(¿Qué dice la RENIEC sobre los nuevos votantes de las elecciones de 2026? Crédito: Senaju - Ministerio de Educación)
(¿Qué dice la RENIEC sobre los nuevos votantes de las elecciones de 2026? Crédito: Senaju - Ministerio de Educación)

, según el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). En ese contexto, surge una duda recurrente: ¿están obligados a votar en la segunda vuelta quienes cumplieron 18 años después de la primera elección?

EL PADRÓN ELECTORAL ¿QUÉ DICE LA RENIEC?

Aunque podría parecer lógico que quienes cumplieron 18 años participen en la segunda vuelta, no basta con alcanzar la mayoría de edad. Según el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), es indispensable figurar en el padrón electoral.

Este incluye a los ciudadanos que alcanzaron la mayoría de edad hasta la fecha de la primera elección, y fue cerrado meses antes del proceso (14 de octubre de 2025). En ese sentido, solo quienes estuvieron habilitados en la primera vuelta pueden participar en la segunda. De lo contrario, no están obligados ni pueden votar en esta etapa final.

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José Tello Alfaro, abogado experto en temas electorales, confirmó que el padrón electoral ya se encuentra definido para este proceso. “El padrón ya se cerró, ya se preparó para la elección, ya no podemos cambiar nada ahí”, explicó.

En esa línea, precisó que la segunda vuelta se desarrolla sobre la base del mismo padrón. “Tenemos un padrón ya cerrado, tenemos una elección en segunda vuelta con ese padrón cerrado, con los miembros de mesa en el caso de las mesas de sufragio”.

Asimismo, indicó que no existe riesgo de recibir una multa para quienes no figuren en dicho registro. “Esto aplicaría para las elecciones generales en concreto. Para las municipales es otro padrón”.

EL ESTADO DEL DNI

Otro aspecto a considerar es el estado del Documento Nacional de Identidad (DNI), que debe figurar como adulto y encontrarse vigente. La actualización del documento, con una imagen y datos acordes, puede realizarse desde los 17 años, lo que permite anticipar el trámite.

En el caso de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral, estos ya cuentan con derecho al sufragio. No obstante, las autoridades recomiendan mantener el DNI en regla para evitar inconvenientes durante la jornada. Cabe recordar que, mediante la Resolución Jefatural N° 000030-2026/JNAC/Reniec, se prorrogó la vigencia de los documentos únicamente para las elecciones del 12 de abril. Hasta el momento, no se ha emitido una disposición similar para la segunda vuelta.

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