Elecciones Perú 2026. (Foto: Difusión)
Elecciones Perú 2026. (Foto: Difusión)

El Gobierno, mediante el, dispuso medidas laborales para asegurar la participación ciudadana en la segunda vuelta presidencial, a realizarse el próximo domingo 7 de junio.

El dispositivo legal tiene el objetivo de establecer medidas laborales que garanticen la participación en la segunda elección presidencial del 7 de junio del 2026, por parte de

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Medidas

Entre las medidas a favor de los trabajadores del sector público y privado que se desempeñen como miembros de mesa (que fueron designados o seleccionados entre los electores), recibirán un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 8 de junio del 2026.

Asimismo, la norma señala que las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable se resarcen en los 10 días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.

Además, indica que el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) acredita la participación del ciudadano como miembro de mesa para efectos de las medidas señaladas previamente.

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Este es el GRAN beneficio aparte del económico que tendrán los miembros de mesa luego de las elecciones del 12 de abril | Foto: Andina
Este es el GRAN beneficio aparte del económico que tendrán los miembros de mesa luego de las elecciones del 12 de abril | Foto: Andina

Compensación

De igual modo, el dispositivo precisa que los trabajadores del sector público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en las elecciones generales (siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto), están facultados a no laborar el viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio del 2026, lo cual está sujeto a compensación.

En tanto, aquellos trabajadores del sector público y privado cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de los comicios tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

Mientras que en el caso de que actúen como miembros de mesa están facultados a no laborar, lo cual se encuentra sujeto a compensación.

El presente dispositivo se deberá publicar en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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