Si no logran demostrar una causa objetiva ajena a la enfermedad, el despido podrá ser declarado nulo. Foto: referencial / Pixabay
Si no logran demostrar una causa objetiva ajena a la enfermedad, el despido podrá ser declarado nulo. Foto: referencial / Pixabay

Según el DS 008-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, en caso de que un trabajador sea despedido tras haber comunicado , salvo que la empresa demuestre la existencia de una causa justa y comprobada.

Para que dicho mecanismo de protección se aplique, el empleador debe haber tenido conocimiento previo del diagnóstico, tratamiento o efectos derivados de la enfermedad.

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Ello deberá acreditarse con certificado médico de un establecimiento de salud público o privado.

Trabajadores con cáncer estarán protegidos frente al despido y podrán exigir adaptación de sus puestos de trabajo. Foto: referencial / Andina
Trabajadores con cáncer estarán protegidos frente al despido y podrán exigir adaptación de sus puestos de trabajo. Foto: referencial / Andina

Adaptación del puesto y salario intacto

cuando sus condiciones físicas o cognitivas dificulten el desempeño habitual de sus funciones.

Dentro de los beneficios, está permitir cambios temporales de funciones, reubicaciones internas, teletrabajo o adecuaciones en el entorno laboral.

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Asimismo, ; aunque la entidad podrá ponerle fin al vínculo cuando haya pérdida de confianza, una causal distinta a la condición de salud.

Las empresas y entidades públicas deberán extremar la justificación de cualquier desvinculación laboral que involucre a trabajadores con cáncer.

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