
En un contexto donde las empresas suelen refinanciar deudas o reemplazar créditos por nuevos financiamientos para mantener liquidez y ordenar sus obligaciones financieras, surge una pregunta recurrente en materia tributaria: ¿los intereses de un préstamo usado para pagar otro crédito pueden deducirse del Impuesto a la Renta?
Una reciente resolución del Tribunal Fiscal aborda este escenario y marca límites sobre el tratamiento de estos gastos, al precisar que no basta acreditar la cancelación de una deuda, sino que debe demostrarse el vínculo del financiamiento original con la actividad empresarial y la generación de renta.

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El caso analizado por el Tribunal Fiscal surgió a partir de una fiscalización de la Sunat por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2017, en la que se cuestionó la deducción de gastos financieros vinculados a diversos préstamos obtenidos por una empresa dedicada a la comercialización mayorista.
La contribuyente sostuvo que los créditos habían sido utilizados para distintos fines, entre ellos el pago de proveedores, obligaciones financieras previas y préstamos a empresas vinculadas, presentando transferencias bancarias, registros contables y otra documentación de sustento.
Dentro de la controversia, uno de los puntos centrales fue el tratamiento de los préstamos usados para cancelar otros créditos o pagarés anteriores.
La empresa acreditó los desembolsos y movimientos financieros relacionados con dichos pagos; sin embargo, el Tribunal observó que no presentó documentación suficiente que demostrara para qué se utilizó el financiamiento original que estaba siendo cancelado o refinanciado.
Según el colegiado, demostrar el pago de una deuda no basta por sí solo para sustentar la deducción del gasto financiero si no se acredita que el préstamo inicial estuvo vinculado al giro del negocio o al mantenimiento de la fuente productora de renta.
Tras evaluar el caso, el Tribunal resolvió confirmar el reparo de la Sunat respecto de los intereses asociados a préstamos destinados a cancelar otras deudas y a financiamientos otorgados a empresas vinculadas, al no haberse acreditado el principio de causalidad en esos extremos.
No obstante, levantó parcialmente el reparo respecto de los préstamos utilizados para capital de trabajo —como pago de proveedores, planillas e impuestos— al considerar que sí existía trazabilidad del dinero y sustento suficiente sobre su relación con la actividad empresarial.
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Causalidad y destino del préstamo
El punto de partida del debate gira en torno al principio de causalidad. Tanto Giorgio Balza, asociado senior de Cuatrecasas, como Jorge Picón, abogado tributarista, coincidieron en que los intereses de un préstamo solo pueden deducirse cuando el financiamiento guarda relación con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente productora.
Balza explicó que esta exigencia responde a la propia lógica de la Ley del Impuesto a la Renta, pues el contribuyente no solo debe afirmar cómo utilizó el dinero obtenido, sino demostrarlo.
En esa línea, señaló que si un préstamo fue destinado a pagar proveedores, capital de trabajo o cancelar otra deuda, debe existir evidencia que permita verificar ese recorrido y su conexión con la actividad empresarial.
Picón compartió que la administración tributaria tiene facultades para revisar el destino del financiamiento y verificar que el gasto financiero sea causal. Según indicó, la controversia no radica en la validez del criterio, sino en la forma y el alcance con que se viene aplicando.
¿Hasta dónde puede llegar la trazabilidad?
Uno de los principales cuestionamientos gira en torno al nivel de detalle que pueden exigir la Sunat y el Tribunal Fiscal para sustentar la deducción de intereses.
Balza sostuvo que la trazabilidad del dinero resulta necesaria porque evita que la deducción dependa únicamente de la declaración del contribuyente.
Según indicó, el recorrido del préstamo puede demostrarse mediante estados de cuenta, documentación contractual, flujo de caja y registros contables que permitan seguir el dinero desde su desembolso hasta su utilización efectiva.
Picón, en cambio, advirtió que la práctica reciente de la Sunat y del Tribunal ha elevado el estándar de control sobre los gastos financieros, buscando conocer el “destino último” del dinero.
A su juicio, el problema aparece cuando esa exigencia se convierte en una reconstrucción minuciosa del flujo financiero sin considerar criterios de razonabilidad.

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El debate sobre préstamos refinanciados y deudas antiguas
La resolución analizada pone especial atención en los préstamos usados para cancelar otras obligaciones financieras. Sobre este punto, Balza precisó que el Tribunal no está prohibiendo la deducción de intereses por refinanciamiento, sino exigiendo que se demuestre el uso empresarial del crédito original.
El abogado explicó que si una empresa obtiene un segundo préstamo para cancelar uno previo, deberá acreditar que el financiamiento inicial estuvo vinculado con la generación de renta o con la actividad del negocio. De lo contrario, la deducción puede ser rechazada.
Picón cuestionó la forma en que este análisis viene aplicándose cuando se trata de obligaciones antiguas.
Según señaló, existen casos donde el endeudamiento original se generó hace ocho o 10 años, por lo que exigir al contribuyente documentación detallada o “papel por papel” sobre operaciones tan antiguas termina generando altos niveles de incertidumbre tributaria y una percepción de riesgo difícil de manejar para empresas que ya no conservan toda la documentación histórica.
Préstamos a vinculadas y prueba del beneficio empresarial
Otro punto relevante del fallo está relacionado con los préstamos otorgados a empresas vinculadas.
Balza explicó que el Tribunal Fiscal no descarta automáticamente este tipo de operaciones, pues dentro de un grupo económico puede existir una justificación empresarial válida para financiar a otra compañía vinculada, especialmente cuando forman parte de una misma cadena productiva o comercial.
Sin embargo, precisó que ese beneficio o sinergia debe acreditarse con documentación y no quedar únicamente en una afirmación del contribuyente.
En esa línea, sostuvo que tanto la Sunat como el Tribunal buscan verificar que el endeudamiento realmente contribuya a preservar operaciones o generar renta. De no acreditarse ese vínculo económico, el gasto financiero puede ser desconocido por falta de causalidad.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







