
Durante julio es habitual que las empresas organicen desayunos, almuerzos, ceremonias, concursos y otras actividades para conmemorar las Fiestas Patrias. También es común que promuevan el uso de prendas de color rojo y blanco, escarapelas u otros elementos alusivos a la fecha como parte de sus acciones de integración y fortalecimiento de la cultura organizacional.
La diferencia entre una actividad obligatoria y una voluntaria dependerá, principalmente, de si se desarrolla dentro o fuera de la jornada de trabajo y de las funciones que desempeñe cada trabajador.

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La jornada laboral marca la diferencia
El principal criterio para determinar si un trabajador debe participar en una actividad por Fiestas Patrias es el momento en que esta se realiza.
Diego Castillo, socio del área laboral del Estudio Hernández & Cía., explicó que cuando las celebraciones se llevan a cabo dentro del horario de trabajo, el empleador puede disponer la participación de sus trabajadores como parte de sus facultades de dirección, siempre que se trate de actividades razonables destinadas a fortalecer la integración y el clima laboral.
En el mismo sentido, Mauricio Almonte Fuentes, asociado principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, sostuvo que este tipo de actividades constituye una directriz del empleador cuando se desarrollan dentro de la jornada laboral, del mismo modo que puede asignar otras labores relacionadas con la organización del trabajo.
Ambos especialistas coinciden en que el panorama cambia cuando las actividades son programadas fuera del horario habitual.
Fuera del horario, la participación pasa a ser voluntaria
Cuando la empresa organiza una cena, almuerzo o actividad de confraternidad después de la jornada laboral o durante un fin de semana, la asistencia, como regla general, deja de ser obligatoria.
No obstante, indicó que existen supuestos particulares, como el personal encargado de organizar el evento o quienes cumplen funciones de dirección o representación de la empresa, para quienes la participación puede formar parte de sus propias responsabilidades.
Por su parte, Almonte explicó que fuera de la jornada laboral el poder de dirección del empleador ya no resulta aplicable, por lo que estas actividades deben entenderse como invitaciones y no como órdenes de trabajo.
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Vestimenta y símbolos patrios: qué puede solicitar el empleador
El uso de prendas de color rojo y blanco o de símbolos como la escarapela forma parte de las tradiciones que muchas empresas impulsan durante el mes patrio para reforzar el espíritu de celebración.
Los especialistas coinciden en que este tipo de iniciativas puede ser promovido por el empleador, siempre que las medidas sean razonables y guarden relación con las necesidades de la organización.
Almonte explicó que la empresa puede solicitar a los trabajadores acudir con vestimenta alusiva a las Fiestas Patrias, pero no exigirles asumir gastos desproporcionados para cumplir con ese requerimiento, como adquirir prendas específicas o de alto costo.
Castillo añadió que este tipo de exigencias encuentra una mayor justificación cuando el trabajador desempeña funciones de atención al público o representa la imagen institucional de la empresa, siempre que la medida respete su dignidad y resulte proporcional.
Respecto al uso de la escarapela, ambos coincidieron en que constituye un símbolo propio de las celebraciones patrias y puede formar parte de las actividades promovidas por la empresa.
Castillo consideró que su exigencia se justifica, principalmente, cuando responde a necesidades de imagen corporativa, mientras que Almonte señaló que también puede solicitarse durante el mes patrio, especialmente cuando la propia empresa proporciona este distintivo.
La ley no permite sanciones económicas
Los especialistas recordaron que la legislación laboral peruana no contempla descuentos en la remuneración por situaciones relacionadas con el uso de vestimenta o símbolos alusivos a las Fiestas Patrias.
Almonte explicó que, cuando exista un incumplimiento respecto de una disposición válida y vinculada a las funciones del trabajador, lo que podría corresponder es la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales previstas por la normativa laboral, pero no sanciones económicas.

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¿Qué ocurre con las horas extras?
Las celebraciones también pueden generar dudas respecto al tiempo de trabajo.
Castillo sostuvo que las actividades sociales realizadas fuera del horario laboral no generan, por sí mismas, el pago de horas extras, ya que durante ellas no existe una prestación efectiva de servicios.
Sin embargo, Almonte advirtió que el escenario puede ser distinto si la empresa exige la asistencia fuera de la jornada y demuestra, mediante sanciones u otros mecanismos, que la participación era obligatoria. En ese supuesto, el tiempo podría ser considerado trabajo en sobretiempo.
Asimismo, señaló que si una celebración se desarrolla dentro del horario laboral y ello obliga posteriormente a los trabajadores a permanecer más allá de su hora de salida para culminar sus labores, ese tiempo adicional sí podría generar el pago de horas extras.
Accidentes y otros aspectos que las empresas deben considerar
Las celebraciones también pueden tener implicancias legales que las organizaciones deben prever.
Almonte explicó que si un trabajador sufre un accidente durante una actividad obligatoria realizada dentro de la jornada laboral, este podría ser calificado como un accidente de trabajo. En cambio, si el evento se desarrolla fuera del horario laboral y la participación es voluntaria, en principio no correspondería esa calificación.
El especialista también advirtió que este tipo de actividades puede tener efectos probatorios en procesos laborales. Fotografías, listas de asistencia u otros registros de estos eventos han sido utilizados en algunos casos para acreditar subordinación respecto de trabajadores tercerizados o contratados bajo locación de servicios, lo que puede derivar en cuestionamientos sobre la naturaleza de dichas relaciones.
En ese contexto, ambos especialistas coinciden en que las celebraciones por Fiestas Patrias constituyen una oportunidad para fortalecer la integración y el compromiso de los equipos de trabajo.
No obstante, recomiendan que las empresas planifiquen estas actividades respetando los límites del poder de dirección, procurando que las medidas adoptadas sean razonables, proporcionales y acordes con las funciones de cada trabajador, de modo que la conmemoración del mes patrio se desarrolle en un ambiente de participación y respeto.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







