
El Pleno del Congreso de la República aprobó modificar la Ley N° 29090, de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones, para fortalecer la actuación del revisor urbano.
Para entrar en detalle, vale la pena mencionar que en un contexto donde las municipalidades pueden enfrentar cuellos de botella para dar -o no- luz verde a la verificación de proyectos de habilitación, el revisor urbano se vuelve clave.
Al final su rol consiste en validar técnica y legalmente que los expedientes cumplan con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y los parámetros urbanísticos vigentes, emitiendo un informe técnico favorable que posee carácter vinculante para los distritos. Este mecanismo permite a los administrados omitir la evaluación por parte de las comisiones técnicas municipales.

LEA TAMBIÉN: Inversión en vivienda en San Borja y Jesús María, ¿a partir de cuándo se obtienen ganancias?
La figura del revisor urbano
Lo aprobado por el Parlamento permitiría cambiar el artículo N° 4 de dicha Ley N° 29090, que hace referencia a los actores que intervienen en los procesos de habilitación.
Uno de los ajustes es que se definiría que el revisor urbano es el profesional arquitecto o ingeniero civil, sanitario, electricista o electromecánico que ejerce como tal en los campos de su respectiva especialidad. Antes no había este nivel de detalle sobre qué profesiones podrían ocupar el puesto.
Además, se especificaría que debe recibir reconocimiento del Estado “para emitir el informe técnico favorable, previa verificación, que aprueba los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana o de edificaciones, así como otros actos administrativos que complementen dichos procedimientos”.
El texto aprobado incluye una lista detallada de aspectos que van en línea con el ejercicio del revisor urbano: actúa en todo el territorio; ejerce funciones de manera colegiada, asociándose o agrupándose; debe referirse al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE); entre otros. Además, menciona impedimentos e incompatibilidades.
Hasta ahora, la ley vigente es más acotada: “No puede emitir opinión respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vínculo laboral, contractual o familiar, siendo éste hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
LEA TAMBIÉN: Airbnb en edificios: ¿tienen derecho los huéspedes a usar las áreas comunes?
El informe técnico favorable
Un punto relevante en lo aprobado por el Congreso de la República es que se detalla en qué consiste el informe técnico favorable, documento que emite el revisor urbano.
Por ejemplo, si se vuelve ley, se mencionaría que el revisor urbano emite el informe técnico favorable, que “se otorgaría previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y edificatorias vigentes y otorga mérito a la licencia de habilitación urbana o de edificación respectiva”.
Pero, lo llamativo está en un ajuste vinculado a las municipalidades. En la ley vigente no lo menciona, pero el proyecto de ley da herramientas a los municipios para cuestionar los informes: “En caso de que, mediante fiscalización posterior, la municipalidad identifique incumplimientos técnicos o normativos en el informe técnico favorable del revisor urbano, con posterioridad a la emisión de la licencia respectiva, puede solicitar la revisión técnica, y, de ser el caso, la nulidad ante el Órgano Técnico Revisor (OTR)“.
Se agrega: "Para ello, debe señalar los posibles vicios de nulidad con la finalidad de que actúe conforme a sus competencias. La municipalidad debe presentar el sustento técnico y señalar la afectación al interés público”.
De hecho, en la misma línea, se crearía el OTR que, entre las tareas que se le asignarían, tendría que revisar en caso existan cuestionamientos de las municipalidades a los informes técnicos posterior a la emisión de la licencia.
Aunque no sería su única tarea: el OTR tiene potestad sancionadora sobre la labor de los revisores urbanos. Su labor como órgano colegiado se sujeta a lo dispuesto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
También podría resolver, antes de emitido el informe técnico favorable, el recurso de apelación que formulen los administrados contra el dictamen de los revisores urbanos, y declararlo fundado o infundado. Una vez resuelto el recurso, devolvería el expediente al revisor urbano, quien debe acatar la decisión.
Podría confirmar la validez de los informes técnicos favorables emitidos por los revisores urbanos o declarar su nulidad en caso corresponda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de los Revisores Urbanos.
Incluso, se le permitiría desarrollar de oficio o a solicitud de parte los procedimientos administrativos sancionadores contra los revisores urbanos por la presunta comisión de infracciones, ya sea por iniciativa propia o por solicitud de los colegios profesionales, las municipalidades o terceros.

Opiniones: MML cuestiona a revisores
Cuando aún era un proyecto presentado, en marzo del 2025, se le pidió opinión a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). En ese momento, tal como ya había señalado anteriormente, está a favor de evaluar, más bien, la pertinencia de permanecer con una figura como la de los revisores urbanos.
Ya en junio del 2023, en un Acuerdo de Concejo (N° 232-2023-MML), la MML había referido que los revisores urbanos significaban una coexistencia de normatividad para autorización de edificaciones (revisores urbanos y comisiones técnicas), “lo cual no generaba orden ni predictibilidad para las municipalidades, quienes veían reducidas y trasgredidas sus competencias en control urbano”.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), por su parte, consideró que el proyecto de ley era viable, con algunos ajustes.







