
El problema surge cuando hay que determinar responsabilidades: quien ejecuta la obra suele ser el causante directo, pero no siempre es el único involucrado. En muchos casos, también entran en juego quienes administran estas redes, en función de sus deberes de prevención, información o vigilancia.
Así, más allá del hecho concreto, aparece una interrogante clave: ¿la responsabilidad recae únicamente en quien causó el daño o puede extenderse a otros actores? El análisis legal no es lineal y obliga a revisar los límites entre la culpa directa, el riesgo de la actividad y las obligaciones de seguridad en los servicios públicos.

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Responsabilidad civil: entre culpa y riesgo
Aníbal Urtecho, asociado senior de Monroy & Shima Abogados, explicó que el análisis parte de la responsabilidad civil extracontractual, donde se evalúa si el daño fue producto de dolo o culpa. “Se analiza si hubo intención o una falta de diligencia, como omisión de cuidado o desconocimiento técnico exigible”, indicó.
En ese marco, el primer escenario es cuando el daño es atribuible exclusivamente al tercero que ejecuta la obra. En estos casos, la responsabilidad recae directamente en quien causó el daño.
No obstante, precisó que esta conclusión no es automática. “Debe acreditarse que el hecho del tercero fue la causa determinante y exclusiva del daño, y que además se cumplieron todos los deberes de diligencia”, sostuvo.
¿Responsabilidad solidaria?
El escenario cambia si se detecta que el daño no solo se produjo por la acción del tercero, sino también por fallas en prevención.
Por ejemplo, si la red no estaba bien señalizada, la información era incorrecta o no se tomaron medidas básicas de seguridad, la empresa titular del servicio también podría tener responsabilidad.
“El análisis no se limita a quién causó el daño, sino también a quién pudo evitarlo”, explicó el abogado.
En estos casos, ambos pueden responder frente a los afectados. “No es necesario que actúen juntos; basta con que sus conductas hayan contribuido al resultado”, precisó.
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Alcance del deber de vigilancia
Un punto clave es hasta dónde llega el deber de vigilancia. Urtecho señaló que la empresa debe mantener información actualizada, coordinar y advertir sobre la ubicación de sus redes.
Pero ese deber tiene límites. “No se puede exigir una supervisión permanente de cada obra en la vía pública”, indicó.
Es decir, la empresa no responde por todo, sino por aquello que razonablemente pudo prevenir.
El análisis también puede cambiar si la actividad es considerada riesgosa. En ese caso, la responsabilidad se vuelve más exigente, ya que no se centra tanto en la conducta, sino en el riesgo generado.
Criterios para la indemnización
Finalmente, para determinar quién paga los daños, se analiza el nexo causal. Es decir, qué conducta provocó el daño y si hubo más de un responsable.
A partir de ello, se define si la responsabilidad es exclusiva o compartida.
Los afectados, por su parte, pueden reclamar distintos tipos de daños, como pérdidas económicas, ingresos dejados de percibir o incluso afectaciones personales, siempre que puedan probarlos.
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Responsabilidad penal: el rol de cada interviniente
Mario Pinatte, socio fundador en CPB y especialista en compliance, explicó que la responsabilidad penal se determina en función del rol que tuvo cada interviniente en el hecho.
“Se deben revisar las coordinaciones previas, los permisos y el cumplimiento de los procesos administrativos, para identificar quién infringió su deber específico de actuación”, sostuvo.
En términos simples, la responsabilidad penal recae en quien incumple sus deberes de cuidado. Por ello, si un tercero ejecuta una obra y actúa sin verificar información o sin seguir normas técnicas, podría ser el principal responsable.
Delitos posibles y estándar de negligencia
El especialista señaló que este tipo de hechos puede encuadrarse en delitos de peligro común, como el atentado contra la seguridad pública, previstos en el Código Penal, especialmente cuando la conducta genera un riesgo concreto para la vida o integridad de las personas.
Asimismo, indicó que, por la naturaleza de estos eventos, lo más frecuente es que se analicen bajo una modalidad culposa, es decir, vinculada a la infracción de deberes de cuidado.
Protocolos de seguridad y prevención
Un elemento central en el análisis penal es el cumplimiento de normas técnicas y protocolos de seguridad.
Según Pinatte, estos estándares definen el deber de cuidado exigido. “Si se vulneran estas reglas, puede configurarse responsabilidad penal”, explicó.
Es decir, más que el resultado en sí, lo que se evalúa es si el actor actuó conforme a las reglas diseñadas para evitar ese tipo de riesgos.

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Responsabilidad de personas y empresas
Finalmente, Pinatte indicó que la responsabilidad penal recae principalmente en las personas naturales que ejecutan o dirigen la actividad. No obstante, también puede alcanzar a funcionarios o representantes cuando se verifica una omisión en el cumplimiento de sus deberes.
Añadió que, en el caso de las empresas, el ordenamiento peruano no prevé una responsabilidad penal general para personas jurídicas, sino un régimen específico de responsabilidad administrativa en el proceso penal aplicable a determinados delitos.
Un escenario de responsabilidades compartidas
En la práctica, estos casos suelen derivar en esquemas de responsabilidad compartida. La complejidad técnica de las redes, la intervención de múltiples actores y la naturaleza riesgosa de estas actividades hacen que la atribución de responsabilidad no sea lineal.
Más que identificar a un único responsable, el análisis jurídico se centra en evaluar el comportamiento de cada interviniente: quién ejecutó la obra, qué información estaba disponible, qué medidas de prevención se adoptaron y si el daño era o no evitable.
En ese marco, la discusión no solo tiene implicancias legales, sino también operativas, donde la coordinación, la gestión de riesgos y el cumplimiento de estándares técnicos resultan claves para prevenir futuros incidentes.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







