecimiento que impulsen la productividad y la competitividad del Perú”, dijo el ministro de Comercio Exterior y Turismo, José Reyes.

Exigencias para los operadores privados
Para que sea autorizado como operador privado, la persona jurídica deberá:
- Tener domicilio en el Perú y contemplar en su objeto social las actividades propias de un operador de ZEEP.
- Acreditar la identidad de representantes, accionistas y directores, así como su situación tributaria y penal.
- Asumir un compromiso de inversión mínima de 1,500 UIT en activos fijos nuevos, a ejecutarse dentro de plazos establecidos, lo que marcará el inicio de los beneficios tributarios y aduaneros.
- Acreditar solidez financiera y presentar un Plan Maestro de Desarrollo del OP (PMD OP).
- Excepcionalmente, una persona jurídica preexistente puede ser calificada como usuario, pero deberá abrir una nueva línea de negocio para operar en una Zona Económica Especial Privada.
El reglamento precisa que los OP deben contar con un área continua de al menos 90 hectáreas, salvo una excepción para el Callao, donde se permite un área menor si se justifica técnicamente.
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Y, dentro de sus obligaciones, deberán mantener al menos un usuario operativo durante su autorización, cercar y controlar el área de la ZEEP, implementar sistemas informáticos e infraestructura para la interoperabilidad con SUNAT y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sumado a una auditoría externa anual para verificar el cumplimiento de sus compromisos.
Actividades permitidas y prohibidas
Las empresas instaladas en una ZEEP podrán desarrollar actividades industriales, de ensamblaje y de servicios vinculados a manufactura, específicamente para transformación de materias primas, producción de bienes de capital, intermedios y de consumo, así como servicios de soporte a estos procesos.
No obstante, el Mincetur señala que quedan prohibidas:
- Actividades de la industria minera e hidrocarburos
- Industrias básicas de hierro y acero (clase 2410 de la CIIU Rev. 4)
- Producción o comercialización de armas y municiones.
- Generación de energía eléctrica, salvo para autoconsumo
- Servicios financieros bancarios y similares, con excepciones específicas previstas en la Ley 32449
- Comercialización directa a consumidores finales dentro de la ZEEP.
Supervisión y sanciones para los OP
El reglamento faculta al Mincetur la tarea de supervisión y fiscalización de operadores y usuarios, y en caso de que haya incumplimientos, pueden aplicar sanciones leves, graves y muy graves —desde la no actualización de la página web con servicios y tarifas hasta la falta de auditoría externa o cobros no solicitados a usuarios—.
Dichas sanciones oscilarán de hasta 50 UIT hasta la cancelación de la autorización como operador privado en la ZEEP.
Mientras que, en caso de revocación, el operador pierde el derecho a utilizar el destino aduanero especial y ni él ni sus accionistas podrán solicitar nuevamente la condición de OP durante dos años.
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Transformación de zonas públicas en privadas
Las Zonas Económicas Especiales de administración pública (como zonas francas o ZED existentes) también podrán transformarse en ZEE de administración privada.
Para este proceso, el órgano máximo de la ZEE pública deberá declararlo viable con un acto resolutivo. La entrega al privado se canaliza mediante el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.








